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Desde las cero horas de este domingo 2 de abril y hasta las 6 de la mañana del lunes 10 de abril regirá en el departamento de Bolívar la Alerta Verde Hospitalaria declarada hoy por la Secretaría Departamental de Salud.
Según el secretario de Salud Alberto Bernal Jiménez, autoridad sanitaria de Bolívar, “Se declara la Alerta Verde en toda la red hospitalaria, pública y privada, del departamento de Bolívar, a partir de las 00 horas del día 2 de abril/2023, hasta el 10 de abril/2023 a las 6:00 a.m. y como consecuencia de ella las Instituciones Prestadoras de Salud deberán:
• Diseñar e implementar los planes de contingencia por cada institución para tal fin y divulgarlo al interior de esta, así como socializarlo con el Comité Local de Emergencia de su municipio”.
De igual manera, “Reforzar los equipos médicos en los servicios de urgencias, servicios de traslado de pacientes y de suministros e insumos médico-quirúrgicos y contar con la disponibilidad operativa básica y máxima necesaria en cada entidad en caso de una emergencia, garantizando los suministros necesarios”.
La Alerta declarada, obliga a los prestadores a “Verificar las condiciones de Depósitos de Sangre, hemoderivados y disponibilidad de Unidad de Cuidados Intensivos en caso de contar con el servicio y activar la cadena de llamado de todo el personal de la entidad respectiva cuando requiera”.
En ese sentido, según la Autoridad Sanitaria de Bolívar, se deberán “tomar las medidas necesarias que permitan garantizar el suministro permanente de servicios públicos para el funcionamiento de las unidades de urgencias, quirúrgicas y de UCI en caso de contar con estos servicios.
y notificar a las autoridades respectivas los eventos que impliquen interés epidemiológico,
si se trata de un evento en masa y notificar al Centro Regulador de Urgencias (CRUE ) Bolívar para la activación de los planes de contingencia”.
Entre otras instrucciones, la Circular contempla:
Garantizar la comunicación y reporte inmediato al CRUE Bolívar, que coordinará los procesos de Referencia y Contrarreferencia al igual que los eventos de Emergencia o Desastre donde se sospeche posible daño a la integridad física de las personas o alteración de los servicios de salud.
• Garantizar la atención inicial de Urgencias de conformidad con lo establecido en el Decreto 412 de 1992 y el artículo 168 de la Ley 100 de 1993.
• El CRUE Bolívar se articulará con los CRUE Distrital, del Caribe y la oficina de emergencias del Ministerio de Salud y Protección Social en caso de situación de emergencia y desastre en salud, así como las diferentes centrales de referencia de las EAPB e IPS del Departamento.
• Las empresas de ambulancia públicas y privadas del Departamento de Bolívar se reportarán a disposición del CRUE Bolívar en caso de situación de emergencia o desastre en salud.
En caso de que el evento sea considerado catastrófico (por fenómeno natural o evento terrorista) y sea certificado por la autoridad competente, el cobro de los servicios brindados se hará al ADRES.
• Realizar un reporte diario de la situación. El reporte será realizado a las 3:00 P.M y8:00 PM, durante los días que se permanece en alerta.
• Notificar de manera inmediata, en caso de presentarse alguna eventualidad, a las líneas telefónicas antes mencionadas.
ARTICULO
TERCERO: Como consecuencia de la ALERTA VERDE las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) deberán:
• Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad de la atención en salud y garantizar el funcionamiento satisfactorio de su operación, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de atención.
Promover y facilitar en su red de prestadores de servicios de salud, la implementación de estrategias para la atención oportuna de los casos considerando modalidadestales como consulta prioritaria, atención domiciliaria,
atención según enfoque de riesgo,
red de apoyo, centros de atención móviles, entre otros y adopción de la Resolución 5596 de 2015, por la cual se definen los criterios técnicos para el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias «TRIAGE».
• Verificar que los prestadores de servicios de salud de su red cuenten con reservas suficientes de medicamentos e insumos para el tratamiento de los casos que lo requieran.
ARTICULO CUARTO: La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición.