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29 octubre 2025
Argumentando violación a los derechos e intereses fundamentales y ante el inminente riesgo de colapso inminente el abogado Antonio Caballero Vélez, le solicitó a la Secetaría del Interior la suspensión de actividades comerciales y desalojo inmediato del edificio ‘El Centavo Menos’, ubicado en la calle Cochera del Gobernador en el Centro Histórico de Cartagena.
La petición la fundamenta en una decisión de la Inspección de Policía Centro 1B de Cartagena, mediante oficios de fecha 22 y 27 de agosto del 2025, notificó a los cinco establecimientos de comercio, ubicados en los locales del primer piso de la edificación de la grave situación en que se encuentra la misma, pero muy a pesar de la orden impartida, los locales siguen ocupados y abiertos al público, lo cual al parecer pone en riesgo la vida e integridad de las personas.
El informe técnico pericial rendido por el profesional designado por la inspección de Policía del Centro 1B (Luis Eduardo vega López) el 15 de mayo del 2023, obrante dentro de proceso policivo con radicado # 0446 a folios (F01 al 454 del libro AZ 01) deja claro el peligro que representa la edificación para sus ocupantes y transeúntes.
Según informe pericial, practicado al inmueble en estado de riesgo, se pudo establecer lo siguiente:
La situación de riesgo antes descrita, cobra mayor complejidad e interés para, el suscrito ciudadano y la comunidad en general, frente al hecho consistente de que en la parte baja de la edificación en ruina, más exactamente en el área del primer piso, se pone en riesgo la vida de las personas, debido a que en este inmueble funcionan una serie de establecimientos comerciales abiertos al público con gran concurrencia de personas, muy a pesar de las declaraciones de riesgo que existen y de la orden de evacuación impartida por la inspección de policía y las demás autoridades competentes del Distrito de Cartagena, lo cual configura un hecho grave de interés público, el cual copete a su honorable despacho, por lo cual medite la presente lo notifico, para todos los efectos legales.
CARTA AL SECETARIO DEL INTERIOR DE CARTAGENA BRUNO HERNÁNDEZ:
Referente: RIESGO POR FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN INMUEBLE QUE AMENAZA RIESGO DE COLAPSO INMINENTE EN EL CENTRO HISTÓRICO DE CARTAGENA.
ANTONIO CABALLERO VÉLEZ, identificado como aparece al pie de mi firma, concurro ante usted con mi acostumbrado respeto con el propósito de notificarle por medio de la presente las siguientes irregularidades relacionadas con comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana pacifica, que amenazan riesgos con ocasión del desarrollo de actividades económicas en locales comerciales ubicados en la calle Cochera del Gobernador con calle Manuel Román y Picón, esquina No. 5 – 18 primer piso del “Edificio El Centavo Menos” en el centro histórico de la ciudad de Cartagena (Bol) que ponen en peligro, la integridad de las personas, con el objeto de prevenir que se genere una eventual afectación a la integridad de las personas, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Los propietarios y tenedores del inmueble en avanzado, estado de deterioro, ubicado en la calle Cochera del Gobernador con calle Manuel Román y Picón, esquina No. 5 – 18 primer piso del “Edificio El Centavo Menos” en el centro histórico de la ciudad de Cartagena (Bol), han vulnerado los derechos e intereses fundamentales y colectivos a “la vida”, “la salud”, al
“goce del espacio público”, “la defensa del patrimonio cultural”, “la seguridad y salubridad pública”, “el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”, “la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”, entre otros, consagrados en el artículo 4° de la ley 472 de 1998, al omitir su deber de mantener y conservar la edificación, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 439 del Decreto No. 0977 de 20016, que señala:
“Obras de Mantenimiento. Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios y de los inquilinos. Su finalidad es la de mantener la edificación con las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante ni su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales tales como composición de
vanos, materiales, usos existentes. (…)”
2. La administración Distrital de Cartagena, con la intervención de la Inspección de Policía Centro 1B y las diferentes entidades de la administración logró establecer que la edificación localizada en la calle Cochera del Gobernador con calle Manuel Román y Picón, esquina No. 5 – 18 del centro Histórico de la ciudad de Cartagena (“Edificio El Centavo Menos”), se
encuentra en un estado de riesgo grave, que amenaza colapso inminente, el cual pone en riesgo la integridad de las personas, por lo cual la Inspección de Policía Centro 1B, mediante acto administrativo de fecha 23 de julio del 2023, declaró el estado de ruina y peligro inminente a la edificación, no solo para sus moradores, sino además para la comunidad en general, por lo cual ordenó su evacuación inmediata a fin de evitar mayores riesgos a la vida e integridad de las personas, decisión que fue confirmada en segunda instancia, por la Secretaria del Interior de Cartagena, mediante proveído de fecha 20 de noviembre del 2024.
El informe técnico pericial rendido por el profesional designado por la inspección de Policía del Centro 1B (Luis Eduardo vega López) el 15 de mayo del 2023, obrante dentro de proceso policivo con radicado # 0446 a folios (F01 al 454 del libro AZ 01) deja claro el peligro que representa la edificación para sus ocupantes y transeúntes.
Según informe pericial, practicado al inmueble en estado de riesgo, se pudo establecer lo siguiente:
3. La situación de riesgo antes descrita, cobra mayor complejidad e interés para, el suscrito ciudadano y la comunidad en general, frente al hecho consistente de que en la parte baja de la edificación en ruina, más exactamente en el área del primer piso, se pone en riesgo la vida de las personas, debido a que en este inmueble funcionan una serie de establecimientos comerciales abiertos al público con gran concurrencia de personas, muy a pesar de las declaraciones de riesgo que existen y de la orden de evacuación impartida por la inspección de policía y las demás autoridades competentes del Distrito de Cartagena, lo cual configura un hecho grave de interés público, el cual copete a su honorable despacho, por lo cual medite la presente lo notifico, para todos los efectos legales.
4. La Inspección de Policía Centro 1B de Cartagena, mediante oficios de fecha 22 y 27 de agosto del 2025, notificó a los establecimientos de comercio JOYERÍA THE MINE, HELADERÍA INFINITE FLAVOR, HELADERÍA GELATRERIA PARADISO, CAFÉ ARTE Y MAS ARTECH y EL CENTAVO MENOS, ubicados en los locales del primer piso de la edificación “El Centavo Menos” en la calle Cochera del Gobernador con calle Manuel Román y Picón, esquina No. 5 – 18 del centro Histórico de la ciudad de Cartagena (Bol), pero muy a pesar de la orden impartida por la autoridad competente, los locales comerciales siguen ocupados y abiertos al público, lo cual al parecer pone en riesgo la vida e integridad de las personas.
5. El desprendimiento y caída al vacío de mampostería de fachada externa de la edificación conocida como Edificio “El Centavo Menos” en la calle Cochera del Gobernador con calle Manuel Román y Picón, esquina No. 5 – 18 del centro Histórico de la ciudad de Cartagena, constituye una amenaza y/o riesgo para la integridad física y la vida tanto de las personas que ingresan a los locales comerciales como las que transitan por el espacio público colindante al edificio, situación de riesgo que amerita la intervención urgente, oportuna y eficaz de la administración distrital y de los órganos de prevención de riesgos y desastres, en conjunto con la Secretaria del Interior Distrital de Cartagena.
FUNDAMENTOS LEGALES:
Los hechos antes descritos, que son materia de denuncia y/o querella, comportan interés para la administración Distrital y los organismos de prevención de desastres en la medida que es un deber del estado a cargo de los funcionarios competentes, garantizar la vida y la integridad de las personas y en tal sentido lo ha expresado la Corte Constitucional en sentencias como la T- 232 de 1996.
Sentencia T-232/96
DERECHO A LA VIDA-Naturaleza
A nivel constitucional la vida es el primero de los derechos de la persona humana; además es un valor constitucional de carácter superior y su respeto y garantía aparece consagrado como un principio del ordenamiento jurídico político. Asegurar la vida, no es solo el derecho subjetivo que se tiene sobre la vida, sino la obligación de los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se anticipe la muerte; en este sentido amplio está el Preámbulo de la Constitución Política. Una
de esas metas y quizás la primera es garantizar la vida, como derecho irrenunciable, que está por fuera del comercio, aunque en determinados casos obliga reparar el daño que se le ocasione, pero, la finalidad de toda sociedad es mantener la vida en su plenitud.
DERECHO A LA VIDA-Responsables
Si un particular viola o amenaza el derecho a la vida, es responsable no solo en la esfera de lo penal, policivo o civil, sino también en el ámbito Constitucional. Este derecho fundamental adquiere dentro del Estado Social de Derecho una dimensión objetiva. La fuerza vinculante de este derecho, como la de los demás derechos fundamentales, se hace extensiva a las relaciones privadas, aunque es el Estado el principal responsable de su protección, garantías, respeto y desarrollo. No
solamente el Estado es responsable de proteger la vida a los asociados, sino que el derecho a la vida, como todos los derechos fundamentales, es también responsabilidad constitucional de los particulares. La protección a la persona humana se concreta frente a los actos u omisiones del Estado como de los particulares. Es mas, la protección del derecho a la vida no debe ser sólo de carácter formal ni abstracto sino fáctico y mirando al futuro como protección y al presente y al pasado como respeto.
Es deber de la Alcaldía Mayor, la Secretaría del Interior y las Inspecciones de Policía a su cargo, los hechos irregulares que ponen en riesgo la integridad de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público en la ciudad de Cartagena (Bol); Teniendo en cuenta que en el caso concreto que nos ocupa, se configura un comportamiento relacionado con la salud pública y seguridad que afecta la actividad económica de acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 94° de la ley 1801 del 2016, el cual tiene prevista como medida correctiva multa general tipo 4° y la suspensión temporal de la actividad comercial, sin menoscabo de la obligación de denunciar ante la justicia penal, el peligro que configura el actual incumplimiento de la obligación impuesta en resolución administrativa de policía (Art 454 Cód. Penal) a los tenedores de los inmuebles en los cuales se desarrollan actividades comerciales que colocan en riesgo la integridad y la vida de las personas y que además estamos frente a un riesgo grave, que de no ser contenido a tiempo por las autoridades Distritales y de prevención de riesgos y desastres, puede desencadenar en un acontecimiento fatal e irreversible de carácter lamentable, ruego a su honorable despacho lo siguiente:
PETICIONES:
Teniendo en cuenta las graves razones fácticas y jurídicas, antes expuestas, resulta menester para el suscrito, solicitar con carácter urgente, se ordene o proceda a proteger la integridad y vida de las personas de acuerdo a sus facultades y competencias, de la siguiente manera:
1. Se adelanten las gestiones administrativas, tendientes a la suspensión inmediata de las actividades comerciales que se desarrollan en los locales comerciales ubicados en el primer piso del edificio “El Centavo Menos” en la calle Cochera del Gobernador con calle Manuel Román y Picón, esquina No. 5 – 18 del centro histórico de la ciudad de Cartagena (Bol).
2. Se adopten de manera inmediata las medidas administrativas y de policía que garanticen el desalojo inmediato de los locales comerciales ubicados en el primer piso del edificio “El Centavo Menos” en la calle Cochera del Gobernador con calle Manuel Román y Picón, esquina No. 5 – 18 del centro histórico de la ciudad de Cartagena (Bol) de acuerdo a lo ordenado medite resolución administrativa de policía de fecha 23 de julio del 2023 proferida dentro del proceso radicado #0446 y confirmada en segunda instancia por la Secretaria del Interior de Cartagena mediante proveído de fecha fecha 20 de noviembre del 2024.
3. Se pongan en marcha con carácter urgente las acciones necesarias tendientes a mitigar el riesgo existente por la ejecución de actividades comerciales al interior del inmueble en peligro inminente de colapso por su grave estado ruinoso.
La presente la hago llegar ante usted, para todos los efectos legales con el objeto de evitar eventuales hechos que puedan resultar lamentables y que además puedan generar responsabilidades por omisión de funciones.
NOTIFICACIONES:
Para mayor ilustración, me permito manifestar que recibo notificaciones únicamente con relación a la presente a través del correo electrónico tonycaballero36@gmail.com
De su atento y seguro colaborador;
ANTONIO CABALLERO VÉLEZ