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El Tribunal Administrativo de Bolívar declaró hoy la nulidad de la credencial del concejal de Cartagena, Laureano Curi Zapata, al encontrar inconsistencias en las actas de escrutinios de octubre de 2023 y en su reemplazo entra Carlos Guerra Martelo, quien mantenía una disputa por un margen estrecho de votos.
En providencia conocida por MUndo Noticias, la alta corporación en fallo de primera instancia, resuelve:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto de elección del señor Laureano Miguel Curi Zapata como concejal de Cartagena de Indias, D.T. y C., para el periodo 2024-2027, contenida en el formulario E-26 CON, expedido por la Comisión Escrutadora de
Cartagena el 9 de noviembre de 2023. Lo anterior, de conformidad con las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior: CANCELAR la credencial que acredita al señor Laureano Miguel Curi Zapata, como concejal del Cartagena de Indias, D.T. y C. para el periodo 2024-2027 y, en su lugar,
DECLARAR ELECTO al señor Carlos Antonio Guerra Martelo, como concejal del Distrito de Cartagena de Indias para el periodo 2024- 2027, por el Partido Alianza Social Independiente “ASI”. EXPEDIR la credencial correspondiente, en los términos del numeral 2 del artículo 288 del CPACA.
TERCERO: COMUNICAR esta providencia al Registrador Nacional del Estado Civil, al presidente del Consejo Nacional Electoral y al presidente del Concejo Municipal de Cartagena de Indias, D.T. y C.
Firmado electrónicamente
JEAN PAUL VÁSQUEZ GÓMEZ, LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Y OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA.
En unos apartes de la sentencia se detalla lo siguiente:
(1) De las 50 mesas sobre las cuales recayó el análisis probatorio efectuado se hallaron diferencias injustificadas en su gran mayoría, y se ven reflejadas en una variación de votos que resulta en desmedro de la parte demandante.
65. (2) Se encontró que estas diferencias injustificadas generaron una afectación en el resultado global y definitivo que se reflejó en el acto demandado, pues se le adicionaron votos al candidato ASI19, injustificadamente; por ende, deben eliminarse de dicho cómputo.
66. Así, el cuadro detalla las variaciones en la votación de dos candidatos del partido ASI, lo que tuvo un impacto crucial en el resultado final de la elección. Inicialmente, Laureano Miguel Curi Zapata (ASI-19) tenía 7453 votos registrados, pero tras la
verificación realizada, se le restaron 52 votos, reduciendo su total a 7401. Por otro lado, el candidato Carlos Antonio Guerra Martelo (ASI-5) comenzó con 7404 votos y recibió un incremento de 31 votos, alcanzando así un total de 7435.
67. Aunque Curi Zapata tenía más votos al inicio, la resta de 52 votos, combinada con la adición de 31 a Guerra Martelo, permitió que este último lo superara por 34 votos.
68. (3) La comisión escrutadora, al no proporcionar una justificación clara y adecuada para estos cambios, generó dudas sobre la validez de las modificaciones, imponiéndose para la Sala, a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado, tomar
estas diferencias como injustificadas.
69. (4) Además de revelarse que las diferencias entre los formularios E-14 y E-24, no se explicaron ni se detallaron en las actas de escrutinio –incluso cuando la comisión intentó corregir inconsistencias a través de reconteos–, surgieron nuevas discrepancias que tampoco se documentaron y motivaron adecuadamente. Ante estas fallas, se decidió mantener los resultados originales del formulario E-14, preservando la integridad del proceso electoral.
70. En esa misma línea, al consultarse el acta general de escrutinio distrital -AGE- (que no es otra que el documento mediante el cual los miembros de la respectiva comisión, dejan constancia de cada uno de los pormenores y vicisitudes que rodean su labor, y donde debe establecerse el estado en que se reciben los pliegos electorales, las reclamaciones y solicitudes de saneamiento que se presenten y su resolución, los recuentos, tachaduras, enmendaduras o borrones que se observen en los formularios, las nivelaciones de mesa que deban adoptar, entre otras cuestiones que redunden en
el esclarecimiento de la verdad electoral); esta Sala de Decisión advierte que única conclusión a la que se pudo llegar, es que los escrutadores procedieron a efectuar variaciones que se trasladaron de los formularios E-14 al E-24 en los registros objeto de controversia, pero sin que las razones de tal modificación se hicieran constar en las casillas destinadas para su consolidación y en muchas otras sin explicación alguna en las constancias de los jurados y que no aparecen relacionados en el de delegados, por lo que resultan evidentes las diferencias entre la información que reposa en tales documentos electorales, la cual no se encuentra justificada en el acta general de escrutinio, y a su vez permite configurar la falsedad alegada por la parte actora, cuya incidencia en la elección pasa a estudiarse renglón seguido.
DEMANDA
El señor Carlos Antonio Guerra Martelo, mediante apoderada judicial, en el marco del medio de control de nulidad electoral, solicitó que se anulara el acto que declaró la elección del señor Laureano Miguel Curi Zapata como concejal del
Distrito de Cartagena de Indias – Período: 2024-2027.
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
“1. Se DECLARE LA NULIDAD PARCIAL del acto por medio del cual se declaró la elección de los concejales de Cartagena de Indias D.T Y C. para el periodo 2024-2027 en cuanto a la elección del concejal que ocupa la curul No 3 del Partido Alianza Social Independiente ASI que según formulario E-26, que reposa en el expediente, corresponde al señor LAUREANO MIGUEL CURI ZAPATA o a quien corresponda en virtud de posibles cambios en la conformación del concejo de Cartagena de Indias D.T y C.
2. Como consecuencia de lo anterior, se CANCELE LA CREDENCIAL como concejal de Cartagena de Indias D.T. y C periodo 2024-2027 a quien ocupe la 3ra curul de correspondiente al Partido Alianza Social Independiente al momento de adoptarse el fallo
3. Se DECLARE LA ELECCIÓN del señor CARLOS ANTONIO GUERRA MARTELO como concejal de Cartagena de Indias D. T. y C. para el periodo constitucional 2024-2027.
4. Como consecuencia de lo anterior, se EXPIDA Y ENTREGUE la credencial como concejal del Cartagena
de Indias D. T. Y C. para el periodo constitucional 2024-2027 al señor CARLOS ANTONIO GUERRA MARTELO.
5. Se hagan las demás declaraciones que considere el H. Tribunal de Bolívar a fin de hacer efectiva la sentencia”.
4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2
:
5. (1) El acto de elección acusado se expidió pese a las múltiples irregularidades acaecidas en el proceso de escrutinios llevados a cabo entre el 30 de octubre y el 9 de noviembre de 2023. (2) Afirmó que existieron diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y los E-24, donde se incrementaron votos a favor del señor Laureano Miguel Curi Zapata, resultando con una votación superior a la del señor Carlos Antonio Guerra Martelo, pasando del cuarto al tercer lugar en la lista de concejales electos por el partido político ASI. (3) Señaló que en el ejercicio de escrutinios se presentaron irregularidades oportunamente advertidas a través de solicitudes de saneamiento a vicios de nulidad, los cuales fueron desatendidas por la comisión escrutadora distrital, quien tampoco consignó las circunstancias fácticas que se presentaron en la citada jornada, en especial, lo concerniente al desconocimiento de las previsiones del artículo 192.11 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral). (4) Indicó que revisados los boletines y los formularios E-14, E-24, y E-26, se evidencia una alteración de los resultados electorales, consistente en una modificación aritmética realizada en las actas de los E-14 al momento de transcribir los resultados al E-24 sin justificación para ello; lo cual aconteció en 50 mesas de votación, donde se benefició ilícitamente al candidato Curi Zapata, en detrimento del candidato Carlos Antonio Guerra Martelo, con una diferencia de votos añadidos al primero. (5) Estimó que debe garantizarse la primacía de la verdad electoral, la transparencia del sufragio y del sistema democrático, las cuales se verían vulneradas pues el ejercicio de las funciones y atribuciones de un concejal espurio que contradice la voluntad popular, pone en entre dicho la transparencia del sufragio y por su puesto del sistema democrático al permitirse que una persona que no obtuvo su credencial de concejal de manera legítima ejerza como tal. (6) Finalmente, se refirió a solicitudes de saneamiento de vicios de nulidad ante la comisión escrutadora distrital que se negaron a recibir; razón por la cual, se procedió a dejar la respectiva constancia frente al delegado del Ministerio Público,
secretario, algunos ciudadanos, candidatos y testigos que allí se encontraban.
6. Como fundamento de la demanda, la parte actora desarrolló los siguientes cargos de nulidad:
Primer cargo: diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24, relacionadas con los votos obtenidos por los candidatos al concejo del
Partido Alianza Social Independiente ASI, Carlos Antonio Guerra Martelo y Laureano Curi Zapata, con sustento en el artículo 275.3 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante, CPACA).
Segundo Cargo: falsa motivación del acto mediante el cual se declaró la elección de los concejales del Distrito de Cartagena, con fundamento en las causales generales de nulidad previstas en el artículo 137 del CPACA.
Tercer Cargo: expedición del acto con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, con sustento en el artículo 29
constitucional.