El Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena impuso tres días de arresto al alcalde Mayor de Cartagena William Dau Chamat, por desacato a una tutela que le ordenaba pagar los subsidios de arriendos al abogado Robinson Villadiego Osorio, una de las víctimas de las construcciones del denominado Clan Quiroz en esta capital.
El Juez Felmir Martínez Castaño, le impuso además una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por desatender y no haber dado cumplimiento el fallo de tutela del 6 de febrero de 2018, que ordenó amparar el derecho al debido proceso al demandante y suspender parcialmente el decreto de calamidad pública.
El incidente de desacato fue promovido por Villadiego Osorio, quien habitaba en uno de los apartamentos del edificio Alpes 32, ubicado en ese mismo barrio de Cartagena, tras advertirle al juez, que el mandatario distrital era reiterativo en el incumplimiento al fallo que ordenó el pago de los subsidios de arriendos y disponer vigilancia en el edificio en mención, el cual ha sido totalmente desvalijado por los delincuentes.
El juez acogió los argumentos del demandante quien a raíz del colapso del edificio Portal de Blas de Lezo II solicitó SUSPENDER condicionalmente el numeral primero de la resolución 0277 del 18 de enero de 2018, hasta que se le garantice al señor ROBINSON VILLADIEGO OSORIO, un subsidio de arrendamiento acorde al estatus socioeconómico que viene disfrutando; así mismo los gastos de mudanza en que incurra por efectos de este.
Robinson Villadiego, le dijo a Mundo Noticias que con este fallo se hace justicia porque el Distrito incumple de manera constante el pago de los subsidios de arriendos.
El fallo en su parte resolutiva dice textualmente:
RESUELVE:
Primero: DECLARAR en desacato al señor WILLIAM DAU en calidad de alcalde de DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA por desatender y no haber dado cumplimiento el fallo de tutela de fecha 6 de febrero de 2018. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Segundo: En consecuencia, IMPONER al señor WILLIAM DAU en calidad de alcalde de DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA, multa equivalente a tres (03) salarios mínimos mensuales vigente y arresto por el término de tres (03) día, que deberá cumplir en las instalaciones que para ello indique la Policía de la ciudad de Cartagena- Bolívar. La multa deberá consignarse en la CUENTA DE MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, debiendo allegar a este Despacho, copia del comprobante de consignación dentro de los diez (10) días siguientes a la
ejecutoria de esta providencia.
Tercero: ADVERTIR a los sancionados que la imposición de la sanción no la exonera del deber de dar cumplimiento a la orden de tutela, la cual deberá cumplirse de forma INMEDIATA, conminándola para ese efecto, de manera que se garantice la efectividad de los derechos fundamentales amparados al Incidentante.
Cuarto: la presente providencia, ENVIESE INMEDIATAMENTE este incidente los juzgados del circuito de CARTAGENA para que surta el grado Jurisdiccional de Consulta, de acuerdo al artículo 52 del D. 2591 de 1991.
Quinto: Infórmese, de confirmarse la presente sanción, a la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bolívar, de acuerdo a los lineamientos expuestos en el Acuerdo Nº PSAA10-6979 de 18 de junio de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura. Líbrese el correspondiente oficio.
Sexto: Ejecutoriada esta providencia, comuníquese al comandante de la Policía Metropolitana de la Ciudad de Cartagena Bolívar o a quien hiciere sus veces, para que, atendiendo el domicilio de la sancionada, dé cumplimiento a la sanción de arresto impuesta en el numeral segundo de la presente providencia. Informado por dichas autoridades el cumplimiento de la sanción de arresto, líbresele oficio para que se cancele la orden de captura que con ocasión de la misma llegue a impartirse.
Por secretaría LIBRESE los oficios respectivos