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Atención…Cargos por Aquarela contra director de patrimonio Alberto Escobar

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra el director técnico de patrimonio y memoria del Ministerio de Cultura, Alberto Escobar Wilson White, por no actualizar la reglamentación del Centro Histórico de Cartagena lo cual habría dejado por fuera el Castillo de San Felipe, lo cual facilitó el proyecto inmobiliario Aquarela VIS, que generó grave afectación a la visual paisajística de este Patrimonio Histórico de la Humanidad.

La decisión fue adoptada por la Procuradora Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa Sonia Patricia Téllez Beltrán, quien dijo que la omisión fue puesta en conocimiento del funcionario por el IPCC el 17 de junio de 2016 y exonera al alcalde William Dau, al exalcalde Pedrito Pereira y otros funcionarios del distrito.

Formular cargos disciplinarios en contra de Alberto Escobar Wilson White, en calidad de director técnico de patrimonio y memoria del Ministerio de Cultura, porque con su conducta omisiva pudo incurrir en falta disciplinaria de incumplir sus deber de observar la Constitución, la Ley y el manual de funciones, artículo 34, numeral 1 de la Ley 734 de 2002, vigente para la época de los hechos, al presuntamente omitir, en ejercicio de sus funciones, dirigir la elaboración, ejecución y control de proyectos y orientar el diseño y puesta en marcha de instrumentos para la protección del patrimonio cultural de la Nación, representado en los bienes de interés cultural inmueble del Centro Histórico y específicamente del Castillo de San Felipe de Barajas de Cartagena de Indias, falta calificada provisionalmente como grave a título de culpa grave.

Lo anterior, por cuanto desde su posesión en el cargo, no adelantó la actualización de la Resolución 043 de 1994 que aprobó la reglamentación del Centro Histórico de Cartagena, resolución que dejó por fuera de la zonas de influencia del Centro Histórico y, específicamente del Castillo de San Felipe de Barajas, áreas como la manzana catastral 186 que, al no tener la connotación y protección de zona de influencia de los bienes de interés cultural, pudo haber facilitado el desarrollo y ejecución del proyecto inmobiliario Aquarela VIS, que generó la grave afectación a la visual paisajística del
Castillo de San Felipe de Barajas.

Omisión que, fue puesta en su conocimiento por el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena IPCC, desde el 17 de junio de 2016, fecha para la cual no había iniciado la construcción del proyecto Aquarela VIS, cuando le informó la existencia y licenciamiento del proyecto Aquarela VIS y la amenaza que generaba a la integridad paisajística del Castillo de San Felipe de Barajas y, las funciones esenciales específicas del director de patrimonio en aras de la protección del patrimonio cultural de la Nación, omisión que empezó a cesar con las siguientes acciones:

i) El 15 de junio de 2017, cuando estaban licenciadas las 4 primeras etapas del proyecto Aquarela VIS e iniciadas las obras constructivas, como medida transitoria, en tanto se expedía el Plan Especial de Protección y Manejo del cordón amurallado y el Castillo de San Felipe de Barajas, el ministerio modificó por Resolución 1709, la Resolución 043 de 1994, ampliando la zona de influencia del Castillo de San Felipe de Barajas, incluyendo la manzana 186 y determinando que, en todo caso, ningún desarrollo urbanístico podría superar los 10 pisos de altura.

El 10 de octubre de 2017, el ministerio presentó acción popular solicitando la suspensión de las licencias y la construcción del proyecto Aquarela VIS.

El 22 de mayo de 2018, el ministerio expidió la Resolución 1560, por la que, aprobó el Plan Especial de Protección y Manejo del cordón amurallado de Cartagena y el Castillo de San Felipe de Barajas, incluyendo dentro del área de influencia la manzana catastral 186.

SEGUNDO: Remitir por competencia dentro del término improrrogable de tres (3) días, el expediente, al funcionario de juzgamiento correspondiente, una vez notificada y comunicada la providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 A del Decreto 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto 1851 de 2021, en concordancia con la Resolución 377 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, dependencia ante la cual se deberá ejercer el derecho de contradicción y defensa, si así lo consideran los sujetos procesales.

TERCERO: Terminar la investigación disciplinaria y archivar definitivamente el expediente a favor de William Jorge Dau Chamatt, Pedrito Tomás Pereira Caballero, Gonzalo Jácome Peñaranda, Guillermo Enrique Ávila Barragán, Fernando Antonio Abello Rubiano, Clara María Calderón Muñoz, Iván Darío Castro Romero, Edgar Marín Tamara, Laura Marcela Mendoza Bernett, Jorge Camilo Carrillo Padrón, Ronald de Jesús Llamas Bustos y Luis Alberto Vélez Carrasquilla en calidad de alcalde mayor, exalcalde mayor encargado, secretario de infraestructura, secretario de planeación, jefe de gestión de riesgo de desastres, exsecretaria de infraestructura, exsecretario encargado de planeación, exsecretario de
‘infraestructura, exjefe de gestión de riesgo de desastres y exjefe jurídico, curador urbano distrital N° 1 provisional y gerente encargado del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana — Corvivienda de Cartagena de Indias, para la época de los hechos, según lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Notificar a los disciplinables y/o sus apoderados, la presente providencia, a través de la secretaría de esta procuraduría delegada, en los términos de los artículos 121 y siguientes y 225 del Código General Disciplinario, en concordancia con la Ley 2213 de 2022 e Informar que:

4.1. Contra la decisión de formulación de cargos no procede recurso.
4.2. El expediente se remitirá para reparto entre las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario, en cumplimiento del artículo 25 A del Decreto 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto 1851 de 2021, en concordancia de la Resolución 377 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, ante la cual se deberá ejercer el derecho de contradicción y defensa, si así lo considera el disciplinable a quien se le ha formulado pliego de cargos.
4.3. En la etapa de juzgamiento procede la confesión o aceptación de cargos, la cual reducirá en una tercera parte las sanciones de inhabilidad, suspensión y/o multa, según el artículo 161 del Código General Disciplinario.

Respecto de la decisión de terminación y archivo definitivo de la investigación disciplinaria, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Instrucción, en los términos de los artículos 131 y siguientes del Código General Disciplinario, en concordancia del artículo 22 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 10 del Decreto 1851 de 2021.