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El Consejo de Estado negó una solicitud de medida cautelar, que buscaba suspender los efectos de los actos administrativos de la Presidencia de la República por los que se autorizó el traslado a Estados Unidos del ciudadano Álvaro Fredy Córdoba Ruiz.
La decisión hace parte de una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentó la defensa de Córdoba Ruiz. En ella solicitó que se emitiera la descrita medida cautelar, al considerar que la posible materialización del traslado a los Estados Unidos, causaría un perjuicio irremediable a las garantías judiciales que se pretenden obtener a través de esta acción de amparo constitucional.
El Consejo de Estado consideró que, en esta instancia procesal, se evidencia que las decisiones que se busca dejar sin efectos temporalmente fueron respetuosas del derecho al debido proceso. Ello, porque fueron consecuencia del trámite correspondiente, en la medida en que fueron precedidas del concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia, tal y como lo exigían las normas aplicables (artículos 499, 500 y 501 de la Ley 906 del 2004(Código de Procedimiento Penal)).
A pesar de que en esta providencia judicial se niega la solicitud de medida cautelar, se admitió la demanda, lo que implica que la corporación judicial examinará si los actos que dan vía libre a la extradición de este ciudadano generaron o no una violación a sus derechos fundamentales.