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Además, el título minero otorgado a Sociedad Cabrales Paffen S.A. por la Agencia Nacional de Minería, es únicamente para la explotación de sal marina, no para explotación de materiales de construcción, como lo estaba haciendo, sin contar con el respectivo título y la licencia ambiental que exige la ley.
Cartagena de Indias, julio 23 de 2020. La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) impuso medida preventiva consistente en suspensión inmediata de actividades de minería ilegal con maquinaria pesada (retro excavadora) a la Sociedad Cabrales Paffen S.A., realizadas en el Centro Salinero de Galerazamba, jurisdicción de Santa Catalina.
Mediante la Resolución 147, Cardique impuso la medida de inmediata ejecución, que tiene carácter preventivo y transitorio y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, surte efectos inmediatos y contra ella no procede recurso alguno. La medida se levantará de oficio o a petición de parte cuando se compruebe que hayan desaparecido las causas que la originaron.
Días antes se había recibido queja telefónica de habitantes de Galerazamba, corregimiento de Santa Catalina, en contra de la empresa Cabrales Paffen S.A., por presuntas actividades ilegales de explotación minera dentro del Centro Salinero de Galerazamba y teniendo en cuenta las disposiciones establecidas para la declaratoria de Emergencia Sanitaria decretada, por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social, mediante la expedición de la Resolución No. 385 del 12 de marzo del 2.020 y de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por parte del Presidente de la República, Decreto No. 417 del 17 de marzo del 2.020, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19, la Subdirección de Gestión Ambiental en cumplimiento de la labor de esta entidad procedió a hacer la revisión documental de la información suministrada por los quejosos, como son: fotos y videos, dando lugar a emitir el concepto técnico N° 249.
De acuerdo a la Resolución, las actividades se determinan como ilegales de explotación minera puesto que la empresa Cabrales Paffen S.A., no cuenta con la licencia ambiental para la explotación de material calcáreo en la concesión Minera UHE-12061X, otorgado por la Agencia Nacional de Minería.
Además, el título minero otorgado a la mencionada sociedad por la Agencia Nacional de Minería, es únicamente para la explotación de sal marina, no para explotación de materiales de construcción, como lo estaba haciendo, sin contar con el respectivo título y la licencia ambiental que exige la ley. En este caso lo más sorprendente es que la sociedad Cabrales Paffen S.A., aún no ha radicado en Cardique solicitud de licencia ambiental, sin lo cual no podrá adelantar la explotación de sal marina, porque no cuenta con el señalado instrumento ambiental.
De acuerdo a la información documental (registros fotográficos y videos) enviado por la comunidad de Galerazamba, se trata de una extracción de material en tierra firme de un montículo sobre el terreno semiplano que se presume que consiste en ser roca calcárea. El arranque se llevó a cabo con maquinaria pesada tipo excavadora. Se realizó remoción de cobertura vegetal, afectación de la fauna silvestre, generación de sedimentos, alteración del paisaje, entre otras afectaciones.