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Cargos al Grupo Ocean por presentar balances financieros extemporáneos

La Dirección Administrativa de Control Urbano formuló pliego de cargos contra el Grupo Ocean S.A., por el presunto incumplimiento a la obligación de presentar los balances financieros de enajenador conforme a lo estipulado por la norma.

El Grupo Ocean desde el 2014 presuntamente venía incurriendo en el incumplimiento de la Ley 66 de 1998- modificado por el Decreto Nacional 2610 de 1979 y el Decreto Distrital 0529 de 1996, donde se estipula que la información financiera del enajenador debe ser presentada anualmente ante la oficina de Control Urbano, hasta el 30 de abril de cada año. La constructora presentó los balances financieros de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 de manera extemporánea, motivo por el cual se procedió a presentar el pliego de cargos.

La presunta falta en la cual incurrió el Grupo Ocean impidió que la Dirección Administrativa de Control Urbano, de la Secretaría de Planeación Distrital, contara con información precisa de la actividad económica de la empresa; sus activos, pasivos, patrimonio, el compromiso del efectivo, el nivel de endeudamiento y la liquidez de la sociedad; lo que dificulta el proceso de inspección, vigilancia y control.

De acuerdo en lo dispuesto en el acto administrativo interpuesto, la Sociedad Grupo Ocean podrá presentar por escrito los descargos a que haya lugar y aportar las pruebas que considere pertinentes. Posteriormente se tomarán las decisiones sancionatorias correspondientes.

La Dirección de Control Urbano hace seguimiento a la información financiera de enajenadores y constructores para determinar la utilidad o la perdida obtenida en desarrollo del objeto social de la empresa, lo que permite establecer la situación financiera de la sociedad de cara a socios, terceros y al Estado; lo que garantiza que los vigilados, actúen de conformidad con el marco legal y reglamentario.