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Comisión del Servicio Civil incumple acuerdos: Sindicatos Alcaldía de Cartagena

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Los sindicatos de Empleados Provisionales del Distrito de Cartagena denunciaron públicamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) por presunto incumpliento del Acuerdo 098 del 11 de marzo de 2022, que se refiere al proceso de selección  2286 de 2022.

En un comunicado señalan que pese a que en marzo de 2022, durante la administración del exalcalde William Dau, se suscribió el acuerdo para establecer las reglas del proceso de selección para proveer vacancias definitivas en el distrito, no se ha cumplido con ello.

Los presidentes de las organizaciones sindicales SINSERPUPROCAR, SUSPEDECAR y FEDEUSTRAB-BOLIVAR, JORGE GALOFRE FLOREZ, REDIN DE HORTA DÍAZ y OSCAR CHICO MELENDEZ, manifiestan a la opinión pública lo siguiente:

La Alcaldía de Cartagena en cabeza del Dr. WILLIAN DAU como representante legal del ente territorial certificado y el comisionado JORGE ALIRIO ORTEGA CERÓN en representación de la CNSC, firmaron el 11 de marzo de 2022 el acuerdo 098, por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de
personal de la SECRETARIA DE EDUCACION DE DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA, proceso de selección entidades del orden territorial No 2286 de 2022, que en su artículo acto seguido dice:

En consecuencia, lo anterior deja claro que la escogencia de vacantes de un empleo ofertado localizadas en diferentes ubicaciones geográfica o sedes debe ser por audiencia pública.

Ahora bien, la CNSC en su criterio unificado en sesión de fecha 12 de julio de 2018 con Comisionado ponente Dr. JOSE ARIEL SEPULVEDA MARTINEZ, en donde se define “COMO OPERA LA FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES CUANDO SE
REALIZA SOLICITUD DE EXCLUSION.

La CNSC mediante Resoluciones en el mes de mayo de 2024, conforma y adopta la lista de elegibles para proveer los cargos ofertados de las OPEC, en las cuales procedieron exclusión por parte del cuerpo colegiado (Comisión de Personal de la
entidad territorial certificada) en las siguientes OPEC:

*180303 en donde existen exclusiones de elegibles 3-5-29
*180305 en donde existen exclusiones de elegibles 3-10-14-43-58
*180018 en donde existen exclusiones de elegibles 1-4-8-23-24-30-33-34-72
*180302 en donde existen exclusiones de elegibles 1-2-3-4-6-7-8-9-10-11-12-13
*180009 en donde existen exclusiones de elegibles 2-17-19-22
*180304 en donde existen exclusiones de elegibles 1-2-7-12-14-15-17-21-22

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente la CNSC declaró en firme las listas de elegible de manera individual, cuando el Acuerdo 098 de 2022 en su artículo 31 expone tácitamente como se debe proceder cuando se emita dichas listas, pero
también es de obligatorio cumplimento por parte de la entidad CNSC el criterio unificado de fecha 12 de julio de 2018 y está vigente, en su inciso 4.

En donde cuando las vacantes se encuentren en diferentes lugares geográficos o sedes la entidad en mención CNSC debe proceder según las reglas de la convocatoria y tener en cuenta sus criterios unificados de su autoría.

“Dicho en otras palabras, la CNSC incumplió presuntamente lo acordado tomando solamente las exclusiones de las Opec antes mencionadas, omitiendo lo expuesto en el criterio unificado inciso 4 en donde solo podía dejar en firme los elegibles que están inmediatamente anterior al excluido, violándole el derecho a la escogencia de las vacantes a los mismos que gozan de una posición mayor a los que le siguen de manera posterior en dicha lista”.

¿Le preguntamos a la CNSC si su actuar presuntamente es con intención de perjudicar a la actual administración de la ciudad de Cartagena, ya que si la misma convoca audiencia pública en la forma que está concebida la lista de elegibles, la entidad y su representante estaría violándole el derecho a la escoger una de las vacantes a los que fueron excluidos por otro que está posterior al mismo?

Atentamente,
JORGE GALOFRE FLOREZ.
Representante legal del SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS PROVISIONALES DE CARTAGENA, BOLIVAR Y COLOMBIA, (SINSERPUPROCAR) Y V. PRESIDENTE (FEDEUSCTRAB-BOLIVAR).

REDIN DE HORTA DÍAZ.
Representante legal del SINDICATO ÚNICO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS (SUSPEDECAR).

OSCAR LUIS CHICO MELENDEZ
Presidente de la Federación FEDEUSTRAB-Subdirectiva Bolívar

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