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Concejo de Cartagena tendrá 2 curules adicionales: Reinaldo Tovar

El veedor y precandidato a la Alcaldía de Cartagena Reinaldo Tovar Carrasquilla, solicitó al Registrador Nacional del Estado Civil, dar cumplimiento al articulo 22 de Ley 136 de 1994, referente a la composición del Concejo, respecto al numero de habitantes de la ciudad, que para el caso de Cartagena le corresponderían 21 curules, por tener una población superior a 1.000.001 habitantes.

Vale la pena destacar que dicha petición, fue radicada como requisito de procedibilidad, si hay lugar a ello, para entablar la respectiva Acción de Cumplimiento, ya que el último Censo del DANE estableció que la ciudad tiene más de un millón de habitantes.

Cartagena de Indias D. T y C, 23 de mayo de 2023
DP-CTG-83-2023
Doctor
ALEXANDER VEGA ROCHA
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
despachoregistrador@registraduria.gov.co
Ref: Derecho de Petición – Requisito de Procedibilidad Art. 87 de la Constitución Política y Ley 393 de 1997

Asunto: Cumplimiento Ley 136 de 1994 – Determinación número de Concejales Distrito de Cartagena de Indias
Reynaldo Tovar Carrasquilla identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.149.042 expedida en Cartagena y residente
en esta misma ciudad, obrando como Director Ejecutivo y Representante Legal de Transparencia Caribe Veeduría
Ciudadana N.I.T No. 900.999.182-4, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política
y con el lleno de los requisitos consagrados en el Art. 16 de la Ley 1755 del 2015, con el fin de realizar el respectivo control
social al cumplimiento establecido en Ley 136 de 1994.

Señor Registrador, el Art. 312 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo 1 de 2007,
establece:

“En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete (7), ni más de veintiún (21) miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva(…).”

El Art. 22 de la Ley 136 de 1994, establece:
“Los concejos municipales se compondrán del siguiente número de concejales. Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000) elegirán nueve (9); los que tengan diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000) elegirán once (11); los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno (50.001) hasta cíen mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000) elegirán diecisiete (17); los de doscientos cincuenta mil uno (250.001) a un millón (1.000.000) elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1.000.001) en adelante, elegirán veintiuno (21).

PARAGRAFO: La Registraría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio.” Subrayado y Negrillas Nuestras.

Mediante la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, el Registrador Nacional del Estado Civil estableció el Calendario
Electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

El numeral 19 del Art. 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), en concordancia con el parágrafo del Art. 22 de la Ley 136 de 1994 señala como función del Registrador Nacional del Estado Civil:

“Elaborar y publicar las listas sobre el número de concejales que corresponda a cada municipio, de acuerdo con la ley.”
El 5 de febrero de 2020, el periódico El Universal público la nota: “Dane certificó una población de 1’028.736 para Cartagena”. https://www.eluniversal.com.co/cartagena/censo-cartagena-XF2337132.

“El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) certificó en 1’028.736 el número de habitantes de Cartagena de Indias en el presente año 2020, y también la población del Distrito para el presente 2020.

En carta dirigida al alcalde de Cartagena, William Dau Chamatt, firmada por el director del Dane, Juan Daniel Oviedo Arango, igualmente entrega las proyecciones futuras de población para la capital de Bolívar, con base en los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda del 2018.

Por consiguiente, el organismo estatal de estadística proyecta que en 2021 Cartagena tendrá 1’043.926 de habitantes; en 2022 serán 1’055.035; y para 2023 calcula que serán 1’065.570 personas viviendo en esta ciudad y su zona rural e insular.”
1. Señor Registrador solicito PROCEDA a dar CUMPLIMIENTO a lo establecido en el Art. 22 de la Ley 136 de 1994,
DETERMINANANDO que el Concejo Distrital de Cartagena, sea compuesto por 21 CONCEJALES y los mismos se puedan elegir en las próximas elecciones del 29 de octubre, dado que la población del Distrito de Cartagena, es mayor a Un Millón Uno (1.000.001) de habitantes.

Lo anterior como mecanismo de PROCEDIBILIDAD previa a la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, reconocida en el Art. 87 de
la Constitución Política y la Ley 393 de 1997.

Agradezco responda dentro de los términos previstos en el Numeral 1 del Art. 14 de la Ley 1755 y envié la respuesta por
correo electrónico a caribetransparencia@gmail.com.

Cordialmente,
REYNALDO TOVAR CARRASQUILLA
Representante Legal Transparencia Caribe Veeduría Ciudadana
C.C 73.149.042 de Cartagena
T.P. N° 314134 del C.S. de la J.