A la pena de 4 años de prisión domiciliaria como coautores del delito de prevaricato por acción fueron condenados hoy el concejal del distrito César Pión González y el exconcejal Americo Mendoza Quessep, por el Tribunal Superior de Cartagena, al revocar un fallo que en principio los absolvió.
Igualmente determina una multa equivalente a sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá ser cancelada a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los seis (6) meses siguientes al proferimiento de esta sentencia, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término ochenta (80) meses, como coautores responsables de la conducta punible de prevaricato por acción, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
Se le conceder a los enjuiciados la prisión domiciliaria, para lo cual deberán suscribir la respectiva diligencia de compromiso y prestar caución prendaria fijada en cuatro (4) SMMLV, que deberán consignar en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a favor del Centro de Servicios Judiciales del SPA de Cartagena. Así mismo dispone el Tribunal Superior de Cartagena librar orden de captura en contra de los acusados, para el cumplimiento de la pena impuesta.
Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación, dentro de la oportunidad y en la forma indicada en el artículo 183 de la Ley 906/04, para cuyo efecto se mantendrá el asunto en la Secretaría de la Sala Penal. Sin embargo, los procesados y/o su defensor, podrán interponer y sustentar el recurso de impugnación especial por tratarse de su primera condena, para lo cual contarán con los mismos términos establecidos para el recurso de casación.
La actuación penal contra el concejal Pión y el exconcejal Americo Mendoza, se derivó de una denuncia que indicaba que el día 8 de marzo de 2012, fungiendo como Presidente Ad-Hoc, el primero y el segundo en su roll de Segundo Vicepresidente de dicha Corporación, suscribieron treinta y cinco (35) resoluciones mediante las cuales reconocieron y ordenaron pagar a Concejales y ex Concejales de este Distrito una suma de ($7.200.000.000), en porcentajes proporcionales al derecho que supuestamente ostentaban cada uno de los cabildantes, por concepto del reajuste a los honorarios por su participación en las sesiones del
Concejo Distrital de Cartagena en el periodo corrido de 2001-2009.
Las anteriores resoluciones no contaron con el certificado de disponibilidad presupuestal que legitimara esa apropiación, en contravención a los dispuesto en el artículo 71 del decreto 111 de 1996.
De igual forma, la orden de pago dirigida al Tesorero del Distrito impactaría el presupuesto con vigencia al mismo año (2012), sin que ese gasto apareciera incluido en el presupuesto dicha vigencia.