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Condenan a Enrique Chartuni y Alfredo Amín Pretel

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El Tribunal Superior de Cartagena condenó al exgerente de Transcaribe Enrique Chartuni González a 11 años de prisión (132 meses) y al empresario Alfredo Amín Pretel a 6 años y medio (80 meses) de prisión, sin derecho a detención domiciliaria, al revocar una sentencia que en principio los absolvió dentro de una investigación por la venta irregular de un lote para el transporte masivo de Cartagena en el barrio La Providencia.

La decisión judicial declara la responsabilidad penal de Chartuni González, como autor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso con celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, le impone una multa de 2.496,4078 SMLMV, y, además, a la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas dispuesta en el artículo 122 CN.

Así mismo declara la responsabilidad penal del señor Alfredo Amín Pretel, como interviniente en el delito de peculado por apropiación en favor de terceros y le impone una multa equivalente a $933.337.500, y, además, a la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas dispuesta en el artículo 122 CN.

Declarar, que los señores Enrique Chartuni González y Alfredo Antonio Amín Pretel no son acreedores del sustituto de la suspensión de la ejecución de la pena, ni al sustituto de la prisión domiciliaria, conforme a lo expuesto en el cuerpo de esta sentencia. En consecuencia, se ordena librar las correspondientes órdenes de captura contra los prenombrados, para que purguen la sanción privativa de la libertad aquí impuesta.

El fallo fue emitido por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena José Cumplido Montiel, Francisco Pascuales (Salvamento de voto) y Patricia Corrales Hernández (Aclaración de voto) y revocó el fallo del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena con fecha 10 de noviembre del 2021 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, mediante la cual, absolvió a los señores Enrique Chartuni González y Alfredo Antonio Amín Pretel, al primero por los delitos de peculado por apropiación y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, y al segundo por este último.

La decisión contra la cual surte el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, pide oficiar a la Alcaldía Mayor de Cartagena, para que inicie los trámites administrativos correspondientes tendientes a recuperar la franja de terreno del predio con FMI 060-63564, cuya área es de 460,69M2, por constituir espacio público, según lo decantado en esta providencia.

Notifíquese a las partes e intervinientes, por los canales autorizados, teniendo en cuenta las prescripciones contempladas en el artículo segundo del acuerdo N° 015 del 4 de mayo del 2020, advirtiéndose que contra la misma procede para los procesados, la Impugnación Especial, cuyo trámite deberá surtirse tal como se anotó en la parte considerativa de este proveído, sin perjuicio de interponer recurso de casación; para los demás sujetos procesales el recurso de casación en los términos establecidos en los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

Noveno. Una vez ejecutoriada la presente decisión, remítase la actuación por conducto de la Secretaría Penal al juzgado de origen.

Origen de la investigación

El señor Enrique Chartuni González, en calidad de gerente de la empresa Transcaribe S.A. realizó compra mediante escritura pública -en adelante E.P- 577 del 17 de marzo de 2010, de la notaría 4ta de Cartagena, a la empresa Cicón S.A representada por el abogado Alfredo Amín Pretel, de 816 M2 de una franja de terreno considerada espacio público, por valor de $1.244.450.000. La cual era necesaria para construir algunas vías del SITM1, cuyos linderos fueron aclarados y adicionados irregularmente por los vendedores.

Plante la acusación, que tanto el Gerente de Transcaribe, como el señor Amín Pretel, en ejercicio del poder para vender en favor de Cicón S.A., eran conocedores de que la franja de terreno en cuestión, tenía la naturaleza de espacio público.

Según la fiscalía, las aclaraciones de linderos y medidas realizadas por quienes vendieron terrenos a Transcaribe S.A fueron contrarias a la ley, pues violentaron la instructiva N° 03 de 2007 de la SNR2, la cual establece para el mencionado trámite la obligación de contar con un acto administrativo del IGAC3.

Mediante E.P. 2051 de fecha 15 de mayo de 1989, ante la notaria 3ra del Circulo de Cartagena, Cicon S.A compró a Vicenta Caballero de Herrera y otros, el predio con FMI 060-63564, ubicado en providencia, cuya área es de 3.327M2, quedando descontada de esta área una zona de propiedad de la carretera de 20 metros.

Por medio de E.P. N° 3618 del 15 de diciembre de 2009, Cicón S.A aclaró y actualizó linderos, del predio en mención, sin especificar el área total en la E.P.

A través de E.P. 577 del 17 de marzo de 2010, Cicón S.A vende Transcaribe S.A, un área de 816M2, que comprendía según consta en el instrumento, al bien inmueble referenciado con FMI 060- 63564, por valor de $1.244.450.000, en la E.P. se indicó que el área total del predio era de 4.612.69M2 y una vez vendidos los 816M2 el espacio bajo la propiedad de Cicón S.A pasó a ser de 3.796.69M2.

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