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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena condenó a 9 años y 7 meses de prisión al expatrullero de la Policía Luis Gerardo Henrique Jaraba, tras hallarlo responsable del delito de concusión por haber estafado a jóvenes cartageneros que pretendían ingresar a esa institución.
Asimismo el juez, le hizo un llamado a la Policía, tanto a nivel nacional como departamental, adelantar campañas informativas dirigidas a dar a conocer a la comunidad que los procesos de incorporación a la institución se realizan de manera exclusiva en sus instalaciones sin intermediarios y que no están validados ninguna clase de procedimientos alternativos y solicitó dar a conocer este caso para conocimiento de los miembros activos de la institución.
RESUELVE:
PRIMERO: CONDENAR a LUIS GERARDO HENRIQUE JARABA, de condiciones civiles y personales ya conocidas a la pena de CIENTO DIECISIETE (117) MESES como autor y responsable de las conductas punibles de CONCUSION y multa de
ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término equivalente al impuesto como pena principal, es decir, Ciento Diecisiete (117) meses.
SEGUNDO: NO conceder subrogado penal alguno, atendiendo la expresa prohibición del art. 68 A del C.P., y, además, por no cumplirse con los requisitos objetivo para la concesión de uno u otro mecanismo sustitutivo.
En consecuencia, LUIS GERARDO HENRIQUE JARABA deberá purgar la pena impuesta en el establecimiento carcelario que determine el INPEC para tales efectos. Líbrese la correspondiente orden de captura a efectos del cumplimiento de esta condena.
TERCERO: NEGAR la acción de inconstitucionalidad solicitada por la defensa, conforme a las consideraciones expuesta en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: DISPONER, a través del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES, rendir las informaciones necesarias a los organismos de seguridad del Estado para efectos de registro y control de sentencias de conformidad con los artículos 166 y 462 del
Código de Procedimiento Penal, así como enviar en su momento la carpeta al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD que corresponda por reparto.
QUINTO: RECOMENDAR al director de la Policía Nacional y departamental adelantar campañas informativas dirigidas a dar a conocer a la comunidad que los procesos de incorporación a la institución se realizan de manera exclusiva en sus
instalaciones sin intermediarios y que no están validados ninguna clase de procedimientos alternativos.
SEXTO: CONTRA esta sentencia procede el recurso de apelación, la cual es notificada en estrados a los comparecientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY ANTONIO MACHADO LOPEZ
JUEZ
OTRAS DECISIONES:
Se recomienda a la Policía Nacional, tanto a nivel nacional como departamental, adelantar campañas informativas dirigidas a dar a conocer a la comunidad que los procesos de incorporación a la institución se realizan de manera exclusiva en sus
instalaciones sin intermediarios y que no están validados ninguna clase de procedimientos alternativos. En lo posible deberá difundirse los hechos y la pena impuesta en este asunto para conocimiento de los miembros activos de la
institución.
En mérito de lo expuesto el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena de Indias, administrando justicia y por autoridad de la ley
A continuación, una vez anunciado por el Juzgado, en audiencia anterior, sobre el sentido del fallo condenatorio, se procede a dar lectura a la sentencia en la que se individualizará la pena a imponer al señor LUIS GERARDO HENRIQUE JARABA
servidor de la Policía Nacional para la fecha de los hechos y acusado del delito de CONCUSIÓN. La sentencia se dicta una vez se ha advertido que no concurren en el proceso nulidades que afecten o impidan tal pronunciamiento.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
Un joven cartagenero tenía el propósito de ingresar a la Policía Nacional en el año 2011 pero en su momento la entidad no lo seleccionó. Posteriormente, para los meses de septiembre y octubre de 2011, la madre del joven, conoció por intermedio de un amigo de la infancia, al PT. LUIS GERARDO HENRIQUE JARABA, quien le hizo saber que tenía la capacidad de lograr que su hijo ingresara a la Policía Nacional, muy a pesar de no haber sido seleccionado en los procesos de incorporación.
Además de ofrecer la incorporación a la Policía al hijo de la víctima también propuso buscar a otros diez (10) muchachos que no hubiesen pasado, supuestamente con el fin de reemplazar los cupos de jóvenes que fueron expulsados
del proceso de selección por indisciplina.
Y, con ocasión de tal propuesta, la madre del interesado llegó a comentarle a otros jóvenes que el PT. HENRIQUE JARABA, podía ayudarlos a ingresar a la Policía Nacional.
Una vez otros jóvenes mostraron interés en la propuesta, el PT. HENRIQUE JARABA los reunió varias veces en la casa de la madre de la víctima y fijó las sumas de $4.000.000 a 5.000.000, como la cantidad de dinero que debían pagar por su gestión con el fin de asegurar la incorporación al proceso de selección de la Policía Nacional.
Muchos de los jóvenes que asistieron a las reuniones entregaron el dinero, confiados en la propuesta del PT HENRIQUE JARABA quien solía presentarse uniformado a las reuniones y se desplazaba en vehículos de la Policía Nacional. La justificación que les daba sobre el porqué del dinero solicitado era que se requería, supuestamente, para la compra del equipo de entrenamiento, pago del semestre y para los demás gastos correspondientes al proceso de ingreso a la Policía Nacional.
Una vez llegada la fecha de incorporación fijada por el mismo PT HENRIQUE JARABA los jóvenes terminaron frustrados pues nunca la Policía Nacional pasó a recogerlos.