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El Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, declaró administrativamente responsable al distrito y lo condenó al pago de perjuicios materiales causados a dos ciudadanas que compraron apartamentos al jefe del Clan Quiroz, Wilfran Quiroz, que hacían parte del proyecto Edificio Portales de los Caracoles II, el cual no contaba con ningún tipo de licencia de construcción y no se ejercieron inspección, vigilancia y control en la actividad constructora a nivel local.
Así lo confirmó a Mundo Noticias la abogada Yoneida Viloria, quien es apoderada de dos de las personas afectadas con esta construcción y quienes pagaron en el año 2016, cada una las respectivas cuotas iniciales de sus apartamentos.
La jurista considera muy bueno y gratificante el fallo, porque abre una puerta para los centenares de afectados con estas construcciones ilegales que se edificaron en Cartagena a la vista de todo mundo, sin licencias y sin control por parte del distrito, pero a la vez considera que la decisión de la juez, debió ahondar más debido al impacto social y sicológico que se dio en sus poderdantes, de lo cual a la fecha, aún no se recuperan teniendo en cuenta que se sigue bajo la sombra y el estigma social de la ilegalidad de la construcción.
La decisión de la juez, Giovanna Bonilla Mitrotti, se conoce cuando están a punto de cumplirse 7 años de la tragedia del barrio Blas de Lezo, cuando se desplomó el edificio Portales de Blas de Lezo, hecho que le causó la muerte a 21 personas y heridas y afectaciones a numerosos ciudadanos, obra que que era levantada por los hermanos Quiroz, igualmente sin licencia de construcción.
El fallo se dio en medio de una audiencia pública:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las causales eximentes de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima y hecho de un tercero, propuestas por el Distrito de Cartagena, por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO: DECLARAR al Distrito de Cartagena de Indias, administrativamente responsable de los perjuicios causados a la parte actora, con ocasión de la falla en el servicio de inspección, vigilancia y control en la actividad constructora a nivel local.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR al Distrito de Cartagena de Indias a pagar por concepto de perjuicios materiales.
CUARTO: CONDENAR en abstracto al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, respecto del valor restante del inmueble, en los términos y condiciones señalados en la parte considerativa de esta providencia.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: NO CONDENAR en costas a la parte demandada Distrito de Cartagena de Indias, por los motivos aquí señalados.
SEPTIMO: ORDENAR se disponga por secretaría:
7.1. Comunicar esta providencia al Banco Davivienda y a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena.
7.2. Expedir las copias para que se lleve a cabo su cumplimiento, una vez ejecutoriada esta providencia.
7.4. Archivar el expediente, una vez debidamente ejecutoriada esta decisión.
Se les indicó a las partes y al Ministerio Público que la decisión quedó notificada en estrados, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 202 del CPACA y que contra la misma procedía recurso de apelación en los términos de los artículos 192 y 247 del mismo Código.
De la decisión adoptada por el Despacho se corrió traslado a las partes quienes manifestaron:
– Parte demandante: Interpone recurso de apelación, y sustentaré dentro del término de ley
– Parte demandada –Distrito de Cartagena: Estudiará dentro del término si se interpone el Interpone recurso, el cual sustentará dentro de la oportunidad.
Señala en uno de sus apartes el fallo de la juez, que se demostró que el señor Wilfran Enrique Quiroz Ruiz, como persona natural no posee registro como urbanizador, ante la oficina del Director Administrativo de Control Urbano Distrital de Cartagena, pese a que en el año 2015, 2016, 2017 se encontraba desempeñando tales actividades en la ciudad de Cartagena, también indica que a la fecha de la venta del proyecto -enero de 2016, incluso en la data en que ocurrió el colapso del edificio de Portales de Blas de Lezo, que prendió alarmas, ni siquiera existía una política pública destinada a la verificación de requisitos de la referida actividad por parte de la Dirección de Control Urbano Distrital de Cartagena
Y puntualiza la decisión judicial que resulta inconcebible, que el Distrito de Cartagena fue alertado de manera temprana de tales irregularidades en el Edificio Portales de los Caracoles I y II, en atención a que para el 10 de junio de 2015 , se instauró una querella por parte de una vecina colindante, ante la Secretaría de Planeación y la Oficina de Control Urbano del Distrito, con copia a la Personería Distrital de Cartagena, del cual existe evidencia en el expediente que solo vino a aprehender conocimiento de la misma el 25 de junio de 2018, 3 años después de los hechos, procediendo a asignarle el radicado 00219 de 2015.