Judicializan a cinco hombres por atracos en Bolívar
19 junio 2026

Consejo de Estado falla a favor del Distrito y Hotel Hilton pierde demanda por $111 mil millones

Compártelo:

En 2015, el Distrito de Cartagena recuperó más de 27 mil metros cuadrados de playa y bajamar ocupados por el Hilton. La cadena hotelera pedía una reparación de $111 mil millones millones al Distrito, que el Consejo de Estado negó.

Después de un año de litigios, el Consejo de Estado profirió fallo definitivo sobre el patrimonio público y la regulación hotelera en zonas costeras, en Cartagena, para su protección. El alto tribunal confirmó la sentencia que niega las pretensiones de indemnización millonaria solicitadas por la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S.A. y Hoteles Estelar S.A., dueñas del hotel Hilton, en contra de la Nación y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

Las empresas demandantes buscaban una reparación directa por parte del Distrito y la Nación, por la suma de $111.025.425.222, alegando que las actuaciones de las entidades estatales les habían generado una «confianza legítima» que las indujo a creer que los terrenos de playa y bajamar recuperados al mar en la península de El Laguito, donde opera el Hotel Hilton de Cartagena, eran de propiedad privada y comercializables.

Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito dijo: “El Honorable Consejo de Estado ratificó nuestra posición en defensa del espacio público de Cartagena, precisando que los bienes de uso público son constitucionalmente inalienables e imprescriptibles, y que ninguna autorización administrativa de edificación puede transformar la naturaleza pública de una playa en propiedad privada; y menos que el Distrito le debe a un privado por proteger lo que le pertenece a los cartageneros”.

*Con el fallo, los alegatos presentados en febrero de 2026 por la Defensa de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito blindaron más de $110 mil millones de recursos públicos de Cartagena. Con esta cifra se podrían construir, mejorar y rehabilitar más de 35.980 metros lineales de calles en las tres localidades del Distrito; construir 1 colegio y rehabilitar otras 15 instituciones educativas, o construir otro Intercambiador de La Carolina.*

_50 años atrás:_

Para comprender este fallo es necesario remontarse a la década de 1970. La Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S.A., se constituyó en 1971 con aportes tanto de entidades públicas como del propio municipio de Cartagena, que entregó una serie de lotes fiscales en la urbanización El Laguito. Sobre estos terrenos se levantó la infraestructura del complejo hotelero Hotel Hilton.

Durante la ejecución del proyecto, el complejo hotelero extendió su ocupación sobre un área adicional de playas y bajamar de casi 27.000 metros cuadrados, llegando incluso a registrar e hipotecar estas zonas mediante escrituras públicas aclaratorias de linderos en 1980. En el año 1994 se produjo la privatización de la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias SA, momento a partir del cual el control accionario pasó mayoritariamente a la sociedad Hoteles Estelar SA, quien adquirió una participación significativa en la compañía del 50.210%.

El panorama cambió radicalmente en marzo de 2013 cuando el Consejo de Estado, al resolver una acción popular interpuesta para defender los derechos colectivos de los ciudadanos, determinó que el hotel había ocupado ilegalmente áreas que pertenecen a toda la Nación. En esa decisión, la corte ordenó a la operadora hotelera la *restitución inmediata de 26.961,51 metros cuadrados* de playas y bajamar.

Además, dado que parte de las zonas ganadas al mar ya contaban con edificaciones del hotel que no se podían demoler fácilmente sin afectar la estabilidad del complejo, se le impusieron rigurosas medidas compensatorias, como la obligación de adquirir terrenos en otras áreas de Cartagena para construir un parque público equivalente, encargarse de su mantenimiento por un término de 30 años y ejecutar planes de mitigación contra la erosión costera.

_La demanda del Hilton contra el Estado:_

Entre 2019 y 2022, el Hilton acreditó el cumplimiento de la orden de la Corte. Ante los anunciados gastos operativos derivados de cumplir el fallo de la acción popular, la Compañía Hotelera de Cartagena y su accionista mayoritario, Hoteles Estelar S.A., radicaron una demanda de reparación directa en 2015.

Los demandantes argumentaron que sufrieron un «daño antijurídico» que no estaban obligados a soportar. Según su postura jurídica, el Estado los indujo a un error de legalidad porque el propio municipio de Cartagena promovió inicialmente el proyecto hotelero, y les cobró y recibió de forma continua el impuesto predial sobre la totalidad del terreno (incluidas las playas ganadas al mar) entre 1988 y 2015. Además, que las autoridades toleraron la construcción del hotel por décadas sin abrir investigaciones penales o administrativas por invasión del espacio público.

Hoteles Estelar S.A. alegó un daño autónomo enfocado en los perjuicios financieros del negocio, tales como la drástica caída en el pago de dividendos, la necesidad de inyectar capitales millonarios de emergencia para sostener la operación y el costo de oportunidad de los recursos invertidos en la construcción del parque compensatorio.

_Lo que le dijo el Consejo de Estado al Hilton en Cartagena_

El fallo del Consejo de Estado desestimó uno a uno los argumentos de las cadenas hoteleras y validó la decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respaldando al Distrito de Cartagena de Indias. El Despacho aclaró de forma contundente los límites del principio de la confianza legítima frente al ordenamiento constitucional de la República, y precisó al Hilton que los permisos que alguna vez otorgó la DIMAR, no otorgan títulos de propiedad.

Al revisar detalladamente la Resolución 4020 de 1975 expedida por la DIMAR, el Consejo de Estado encontró que la autoridad marítima fue explícita al señalar que el permiso se otorgaba «sin perjuicio del derecho de dominio eminente que corresponda a la Nación». La Sala recalcó que las autorizaciones de ocupación o estabilización costera son meras concesiones de uso y goce técnico, y bajo ninguna circunstancia tienen la aptitud legal de transferir el suelo de la Nación a manos de particulares.

Asimismo, el tribunal precisó que la inalienabilidad de las playas es absoluta. La providencia recuerda que, de acuerdo con los artículos 63 y 102 de la Constitución Política de Colombia y las normas del Código Civil, las playas y los terrenos de bajamar son imprescriptibles e inalienables. Ningún acto de un alcalde, un inspector, o un notario público puede convalidar la apropiación privada de estos entornos estratégicos; y mucho menos que el pago de impuestos otorgue derechos sobre el suelo, rechazando esto como prueba de propiedad privada sobre las zonas de bajamar.