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Mediante sentencia proferida el 27 de febrero de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de tutela presentada por el Señor Germán Vargas Lleras contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.
La Alta Corporación concluyó que el accionante no logró desvirtuar la presunción de primacía de la libertad de expresión, cuya protección se encuentra reforzada cuando, como en este caso (i) se trata de un discurso político que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia de las cortes internacionales de Derechos Humanos, de la Corte Constitucional y de esta Corporación «goza del mayor grado de protección» y, por ende, sujeto a menores limitaciones, y (ii) quien busca la rectificación o ejerce la acción de tutela es una figura pública a quien corresponde una mayor carga argumentativa y probatoria para desvirtuar esa presunción de primacía de la libertad de expresión sobre sus derechos a la honra y buen nombre.
Se precisó que (i) al presidente de la República no se extiende lo previsto en el artículo 185 de la Carta que establece, solo para los congresistas, que son «inviolables por las opiniones (…) que emitan en el ejercicio del cargo»; (ii) el presidente de la República no puede invocar su fuero de juzgamiento penal para sustraerse a la jurisdicción constitucional en sede de tutela.
Por tanto, de conformidad con los criterios y parámetros constitucionales aplicados para la solución del caso planteado, no hay lugar a amparar los derechos fundamentales invocados por el accionante.