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Consejo de Estado ratifica a Laureano Curi como concejal de Cartagena

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El Consejo de Estado mantuvo la curul del concejal de Cartagena Laureano Curi Zapata, luego de revocar un fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar, que en principio anulaba su credencial por presuntas irregularidades en el conteo de las votaciones en octubre de 2023.

De esta manera la alta corporación deja claro que establecida la nueva votación, se tiene que, incluso, restando 19 votos a Curi y asignando 14 al aspirante Carlos GUerra Martelo, dichas correcciones no tienen la virtualidad de modificar el resultado de la elección, pues se mantiene una diferencia de 16 votos a favor del demandado, por lo que este debe mantener la tercera curul del Partido ASI, al concejo de Cartagena.

La decisión se deriva de una demanda electoral presentada por Carlos Guerra Martelo, hijo de Quinto Guerra,  quien alegaba presuntas irregularidades a la hora de contabilizarle unos votos.

La decisión del Consejo de Estado señala:

PRIMERO: Revocar la sentencia de 2 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual declaró la nulidad de la elección de Laureano Miguel Curi Zapata, como concejal del Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias, periodo 2024-2027, contenida en el formulario E-26 AL, del 9 de noviembre de 2023 y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Reconocer personería a la abogada Flor Nirsa Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía 1.117.784.685 230.140 y tarjeta profesional 230.140, del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del demandante.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen

Así las cosas, teniendo en cuenta la votación corregida por el tribunal, antes expuesta, que no fue censurada, más las modificaciones efectuadas en la presente providencia, se deberá restar, en total, 19 votos al candidato Laureano Miguel
Curi Zapata (ASI-19) y asignar 14 sufragios a Carlos Antonio Guerra Martelo (ASI-05), correcciones que se realizarán sobre la votación obtenida por dichos aspirantes, de acuerdo con el formulario E-26, lo cual arroja el siguiente resultado:

194. Establecida la nueva votación, se tiene que, incluso, restando 19 votos a (ASI-19) y asignando 14 al aspirante (ASI-05), dichas correcciones no tienen la virtualidad de modificar el resultado de la elección, pues se mantiene una diferencia
de 16 votos a favor del demandado, Laureano Miguel Curi Zapata, por lo que este debe mantener la tercera curul del Partido ASI, al concejo de Cartagena.

195. Asimismo, comoquiera que dicha la colectividad, perdió solo 5 del total de sus votos obtenidos para esa corporación, pasando de 50.446 a 50.441 sufragios, se advierte que esta modificación tampoco varía la asignación de las 371 curules
obtenidas por el partido, comoquiera que la diferencia entre este partido y Cambio Radical72 quedó en 441 votos.

196. En consecuencia, esta Sala procederá a revocar la sentencia del 2 de septiembre de 2024 del Tribunal Administrativo de Bolívar, para, en su lugar, negar la nulidad de la elección de los concejales del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, en tanto, las diferencias identificadas no tienen incidencia en el resultado de la elección.

A través de apoderada judicial, el 19 de diciembre de 2024, Carlos Antonio Guerra Martelo, solicitó anular y suspender provisionalmente, la elección de los concejales del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, específicamente la de Laureano Miguel Curi Zapata, contenida en el formulario E-26 AL del 9 de noviembre de 2023, porque, en su criterio, se configuraron las causales de nulidad de falsa motivación y desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, previstas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 y la contemplada en el numeral 3° del artículo 275 de la misma ley, por diferencias injustificadas entre formularios E-14 y E-24.

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