Condenan a más de 33 años de prisión a cómplice de masacre en Santa Catalina, Bolívar
11 junio 2026
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en auto del 11 de junio de 2026, rechazó la solicitud de nulidad contra la inscripción del señor Albelardo Gabriel de la Espriella Otero, como candidato presidencial. La demanda tuvo como fundamento principal que el acto de inscripción es vulneratorio de los artículos 1, 2, 4 y 95 de la Constitución Política, al tener vigente nacionalidad estadounidense y conservar la nacionalidad italiana, sin haber renunciado a ellas.
El Despacho concluyó que el acto demandado no constituye un acto susceptible de control judicial, pues no contiene una decisión de fondo que culmine una actuación administrativa.
Así mismo, resaltó que el acto de inscripción de una candidatura es un acto de trámite, que se profiere dentro de la actuación que culmina con el acto que declara la elección, el cual no es enjuiciable forma directa, sino que su revisión solo es posible cuando se demanda conjuntamente con el acto final, en tanto su cuestionamiento sea parte de los cargos contra este.