A través de una tutela el Consejo de Estado tumbó una sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar que anuló la elección del alcalde de Achí, Bolívar, Juan Carlos Becerra y dio un plazo de 30 días para que profiera una nueva decisión que remplace la anterior.
La Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, dejó sin efectos la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Bolívar que en noviembre del año 2021 había anulado la elección de Juan Carlos Becerra como alcalde de Achí, Bolívar, la decisión del alto tribunal fue adoptada dentro del trámite de una acción de tutela en la que se ampararon los derechos de elegir y ser elegido, a acceder al desempeño de cargos y funciones públicas, a participar en el ejercicio del poder político y a la igualdad de Becerra.
El abogado Javier Doria, apoderado del alcalde, indicó que en este caso el Consejo de Estado determinó que se había desconocido el precedente judicial que había sido puesto en consideración en el trámite del medio de control de nulidad electoral ante el Tribunal. Lo que ocurrió con las elecciones locales de Achí en el año 2019 es que después de terminadas las votaciones se generaron una serie de disturbios y actos de violencia contra el material electoral y contra los jurados de votación que posteriormente fueron utilizados para alegar una causal de nulidad que llevó a la suspensión del alcalde elegido y la anulación de su elección por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar, hechos por los cuales en este momento hay varias personas privadas de la libertad entre ellos la exregistradora departamental de Bolívar, Marta Ciodaro Gómez y algunos simpatizantes y familiares del candidato vencido en las contienda electoral, Jeimis Rojas Rojas.
El apoderado del alcalde, Javier Doria, manifestó que la razón por la cual el Consejo de Estado anuló la sentencia es porque el Tribunal no le dio valor probatorio a los formularios E-14 de Transmisión, así como tampoco a las fotografías de los tres ejemplares de dicha acta tomadas por los jurados electorales de conformidad con lo establecido en la ley, y por el contrario consideró que el único documento válido para determinar la voluntad popular era el E-14 Claveros, con lo que se desconoció tanto la ley como el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado que establecen que el E-14 es un solo formulario que se expide en tres ejemplares del mismo contenido, todos válidos y de los cuales se presume su legalidad.
En su decisión, el Consejo de Estado ordenó al magistrado ponente Luis Miguel Villalobos Álvarez que en el término de treinta (30) días profiera una nueva decisión que remplace la anterior y en la cual tenga en cuenta las consideraciones expuestas por la defensa de Juan Carlos Becerra, así como la ley y el precedente jurisprudencial.