Director y 3 funcionarios de Cardique y dos particulares capturados por supuestas contrataciones fantasmas. Habrían participado en desvío de $27 mil millones en limpieza de caños en en el Canal del Dique
22 mayo 2018
Armada Nacional comprometida con poblaciones afectadas en Bolívar y Sucre por emergencia de Hidroituango. Tiene listos planes de evacuaciones
22 mayo 2018

Continuidad del alcalde de Cartagena Quinto Guerra en manos del Tribunal Administrativo de Bolívar. La demanda de nulidad le fue asignada al magistrado Roberto Chavarro Colpas.

Cuando se creían superados los escollos para “tumbar” al recién elegido y posesionado alcalde Mayor de Cartagena Antonio Quinto Guerra Varela, la Procuraduría General de la Nación, volvió a atacar jurídicamente y le solicitó al Tribunal Administrativo de Bolívar la anulación de su elección por su presunta inhabilidad y suspenderlo provisionalmente del cargo.

 

La demanda fue presentada por el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Germán Calderón España, quien argumentó que Quinto Guerra, no podía aspirar a la alcaldía de Cartagena porque hasta diciembre del año pasado tenía contratos con el gobierno nacional, lo cual le impedía postularse.

 

El proceso presentado ante la Secretaría de esa corporación le fue asignado en reparto al magistrado Roberto Chavarro Colpas, quien será el ponente de la decisión que deba adoptarse bien sea en favor o en contra del alcalde Quinto Guerra.

 

El magistrado Chavarro Colpas, siempre hace Sala de decisión con sus colegas Arturo Matson Carballo y Claudia Patricia Peñuela, y muy posiblemente en manos de ellos, se definiría el rumbo de la permanencia o no del alcalde de Cartagena.

 

Un jurista nos explicó que el Tribunal Administrativo de Bolívar hace un estudio para ver si la demanda cumple con los requisitos procedimentales para ser admitida y una vez admitida, debe notificarse al alcalde y por ser una acción pública, se notifica a toda la comunidad por medios masivos.

 

La causal de anulación electoral que invoca la Procuraduría es la que trae el numeral 5 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tiene tres días para admitir y pronunciarse con relación a la suspensión.

 

Se le da traslada al alcalde para que conteste la demanda, luego se fijan varias audiencias, una audiencia inicial, otra de practica de pruebas y audiencia de alegatos, y finalmente el Tribunal entra a decidir de fondo.

 

Este es un proceso especial que se debe tramitar con prioridad y según el Código en seis meses debe pronunciarse en primera instancia y después pasa a la Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia.

 

El Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Germán Calderón España, aseguró que entre los argumentos para presentar la acción está la existencia de una inhabilidad por la celebración de un contrato de prestación de servicios con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el que tuvo injerencia directa en el departamento de Bolívar y el Distrito de Cartagena dentro del año anterior a su postulación.

 

Calderón España explicó que el contrato cuestionado por el ente de control consistió en estructurar estrategias y programas, y asesorar sobre planes básicos de agua potable y saneamiento básico a La Heroica y demás municipios del departamento, condición con la que pudo influenciar a la comunidad en su favor.

 

Además, según el Ministerio Público “está probado que suscribió otrosí contractual (del 30 de octubre de 2017) que no era otra cosa que un contrato adicional por lo cual también se configuró la inhabilidad argumentada en la demanda”.

 

El órgano de control sustentó su posición en la decisión del Consejo de Estado del año 2006 que declaró nula la elección del alcalde de Santa Rosa de Viterbo, por la celebración de un contrato adicional de prestación de servicios dentro del año anterior a su elección como mandatario local.

 

Puntualizó el jurista que consultamos, que se está citando la aplicación de un precedente judicial, y que es de obligatoria aplicación.