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Contraloría embarga cuentas del alcalde Dau y de varios de sus secretarios

La Contraloría Distrital de Cartagena ordenó hoy el embargo de las cuentas del Alcalde Mayor William Dau Chamat y de varios de sus secretarios y exsecretarios, dentro de un proceso de responsabilidad fiscal por ordenar el pago de gastos de representación del personal de la administración distrital, sin tener derecho a ello.

La decisión se encuentra en trámite y en las próximas horas será enviada a los bancos donde estas personas tienen sus cuentas y se proceda al embargo de las mismas, títulos de depósitos, títulos de contenido crediticio y demás valores de los que sean titulares, beneficiarios o pertenecientes  los presuntos responsables, en el monto señalado.

La decisión se deriva de una denuncia de la activista social Jacqueline Perea Blanco, quien acudió a esta instancia para hacer valer los derechos de los ciudadanos, al revelar que el posible detrimento patrimonial podría superar los 1.500 millones de pesos.

Por su parte Erick Urueta Benavides, vicepresidente de la Federación de Trabajadores Democráticos de Bolívar, se pronunció sobre esta situación y dijo que mientras a los trabajadores del distrito le negaron un reajuste digno, a estos funcionarios del gabinete, le habían aumentado hasta un 25% de sus salarios.

ASUNTO: Aplicación de medidas cautelares – Embargo.
REF.: Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 090-2021.
Cordial saludo.
Conforme a lo dispuesto en auto de fecha 09 de Septiembre de 2021 dentro del proceso de responsabilidad fiscal No 090-2021, se solicita dar aplicación a lo ordenado en artículo primero el cual se transcribe a continuación:
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: DECRETESE medida cautelar, tomando el 100% de la cuantía del detrimento patrimonial, aumentado en un 50%, para el embargo de las cuentas bancarias, títulos de depósitos, títulos de contenido crediticio, y demás valores de los que sean
MONTO TOTAL DEL EMBARGO
ACOSTA AMEL OLGA ELVIRA 53.837.046,0
ARRIETA CARO DORYS LUCIA 58.575.585,0
AVILA BARRAGAN GUILLERMO 54.369.970,5
BLANCO FLOREZ CIELO MARTA 53.882.046,0
BOLAÑOS TORRES BERTHA 7.964.952,0
BUENO ALVAREZ JOHANA 55.804.089,0
CARRASQUILLA RODRIGUEZ CARLOS 6.025.213,5
CANO SEDAN LUIS ANTONIO 42.207.603,0
CARVAJAL HERRERA MARTA CATALINA 626.497.305,0
CASTRO MUÑOZ CARLOS ANDRES 31.859.808,0
CONEO CAICEDO AUSBERTO 54.766.545,0
CONEO CARDENAS AROLDO 30.126.067,5
CONEO MENDOZA YUNARIS 11.674.443,0
CORDOBA JULIO ARMANDO LUIS 53.882.046,0
CORREDOR MONTERROSA ANA 14.904.475,5
DAU CHAMAT WILLIAM JORGE 1.611.317.376,0
DORIA FRANCO ADELFO MANUEL 987.951.119,0
ESPINOSA DORADO EFRAIN EDUARDO 58.243.711,5
ESPINOSA PENARANDA NOVER DE JESUS 27.545.458,5
FORTICH REVOLLO ALVARO 18.110.355,0
GOMEZ SANTOYA ALBERTO ENRIQUE 31.288.828,5
HERNANDEZ ROMERO BARTOLO 23065.173,0
HERRERA PUENTE ALEXANDRA MARGARITA 54.427.171,5
HORTA OROZCO LUISA 58.243.711,5
JACOME PEÑARANDA GONZALO 42.656.620,5
LA ROTA GARCIA CARLOS ALBERTO 59.737.140,0
LINDO SIERRA OSCAR JOSUE 22.733.301,0
LLAMAS MARIN CARMEN MARIA 24.995.283,0
LORA GONZALEZ PEDRO MANUEL 26.042.989,5
MARTINEZ BERROCAL DIANA 42.207.603,0
MORALES URCHELA CECILIA ROSA 49.595.059,5
MUNERA CAVADIA DAVID ALFONSO 53.882.046,0
NEGRETE BLANCO LUIS HERNAN 30.126.067,5
OROZCO VEGA NOHORA ISABEL 39.663.205,0
OSORIO CORTINA MARIA PAULINA 58.243.711,5
PORTO DIAZ ANDRES MANUEL 56.584.347,0
REALES ARROYO ANDY 30.126.067,5
ROMAN LEYGUES NORMA CECILIA 52.684.666,5
SILVA GOMEZ LILA MARIA 21.881.038,5
TORRES ZUÑIGA DIDIER 54.346.206,0
USECHE VIVERO HECTOR JULIAN 3.484.666,5
VILLADIEGO CARCAMO LUIS ALBERTO 11.225.427,0

El embargo decretado se limitará, para cada uno de los presuntos responsables fiscales, en la suma de dinero antes señalada, siempre que supere la suma límite de inembargabilidad.”

Una vez se realice la retención de dineros conforme a lo antes dispuesto, deben ser enviados a la cuenta de depósitos judiciales No. 130019196156 del Banco Agrario a nombre de la Contraloría Distrital de Cartagena Identificada con Nit 800.194.000-4, debe
precisarse que en el Proceso de Responsabilidad Fiscal no existen las figuras de demandante y demandado, por lo que para la ejecución de las medidas deberá tenerse en cuenta que los intervinientes son la Contraloría Distrital de Cartagena – Dirección
Técnica de Responsabilidad Fiscal y Acciones Judiciales, NIT 899.999.067-2, limitando la medida cautelar a las cuentas bancarias, títulos de depósitos, títulos de contenido crediticio, y demás valores de los que sean titulares, beneficiarios o pertenecientes de los
presuntos responsables antes mencionados, en el límite señalado.

Es importante indicar a las entidades financieras, el deber que les asiste de informar acerca del registro y aplicación de la medida cautelar decretada y de consignar los dineros retenidos dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación so pena de la imposición de las sanciones legales y administrativas que correspondan derivadas de su incumplimiento.

Lo anterior sin perjuicio de las normas relativas a la inembargabilidad, las cuales deben ser estrictamente observadas por la entidad financiera, en particular lo dispuesto por la circular 067 de 8 de octubre de 2020 en relación con montos de dinero depositados en
cuentas de ahorros de titularidad de personas naturales.
Atentamente,
__________________________________________
RAFAEL IGNACIO CASTILLO FORTICH
Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Acciones Judiciales
Contraloría Distrital de Cartagena de Indias