La Contraloría Distrital de Cartagena le dio un plazo de cinco días al Alcalde Mayor de Cartagena William Dau Chamat, para que explique porqué autorizó el pago de 1.100 millones de pesos en gastos de representación a sus secretarios durante todo el año 2020, sin tener facultades o autorización para ello.
Así lo dio a conocer la activista social Jacqueline Perea Blanco, basada en un informe del Contralor Distrital Freddy Quintero Morales, al abrir una actuación preliminar especial de fiscalización a presuntos incrementos salariales en la Alcaldía de Cartagena sin previa autorización del Concejo de Cartagena de Indias vigencia 2020.
En el informe del Contralor Distrital se indica que por información divulgada en medios de comunicación locales, tuvo conocimiento que el señor Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, presuntamente sin que mediara autorización del Concejo Distrital para ese fin, procedió a modificar la escala salarial aplicable a la administración central del distrito, incrementando los emolumentos que por concepto de salario se debían pagar a los servidores públicos con efectos retroactivos a partir del 01 de enero de 2020, esto por medio del Decreto No. 1657 del 31 de diciembre de 2020.
En desarrollo de la presente actuación de fiscalización, se estableció una (1) observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, anteriormente detallada; una vez recibido el informe preliminar, la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, cuenta con cinco (05) días hábiles para controvertir o ratificar la observación plasmada en el presente documento; vencido este término, en caso de no obtener respuesta de la
entidad, se entenderá que el preinforme queda en firme.
La activista social Jackeline Perea Blanco, le dijo a Mundo Noticias que esta actuación del alcalde es grave porque podría derivarse en un detrimento patrimonial, una investigación disciplinaria y un posible peculado que podría tener alcance penal.
Explicó que la administración del entonces alcalde de Cartagena Pedrito Pereira Caballero, le advirtió a la entrante administración del alcalde Dau que no se podían pagar gastos de representación a los secretarios, porque eso estaba prohibido.
Apartes del informe de la Contraloría Distrital dice:
Luego de hacer un análisis sistemático de las normas, jurisprudencia y conceptos, antes citadas en los acápites precedentes, está Comisión Auditora puede concluir los siguientes aspectos:
La fijación salarial que el Gobierno Nacional ha establecido para los empleados públicos del nivel territorial, históricamente no ha consagrado los gastos de representación para éstos; y además se ha decretado una
prohibición expresa, que para el año 2020 se consagró en el artículo 11 en virtud de la cual ninguna autoridad podría establecer o modificar el régimen salarial de los empleados públicos del nivel territorial.
ARTÍCULO 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.
2. El Acuerdo 009 de 2011, vigente durante todo el año 2020, y que sirvió de sustento, para que la Administración Distrital, reconociera y pagara a sus empleados públicos del nivel directivo, gastos de representación, es violatorio de las normas Constitucionales y legales, previamente analizadas.
El H. Concejo Distrital extralimitó sus facultades constitucionales, preceptuadas en el artículo 313 de la CP #6, que lo envisten de la facultan para establecer la escala salarial de los empleos públicos del ente territorial, al reconocer a través de acto administrativo del orden Distrital, elementos salariales contrarios a los preceptuados por el Gobierno Nacional, quien, por facultades Constitucionales, solo lo tiene previsto para los Alcaldes.
En consideración a lo estatuido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992: Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos; el acto administrativo 009 de 2011, al ser contrario a derecho y la constitución; los emolumentos constitutivos de
salario en él reconocido a los empleaos públicos del nivel directivo, son inconstitucionales.
3. Esta situación Irregular, del reconocimiento de gastos de representación a empleados públicos distintos del Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, vía acto administrativo del nivel territorial, se mantuvo en el tiempo por espacio de 9 años; siendo evidenciada por este ente de control, en varios informes de auditoría, desde el año 2018 y en especial el año pasado el informe de auditoría regular a la Secretaría General de la vigencia 2019, presentado a la actual administración.
El Gobierno Distrital conocedor de esta situación inconstitucional, estaba en el deber legal de inaplicar el Acuerdo 009 de 2011, tal y como lo consagra la jurisprudencia del H. Consejo de Estado y los numerosos conceptos del Departamento Administrativo de la Función Pública, haciendo uso de la figura de la excepción de inconstitucionalidad; y pese a ello, durante toda la vigencia 2020 adoptó mediante acuerdos Distritales, la misma escala salarial consagrada en el Acuerdo 009 de 2011, mediante el cual se les reconoció y canceló todo a los
empleados del nivel directivo, su salario compuesto por asignación básica y gastos de representación.
Reconocimiento que, al ser contrarios a la constitución, no constituyen derechos adquiridos para estos empleados; pues tales situaciones jurídicas no pueden tomarse por consolidadas si se han percibido desconociendo el régimen constitucional y legal, como ocurrió en el caso en análisis.
4. La expedición del acto administrativo expedido por el H. Concejo Distrital de Cartagena Acuerdo Distrital 050 del 2020 de fecha 30 de diciembre de 2020; al consagrar efectos retroactivos fiscales, no valida la situación Inconstitucional presentada durante toda la vigencia 2020; bajo el entendido que ya la administración Distrital había realizado no solo los pagos efectivos de estos gastos de representación a sus empleados del nivel directivo, sino que contablemente registró dichos pagos, bajo el esquema de asignación básica y gastos de
representación, no pudiéndose posteriormente cambiar la naturaleza o concepto del emolumento efectivamente pagado.
Se advierte que la Administración Distrital solicito concepto a la función publica para marzo de 2019 con Rad. No. 20196000078861, preguntado lo siguiente: ¿Es procedente que en un Distrito se realice el reconocimiento y pago de gasto de representación a favor del alcalde mayor, los secretarios de despacho, director de
departamento administrativo, tesorero, gerente, director de escuela, directores administrativos, técnico y operativo; así como subdirectores administrativos técnicos como financieros y alcaldes locales? Dicha respuesta coincide con lo manifestado desde el año 2018, por parte de la Dirección Técnica de Auditoria Fiscal de la Contraloría Distrital de Cartagena, y lo esbozado en el presente informe; reitera este órgano consultor que el Distrito solo puede pagar esta erogación salarial al alcalde y que los funcionarios distinto a él, no lo pueden
devengar bajo ningún concepto y menos basándose en un acto administrativo que contraviene la Carta Política; se deja constancia que solo hasta 31 de diciembre del año 2020, se procedió a eliminar dicho emolumento constitutivo de factor salarial, y que a la luz de la literatura del Acuerdo 050 del 30 de Diciembre de 2020
exactamente en parágrafo del artículo primero que reza lo siguiente: …(…)
Entiéndase que a partir de la expedición del presente acuerdo se entienden eliminados los gastos de representación para todos los cargos del nivel directivo del nivel central o descentralizado, del Distrito de Cartagena de Indias; dejando claro que solo a partir del 31 de Diciembre 2020, estos fueron eliminados, y que durante toda la vigencia 2020, se siguieron pagando debido a la falta de gestión de la administración para subsanar la situación advertida por el órgano de control desde el año 2018.
Lo anterior, considerando que la nómina se canceló durante toda la vigencia, amparados en lo preceptuado en el acuerdo 009 de 2011, acto administrativo que desatiende una normativa constitucional y legal; esta Comisión Auditora encuentra méritos suficientes, para concluir, que existe una presunta falta disciplinaria y fiscal por la suma cancelada por concepto de gastos de representación a empleados distintos del Alcalde Mayor; pues al estar soportada en Acuerdo Distrital inconstitucional, su reconocimiento no puede ser considerado como derechos adquiridos; y el cual en virtud a la información recibida por parte de la Dirección Administrativa de Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias oficio AMC-OFI-0043337 de fecha 26 de abril de 2021, en la que se relacionan los funcionarios que devengaron gastos de representación en las entidades del orden distrital del nivel central durante el periodo enero 1 a diciembre 31 de 2020, asciende a mil noventa y nueve millones quinientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro pesos mcte ($1.099.588.944).
En desarrollo de la presente actuación de fiscalización, se estableció una (1) observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, anteriormente detallada; una vez recibido el informe preliminar, la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, cuenta con cinco (05) días hábiles para controvertir o ratificar la observación plasmada en el presente documento; vencido este término, en caso de no obtener respuesta de la
entidad, se entenderá que el preinforme queda en firme.
Atentamente,
FREDDY QUINTERO MORALES
Contralor Distrital de Cartagena