Cemento País entrega kits escolares en los Montes de María
27 abril 2025Concejo realizó audiencia sobre deterioro de la Ciénaga de la Virgen
27 abril 2025
La Registraduría Nacional precisó que frente a la consulta popular para la creación del municipio de San Basilio de Palenque, solo cuando se hayan surtido los tramites correspondientes al concepto previo de la Asamblea Departamental y del Tribunal Administrativo de Bolívar, se iniciará la ejecución del calendario para la realización del proceso electoral.
Comunicado a la opinión pública
Ante la solicitud de un sector de la comunidad en el departamento de Bolívar sobre la realización de una consulta popular para la creación del municipio de San Basilio de Palenque, la Registraduría Nacional del Estado Civil informa lo siguiente:
1. El 21 de mayo de 2024, la plenaria del Senado de la República aprobó en último debate el proyecto de ley que eleva a la condición de municipio del departamento de Bolívar al pueblo afro de San Basilio de Palenque.
2. El 24 de julio de 2024, el Presidente de la República sancionó la ley que eleva a San Basilio de Palenque como municipio autónomo en el departamento de Bolívar, previo trámite en la Asamblea Departamental.
3. La Ley 2379 de 2024, sancionada por el Presidente de la República, contempla la creación excepcional del municipio de San Basilio de Palenque, por lo cual se debe adelantar el trámite pertinente por parte de la Asamblea Departamental de Bolívar para establecer la fecha de la elección del alcalde del municipio creado.
4. Respecto a la solicitud de una consulta popular presentada por un sector de la comunidad para la creación formal del municipio de San Basilio de Palenque, se deben hacer las siguientes precisiones:
5. Desde la presentación de esta iniciativa, la Registraduría Nacional indicó a los promotores los requisitos que se deben tener en cuenta para la creación de un municipio, contenidos en el artículo 8 de la Ley 136 de 1994. Asimismo, se les informó que se adelanta un proyecto de ordenanza en la Asamblea Departamental de Bolívar para continuar el trámite de creación del nuevo municipio. Al respecto la entidad está atenta a las notificaciones respectivas del cumplimiento de estos dos requisitos.
6. Si bien la iniciativa de la consulta popular ya cumplió con los apoyos y los estados contables, la Ley 1757 de 2015 determinó que para el trámite de este mecanismo de participación se debe cumplir con el concepto previo de la
corporación (Asamblea Departamental) y del Tribunal Contencioso Administrativo del departamento.
7. La Registraduría Nacional del Estado Civil iniciará la ejecución del calendario para la realización del proceso electoral correspondiente una vez se surtan los trámites anteriormente expuestos.