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12 julio 2024
El presidente Gustavo Petro dijo que los decretos del gobierno nacional se cumplen. Así que al pueblo antioqueño y cartagenero, y a todo el pueblo colombiano , el presidente decreta: el lunes a festejar en paz: La alegría no se prohíbe Que las banderas de Colombia griten libertad en Cartagena y comuna popular en Medellín. Los jóvenes Rodrigo D No Futuro, hoy triunfan en el mundo. Hay futuro y esperanza.
En consonancia con ello, mediante el Decreto 0880 del 12 de julio de 2024 el gobierno nacional declaró como Día Cívico en todo el país, el próximo lunes 15 de julio en honor a la selección Colombia que ha cumplido un brillante desempeño, lo cual le permitió llegar a disputar el título de Campeón de la Copa América frente a su similar de Argentina.
Que, ante este esfuerzo de nuestra selección, y de todo un país que le ha acompañado durante su difícil y competitivo trasegar en el campeonato de la Copa América 2024, y ante esa eventual y anhelada posibilidad de ser campeones el próximo 14 de julio de 2024, es para toda Colombia y sus gentes, motivo de celebración, en un entorno de unión, de
comunidad, de país, en el que no caben distinciones ni barreras sociales, donde solo debe reinar la unidad, la amistad, la solidaridad y el optimismo hacia un futuro mejor yen paz.
Que, dado el coraje, el amor de patria y el sacrificio deportivo que llevará al máximo en esa justa deportiva del próximo 14 de julio de 2024 nuestra Selección Colombia, símbolo de unidad, de respeto, de unión familiar y congregación, se ha considerado declarar como día cívico el día 15 de julio de 2024, sea cual sea el resultado, gane o pierda.
DECRETA:
Artículo 1. Día Cívico. Declarar como «Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva» el día 15 de julio de 2024.
Artículo 2. Alcance. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el día 15 de julio de 2024 sea considerado como un día No Hábil, laboralmente.
Artículo 3. Exhorto. Se exhorta a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, a los entes autónomos y a las Ramas del poder legislativo y judicial, y a la ciudanía en general a acoger lo dispuesto en el presente decreto, siendo autónomas en decidir si otorgan como día no hábil el 15 de julio de 2024, para conmemorar el Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva.
Parágrafo: En el marco de su autonomía, las entidades territoriales certificadas junto con el Ministerio de Educación Nacional podrán adoptar las medidas pertinentes para la modificación de los calendarios académicos, de conformidad con las disposiciones legales respectivas y, en especial, el Decreto 1075 de 2015.
Artículo 4. Continuidad de los servicios: Las entidades y funcionarios que por la naturaleza de sus funciones tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, tales como policía, salud pública, emergencias, atención y prevención de desastres, movilidad, seguridad y orden público continuarán con el cumplimiento de sus funciones con total normalidad.
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.