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Durante la octava sesión de la audiencia de descargos del proceso de responsabilidad fiscal que adelanta la Contraloría General de la República en contra del alcalde William Dau Chamat, el abogado defensor del mandatario y del exdirector de Talento Humano, Adelfo Doria, el doctor Iván Acuña, presentó los descargos que demuestran que no existe daño patrimonial y solicitó el archivo definitivo del proceso en el que se investiga el supuesto pago de gastos de representación a funcionarios de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.
En los descargos, Acuña indicó a la contralora Helena Patricia García Maya, Directora de Investigación No. 3 Contraloría Delegada para la Responsabilidad, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, que, para que se profiera un fallo con responsabilidad fiscal, es indispensable que exista el denominado título de imputación, es decir, la prueba de que el daño se generó por una conducta dolosa o gravemente culposa, por tanto, sin culpa no hay responsabilidad fiscal.
Teniendo en cuenta lo anterior, el abogado Acuña argumenta que “las conductas atribuidas por la Contraloría en la investigación no se encuadran dentro del dolo y la culpa grave y, por tanto, no es procedente el título de imputación fiscal atribuido, motivo por el cual deben ser absueltos y como consecuencia de ello ordenar el archivo definitivo del proceso”, expresó Acuña Arrieta.
El jurista continúo su intervención explicando que la responsabilidad fiscal también está determinada el nexo de causalidad, es decir, con la relación entre el hecho que genera el daño y el daño probado, sin embargo, dicho nexo causal se rompe o se excluye en presencia de causales eximentes de responsabilidad o también llamadas causas extrañas, las cuales son: 1) el hecho del tercero, 2) el hecho de la víctima, 3) la fuerza mayor y el caso fortuito. Para este caso en particular, el abogado explicó que la actuación que se reprocha no proviene de un actuar propio de los imputados, sino que tiene su origen en el acuerdo 009 de 26 de julio de 2011 expedido por Concejo Distrital de Cartagena de Indias, por tanto, al ser el hecho generador producto de un tercero no se puede imputar la culpa grave o el dolo.
“La razón más que suficiente para demostrar que en el caso que nos ocupa la atención no se configuran los elementos propios de la responsabilidad fiscal (conducta dolosa o culposa, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal) es que la conducta imputada no deviene del capricho de la Administración Distrital de la Alcaldía de Cartagena de Indias, pues el presunto daño fiscal que supuestamente encontró la Contraloría General de la Nación – Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar – Dirección de Investigaciones No. 3 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial a través del auto de Responsabilidad Fiscal Verbal No. PRF-821112-2021- 40066, tiene su génesis en el acuerdo 009 de 26 de julio de 2011 expedido por Concejo Distrital de Cartagena de Indias y que fijó la escala de remuneración de los empleados del nivel directivo para la Entidades, organismos y dependencias que conforman la organización administrativa del nivel centra de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, situación que se dejó de analizar por parte del ente fiscal”, precisó Acuña Arrieta.
Agregó que el supuesto pago de gastos de representación a funcionarios de la Alcaldía que se les atribuye a los investigados es una situación que proviene desde el año 2011, sin embargo, nunca se abrió una investigación en contra de los anteriores alcaldes y sólo se dio con la actual administración.
“La situación planteada e investigada por la Contraloría Distrital de Cartagena se presentó mucho antes de la vinculación laboral de los imputados, pues tiene su génesis como ya se dijo en el acuerdo 009 de 2011 expedido por Concejo Distrital de Cartagena de Indias, y es curioso que desde el 2011 nunca se presentó reclamo alguno en razón de este acuerdo y sólo se dio con la actual administración. Por lo anterior, es claro que se presenta en este caso una clara violación del principio y derecho de igualdad, pues no se encuentra que antes de la actual administración del señor alcalde William Dau Chamat ,la Contraloría haya realizado una imputación por un detrimento patrimonial por los mal llamados gastos de representación que estaban cobijados por el acuerdo 009 de 2001, es decir, además de todo se presenta un trato discriminatorio que tiene su consecuencia directa en el ámbito político y con ello es claro que se vulnera el derecho fundamental de presunción de inocencia”, aseguró el defensor.
Por otra parte, el abogado Iván Acuña, resaltó que la Administración de Salvemos Juntos a Cartagena fue la que corrigió la situación que venía irregular desde 2011. El Concejo Distrital de Cartagena de Indias expidió el acuerdo No. 050 del 30 de diciembre de 2020, el cual modifica el artículo 3º del acuerdo 009 de 2020 y así mismo estableció que dicho acuerdo tendría efectos fiscales a partir del 01 de enero de 2020.
“Lo que evidencia la desproporción en la cuantificación del supuesto daño patrimonial y su evidente improcedencia toda vez que como se expone, el hecho generado (acuerdo 009 de 2011) perdió sus efectos jurídicos y fuerza vinculante con la expedición del acuerdo 050 de 2020. En ese orden, es claro que no se predicar la culpa grave a que se hace referencia esta delegada de la Controlaría en razón a que el daño, como se expone, desde la fecha de posesión del señor alcalde nunca existió y si no existió el daño, tampoco la culpa grave y por consiguiente no hay lugar a iniciar el proceso de responsabilidad fiscal. Es decir, esta Administración, jurídicamente, nunca hizo uso de la norma que se acusa de inconstitucional, atendiendo el efecto retroactivo que el Concejo Distrital le confirió al Acuerdo 050 del 30 de diciembre de 2020”.
“Los montos máximos fijado como asignación salarial para la vigencia del año 2020 nunca sobrepasaron los límites fijados por el Gobierno Nacional, lo que hace por demás imposible que exista un detrimento patrimonial, pues el Decreto Distrital (048 de 2021) recogió y aplicó los montos previamente determinados por el Decreto Nacional (314 de 2020)”.
Además, aclaró que, si bien desde 2011 se atribuía el concepto de “Gastos de Representación” dentro del pago que se realizaba a algunos funcionarios, lo cierto, es que dicho pago no cumplía con las características propias de ese concepto.
“independiente de la Denominación que se le diera al pago este no deja de ser salario, para este caso que es investigado como un presunto detrimento patrimonial, los pagos realizados no cumplen con las características propias para ser tomados como “gastos de representación”, pues sobre la totalidad de los pagos realizados a los funcionarios se les aplicaron las retención a ingresos laborales, aportes a salud, aportes a pensión, aportes de solidaridad, lo cual fue descontado durante toda la vigencia o relación laboral con el Distrito de Cartagena y la Alcaldía”.
Así las cosas, finalmente, el abogado Acuña Arrieta concluyó que en el proceso se adelanta la Contraloría General “no se dan los presupuestos propios para declarar la responsabilidad fiscal del señor alcalde de Cartagena Doctor William Dau Chamat y el señor Adelfo Doria Franco como director de talento humano, le solicito a la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar – Dirección de Investigaciones No. 3 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial, declare que los cargos formulados fueron desvirtuados, no probados y consecuencia se decrete el archivo del proceso.