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Desde el lunes pico y cédula y se podrá mercar entre 6:00 a.m., hasta las 4:00 p.m

Alcalde adopta nuevas medidas por el COVID -19

Distrito reglamenta horario de atención de establecimientos de comercio y decreta pico y cédula para la circulación de personas.

_La violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Cartagena de Indias, D. T. y C., 28 de marzo de 2020.- El alcalde William Dau Chamat, mediante decreto 0527 de marzo de 2020, adoptó nuevas medidas para evitar la propagación del coronavirus, en el que estableció un horario de atención a los establecimientos de comercio y pico y cédula para la circulación de personas en la ciudad.

La medida establece que las actividades de comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas al detal, en establecimientos comerciales abiertos al público, así como los servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, deberán garantizar el cumplimento de las medidas de distanciamiento social y de seguridad, para lo cual tendrán un horario de atención entre las 6:00 a.m. y las 4:00 p.m.

Durante el aislamiento preventivo obligatorio, que es hasta el 13 de abril y desde este lunes 30 de marzo, se autoriza solo la circulación de una persona del núcleo familiar, en el horario de 6:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., de acuerdo al número de cédula así:

Lunes 30 de marzo: 1 y 2
Martes 31 de marzo: 3 y 4
Miércoles 1 de abril: 5 y 6
Jueves 2 de abril: 7 y 8
Viernes 3 de abril: 9 y 0
Sábado 4 de abril: 1 y 2
*Domingo 5 de abril: 3 y 4
Lunes 6 de abril: 5 y 6*
Martes 7 de abril: 7 y 8
Miércoles 8 de abril: 9 y 0
Jueves 9 de abril: 1 y 2
Viernes 10 de abril: 3 y 4
Sábado 11 de abril: 5 y 6
Domingo 12 de abril: 7 y 8
Lunes 13 de abril: 9 y 0

Las personas podrán salir, exclusivamente, para la adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

Además para diligencias de servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y servicios notariales; asistencias a centros, servicios y establecimientos sanitarios, al igual que la circulación de vehículos particulares.

Los niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran salir de su lugar de residencia, deberán ir con un acompañante.
Se establece como medida sanitaria obligatoria el aislamiento especial para las personas diagnosticadas con coronavirus (COVID -19), el cual se cumplirá en un lugar que disponga la autoridad sanitaria distrital.

En el decreto, el Alcalde establece que la violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal (El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, y a las multas previstas en el decreto 780 (Decreto único reglamentario del sector salud y protección social) de 2016.