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Desde hoy pico y cédula en centros comerciales, bancos y bazurto en Cartagena

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La alcaldía de Cartagena a través del decreto 0418 del 11 de abril de 2021 fijó desde hoy y hasta el próximo 19 de abril de 2021, el nuevo pico y cédula que regirá en la ciudad para contener el avance del Covid 19.

A partir de las 00:00 horas de este lunes 12 de abril y hasta las 00:00 horas del 19 del mismo mes, aplicará esta medida de control a la movilidad de personas.

La restricción aplica para el acceso y la circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general.

Los días calendario con fechas pares, podrán salir las personas cuyo último dígito de su cédula termina en par, y los días con fechas impares, los ciudadanos con cédula que termina en número impar.

Lunes 12 de abril: 0,2,4,6,8

Martes 13 de abril: 1,3,5,7,9

Miércoles 14 de abril: 0,2,4,6,8

Jueves 15 de abril: 1,3,5,7,9

Viernes 16 de abril: 0,2,4,6,8

Sábado 17 de abril: 1,3,5,7,9

Domingo 18 de abril: 0,2,4,6,8

La medida se adoptó ante el incremento de casos confirmados de COVID-19 en el país, así como el riesgo latente de un nuevo ascenso general de positivos, y que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante circular conjunta externa OFI2021-8744-DMI-1000 del 3 de abril de 2021, solicitó a los mandatarios locales adoptar las medidas necesarias de acuerdo con la ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos-UCI, que presente cada región o ciudad.

Quedarán exceptos de la aplicación de la anterior medida de pico cédula las siguientes actividades o situaciones:

1. Los empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente artículo, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.
2. Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos sitios.
3. Servidores Públicos y contratistas del Estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por la COVID-19.
4. La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión Constitucional y legal.
5. El Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.
6. Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, aseo y alumbrado público.
7. La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
8. Personal que preste sus servicios al sector de la salud.
9. Actividad hotelera, establecimientos de la industria gastronómica, y parques.

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convivencia ciudadana de la Ley 1801 de 2016, en especial el parágrafo 2 del artículo 35 por violación del numeral 5 de este, y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya modifique o derogue.

 

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