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Detrimento patrimonial de $22.354 millones causaron peajes urbanos en Cartagena

Contraloría imputó responsabilidad fiscal por $22.354 millones por irregularidades en contrato de concesión de peajes en Cartagena

La imputación recae contra 4 exdirectores de Valorización Distrital, 4 exgerentes de EDURBE y el contratista Concesión Vial de Cartagena CONVIAL S.A.

 

Bogotá, 7 de diciembre de 2021.- La Contraloría General de la República imputó responsabilidad fiscal contra 4 exdirectores del Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena (Dionisio Arango Cantillo, Luz Marina Figueroa Salgado, Ciro Castillo Cabarcas y Antonio Flórez Garizabal); 4 exgerentes de la Empresa de Desarrollo Urbano EDURBE S.A. (Pedro Rafael Tono Lemaitre, Diego Antonio Otoya, Augusto Enrique Mainero Román y Amira Isabel del Rosario Salvador); y la sociedad Concesión Vial de Cartagena CONVIAL S.A., por el detrimento patrimonial que sufre el Distrito en cuantía de $22.354 millones con ocasión de la ejecución del contrato de concesión de peajes.

 

La pérdida de recursos públicos se da por la retribución realizada al concesionario a partir del cumplimiento de la tasa interna de retorno del proyecto, ocurrida en el año 16 del mismo (que comprende el periodo de enero de 2014 a enero de 2015 y que cierra el año con una TIR de 17.27%).

 

Tal situación genera un detrimento para el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y un beneficio para el concesionario en la cuantía antes señalada ($22.354 millones de pesos).

 

Estos giros se realizaron como consecuencia de la inclusión en el modelo financiero del proyecto de los rubros reconocidos por concepto de obras complementarias e interventoría de las mismas, así como el 15% otorgado al Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena (DAVD) para adelantar la gestión administrativa y gerencial de las obras complementarias.

 

La retribución al concesionario fue pactada a la TIR del proyecto (17.22%), desplazando su cumplimiento en el tiempo, sin estudios económicos y financieros que reflejaran la realidad económica del momento en que se incorporaron estos rubros al modelo del contrato de concesión inicial.

 

Dicho contrato tenía por objeto el diseño, construcción, mantenimiento y operación del corredor de acceso rápido a la variante de Cartagena, conformado por los subproyectos corredor de carga, zona industrial y portuaria, y accesos desde la zona industrial de Mamonal.

 

El contrato fue adicionado para realizar las obras complementarias relacionadas con el puente peatonal Olga Gonzalez de Arraut, la transversal 54 y sus anexos, así como la interventoría de estas y los costos de gestión administrativa y gerencial, lo cual para la CGR obedeció a una gestión fiscal antieconómica e ineficiente.

 

Descargos

 

Una vez notificada la providencia, las personas naturales y jurídicas a las que se les imputó responsabilidad fiscal cuentan con 10 días hábiles para presentar sus argumentos de defensa respecto de las imputaciones efectuadas, así como solicitar o allegar las pruebas que pretendan hacer valer.

 

Material revisado

 

Para llegar a esta decisión, proferida por la Contralora Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la CGR, se revisaron los 21 otrosíes y actas de mayores cantidades de obra suscritos con ocasión del contrato VAL.0868804, así como los informes de seguimiento adelantados por EDURBE en calidad de interventor y la información suministrada por CONVIAL y  FIDUAGRARIA, que reflejan la ejecución del proyecto desde el acta de inició del contrato de concesión hasta la vigencia 2021.

 

Archivo para otras

personas naturales y jurídicas

 

Adicionalmente, la Contraloría tomó decisión de archivo del proceso de responsabilidad fiscal en el caso de las siguientes personas naturales y jurídicas:

*JUDITH PINEDO FLOREZ y MANUEL VICENTE DUQUE, en su calidad de Alcaldes Mayores del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en atención a las acciones probadas que desplegaron para la época en que ejercieron sus cargos tendientes a asegurar el patrimonio público:

 

La exalcaldesa JUDITH PINEDO FLOREZ interpuso acción popular contra la sociedad CONCESIÓN VÍAL DE CARTAGENA S.A solicitando amparar los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público y los derechos de los usuarios del corredor de carga, en la cual se estudió el equilibrio económico del contrato de concesión.

 

Y el exalcalde MANUEL VICENTE DUQUE solicitó a EDUBRE y VALORIZACIÓN acatar lo sugerido por la Contraloría Distrital, en este sentido liquidar el contrato de concesión VAL. 0868804, lo que evidenció un seguimiento al mismo.

 

*EDUARDO VIZCAINO ZAGARRA, CARLOS ALBERTO DIAZ REDONDO, ALBERTO BARBOSA SENIOR y DIONISIO FERNANDO VELEZ TRUJILLO, en su calidad de Alcaldes Mayores del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en atención a que el periodo en el que ejercieron su cargo es distinto de aquellos  en los que se reconoció la inclusión al modelo financiero de los rubros por concepto de obras complementarias,  interventoría de las mismas y el 15% otorgado al DAVD para adelantar la gestión administrativa y gerencial de estas obras complementarias.

 

*PEDRITO PEREIRA CABALLERO, en su calidad de Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena (E) y Director del Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena, en atención a que el periodo en el que ejerció su cargo es distinto de aquellos en los que se reconoció la inclusión al modelo financiero de los rubros por concepto de obras complementarias, interventoría de las mismas  y el 15% otorgado al DAVD para adelantar la gestión administrativa y gerencial de estas obras complementarias.

 

*JORGE LUIS MARIMÓN BLANCO, ANDRÉS CARDONA SAN JUAN, JORGE TADEO MURRA YACOMAN, JOSE RUBEN TRUJILLO RAMOS y GERMAN FONSECA CASTILLO, en su calidad de directores del Departamento Administrativo de Valorización Distrital, en atención a que el periodo en el que ejercieron su cargo es distinto  de aquellos en los que se reconoció la inclusión al modelo financiero de los rubros por concepto de obras complementarias, interventoría de las  mismas y el 15% otorgado al DAVD para adelantar la gestión administrativa y gerencial de estas obras complementarias.

 

*ALFREDO RAMÓN BULA DUMAR, BERNARDO ENRIQUE PARDO RAMOS, OSCAR NICOLAS BRIEVA RODRÍGUEZ, RAMÓN DAVID EXPÓSITO VÉLEZ,  JAVIER ENRIQUE TOLOZA AMARIS, en su calidad de gerentes de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDURBE S.A., empresa que ejercía la supervisión e interventoría del contrato de concesión VAL 086804, en atención a que el periodo en el que ejercieron su cargo es distinto de aquellos en los que se reconoció la inclusión al modelo financiero de los rubros por concepto de obras complementarias, interventoría de las  mismas y el 15% otorgado al DAVD para adelantar la gestión administrativa y gerencial de estas obras complementarias.

 

*MARLENE DE JESÚS ROMERO SAENZ, en su calidad de Gerente de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDURBE S.A., empresa que ejercía la supervisión e interventoría del contrato de concesión VAL 086804, en atención a las acciones probadas que desplegó para la época en que ejerció su cargo al rendir informe en junio de 2005 en el cual recomendó entre otros la elaboración de un nuevo modelo financiero al no ajustarse a la situación actual del proyecto que permitiese evaluar adecuadamente el mismo y sus incidencias futuras.

 

*HEIDY DEL SOCORRO SCHIFFINO, PEDRO EMIRO BARRAZA SIMANCA, ANTONIO JOSE LIÑAN DELGADO, MIGUEL RAMON MENDEZ PAREDES, NELY DE JESUS CALDERON MUÑOZ, CLARENA GARCIA MONTES, en su calidad de subdirectores técnicos de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDURBE S.A., en atención a que las funciones propias de su cargo no se encontraron relacionadas con el daño endilgado, y a su vez los mismos no tuvieron la potestad de tomar decisiones sobre el valor de los rubros que alimentaban el modelo financiero dentro de la supervisión e interventoría que EDURBE ejercía sobre el contrato de concesión VAL-0868804.

 

*ALVAREZ & COLLINS S.A., GERCON LTDA y KMC – INGENIEROS LTDA, en su calidad de consorciado al cual se le adjudicó el contrato de concesión VAL 0868804, toda vez que en calidad de miembros del consorcio suscribieron el día 18 de agosto de 1999 acta de cesión del contrato de concesión a la Sociedad Concesión Vial de Cartagena Limitada, fecha para la cual no se había suscrito ningún otro sí, modificatorio y/o adicional en los cuales se reconoció la inclusión al modelo financiero de los rubros por concepto de obras complementarias, interventoría de las mismas y el 15% otorgado al DAVD para adelantar la gestión administrativa y gerencial de estas obras complementarias.

 

*SEDIC S.A., en su calidad de interventor del Contrato de Concesión VAL- 0868804 de 1998, en atención a que no tuvo una participación en las modificaciones efectuadas al contrato de concesión VAL- 08068804, ni tuvo injerencia en las decisiones en relación con las variaciones al modelo financiero del contrato de concesión, mediante los cuales se reconoció la inclusión al modelo financiero de los rubros por concepto de obras complementarias, interventoría de las mismas y el 15% otorgado al DAVD para adelantar la gestión administrativa y gerencial de estas obras complementarias.

 

*OPERADORA VIAL DE COLOMBIA S.A., en su calidad de mandatario de la sociedad CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA S.A., en atención a que su gestión no tuvo injerencia en la negociación de los otrosíes, modificatorios y/o adicionales mediante los cuales se reconoció la inclusión al modelo financiero de los rubros por concepto de obras complementarias, interventoría de las mismas y el 15% otorgado al DAVD para adelantar la gestión administrativa y gerencial de estas obras complementarias.

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