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El Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cartagena ordenó a la Concesión Vial de Cartagena S.A., como medida cautelar, abstenerse de solicitar a la FIDUAGRARIA S.A., cualquier pago que exceda lo requerido para el cubrimiento de sus costos y gastos de operación.

Adicionalmente, la Concesión Vial deberá justificar al Tribunal dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes el uso de los recursos.

Mediante el auto No. 25 del 10 de marzo de 2022 el Tribunal ordena lo siguiente: “Ordenar a la Parte Convocante, como medida cautelar, que se abstenga de solicitar a la sociedad fiduciaria FIDUAGRARIA S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Corredor Vial De Cartagena, identificado NIT 830.053.603-9, la realización de cualquier transferencia, pago o giro de recursos a su favor o a favor de cualquier tercero, en relación con el contrato de concesión número VAL 0868804, que exceda la apropiación requerida para el cubrimiento de los costos o gastos que tengan causa, origen o explicación en el referido contrato de concesión y en el rol que en dicho contrato tiene dicha parte.

Esta decisión surge del recurso de reposición presentado por el Distrito de Cartagena contra el auto No. 24 de febrero de 2022, que negó la medida cautelar inicialmente.

En las consideraciones, el Tribunal indica que se adopta la medida “después de efectuar una nueva revisión de los elementos presentes en la demanda de reconvención reformada, presentada por la parte Convocada”.

Igualmente, el Tribunal sostuvo “Limitar en la forma expuesta el poder de disposición del concesionario provee protección a la Convocada en el evento en que sus pretensiones económicas o algunas de ellas salgan avante, a la vez que le permite al concesionario atender sus obligaciones bajo el contrato de concesión y, en general, llevar a cabo las actividades que le conciernen de acuerdo con el rol que desempeña en el contrato.

Y queda a salvo también la posibilidad de que el concesionario disponga de todo o parte de los recursos que permanecerán en el fideicomiso, en caso de que su posición de defensa sea acogida en todo o en parte en el laudo arbitral que llegue a proferirse para zanjar las diferencias. La orden que se imparte, en el entendimiento del Tribunal, es consecuente con el propósito que inspira esta clase de actuaciones, en cuanto a su eficacia para impedir la generación de un perjuicio irremediable que podría experimentarse en caso de que la medida cautelar no fuera tomada, para lo cual el Tribunal ha hecho la debida ponderación entre el interés público que enmarca esta clase de decisiones, en contraste con el sacrificio que demanda para quien debe soportar los efectos de la medida cautelar que se toma”, concluye el Tribunal Arbitral.

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