El director ejecutivo de la veeduría Transparencia Estatal David López Romero, le pidió al alcalde Dumek Turbay Paz, declarar como víctima al distrito de Cartagena, frente al robo de más de 20 mil millones de pesos que cometieron dos exfuncionarios de la alcaldía hace varios años, hecho que fue admitido por dos de los implicados.
Se preguntó si será que prevaricó el fiscal y el juez de garantías en el caso de los confesos delincuentes por el delito de peculado por apropiación agravado, al apropiarse de más de 20 mil millones de pesos y no devolver parte de lo que se robaron como lo señala la ley?
Dijo que cree que estamos ante uno de los escándalos más grandes y más cuantiosos de tantos que han ocurrido en el Distrito de Cartagena en la ultima década, apropiarse o robarse mas de $20 mil millones de pesos de esa manera tan descarada, descabellada y cínica, como si se tratara de un pueblecito de 5ta categoría de hace 20 años atrás que no había sistematización ni contabilidad, y nadie notaría o de lo contrario, las mentes criminales contra el presupuesto del Estado dicen nos robamos $20 mil millones , repartimos $10 mil entre Fiscalía y Jueces y no declaramos culpables y listo ni sentencia condenatoria habrá porque lo llevamos a preclusión con maniobras dilatadoras del proceso.
Manifiesta que los Preacuerdos son actuaciones validas dentro del proceso penal colombiano, y avaladas entre fiscal y juez como le señala el artículo 351 de la ley 906 de 2004, que al tenor manifiesta:
ARTÍCULO 351 Ley 906 de 2004: Modalidades. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación.
Lo que no compartimos dentro de este proceso es que esta actuación primero que todo debía llevar un Requisito SINNE CUA NOM ; dentro del preacuerdo los imputados o indiciados debían entregar por lo menos el 50% de lo apropiado y dentro del mismo escrito la manera de como entregarían el restante dinero apropiado robado.
Sin estos requisitos ES IMPROCEDENTE ACEPTAR EL PREACUERDO O ALLANAMIENTO DE LOS CARGOS.
ARTÍCULO 349. Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado. En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.
Como MIEMBRO DE LA RED DE VEEDURÍAS DE CARTAGENA, le pido al Distrito de Cartagena que si no se han declarado como victima dentro de este proceso deben hacerlo de manera inmediata y exigir que para que ese Preacuerdo tenga validez que entreguen de manera inmediata el $50% de lo apropiado ilegalmente y el compromiso dentro del proceso de devolver el saldo que se robaron en los títulos judiciales.
Estaremos atentos de cada Audiencia y de cada etapa del proceso para que no dilaten ni negocien el mismo para precluirlo.
ARTÍCULO declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-516 de 2007, por los cargos analizados, en el entendido que LA VÍCTIMA también podrá intervenir en la celebración de acuerdos y preacuerdo entre la Fiscalía y el imputado o acusado, para lo cual deberá ser oída e informada de su celebración por el fiscal y el juez encargado de aprobar el acuerdo.