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Distrito debe priorizar pago de deudas a empresas de servicios públicos: Carlos Coronado

El exalcalde encargado y exsecretario general de la Alcaldía de Cartagena, Carlos Coronado Yances, le recomendó al Distrito priorizar el pago de deudas con las empresas de servicios públicos y así garantizar que los recursos para subsidios sean girados a la ciudad.

Este planteamiento lo hizo llegar el exfuncionario al Concejo de Cartagena en el marco de una audiencia pública sobre servicios públicos en donde advirtió que en la evaluación de los años 2020 – 2021 la ciudad de Cartagena obtuvo 17% en los requisitos para certificación, lo cual la deja riesgo alto de que le sean suspendidos los giros del Sistema General de Participación.

La carta conocida por Mundo Noticias, dice textualmente:

PONENCIA DIDACTICA PROYECTO DE ACUERDO DE FACTORES 2021 

  1. NORMAS Y PRONUNCIAMIENTOS SOBRE EL PAGO DE SUBSIDIOS: 
  • El Artículo 99.8 de la ley 142 de 1994 señala que la transferencia de los recursos debe hacerse en un plazo no superior a 30 días contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del municipio.
  • Según el Decreto 1077 de 2015, para asegurar esta transferencia, los recursos destinados a otorgar subsidios, y que provengan de las tesorerías de las entidades territoriales, deberán ceñirse en su manejo a lo que se estipule en el contrato que para el efecto debe suscribirse entre el municipio, distrito, o departamento y las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos, en el que, entre otros, se establecerán los intereses de mora.
  • De acuerdo con la ley 1977 de 2019, el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 0098 de 2019, para que los municipios mantengan la administración de los recursos del  Sistema General de Participaciones sector Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP APSB) se requiere que antes del 30 de abril de cada año, acredite en las plataformas SUI y FUT haber pagado la totalidad de los subsidios facturados por las empresas de servicios públicos en la vigencia anterior.
  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE CARTAGENA EN LA MATERIA

En la historia reciente Distrito de Cartagena ha sido descertificado para la administración de los recursos del SGP-APSB en virtud de los siguientes actos administrativos:

  • Resolución No SSPD 20124010043065 del 28 de diciembre de 2012, mediante la cual se descertificó al Distrito de Cartagena respecto a la vigencia 2011.
  • Resolución No. 2017401085845 del 29 de septiembre de 2017 mediante la cual se descertificó al Distrito de Cartagena respecto a la vigencia 2016.
  • Resolución SSPD 20184010102215 del 06 de agosto 2018, por no cumplir con los requisitos de la vigencia 2017.

 

Finalmente, mediante Resolución No SSPD 2094010016645 del 7 de junio de 2019 volvió a ser certificado par administrar los recursos del SGP APSB por cumplir con los requisitos de la vigencia 2018. En todos estos casos, el Distrito de Cartagena perdió la administración de los recursos de Agua Potable por incumplir con el pago de subsidios.

La causa recurrente de descertificación del Distrito de Cartagena, se debe a: i) La desatención del régimen de subsidios y contribuciones, pese a que  mediante el Acuerdo 022 de diciembre 2016, la Administración de aquel entonces, logró que el Concejo de Cartagena aprobara disminuir los porcentajes de otorgamiento de estos, pero aún así tampoco han satisfechos oportunamente, ya que no se les paga a los prestadores; ii) Adicionalmente a la falta de reporte de información sobre la inversión de los recursos en el FUT y el SUI plataformas de información del Gobierno Nacional; y iii) Finalmente por falencias en la estratificación de la ciudad que arroja coberturas de estos servicios debajo del 50%.

En ese mismo orden, tenemos que en virtud de la Ley 1977 de 2019 se modificó el proceso de certificación de municipios y distritos, a partir de la vigencia 2019, pasando este a cargo del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico. Las entidades territoriales deben continuar realizando el cargue de información en el SUI, cuyo plazo máximo de reporte vence el 30 de abril de cada año. Dicho cargue de información se hace de conformidad con la Resolución 0098 de 2019 que establece que tanto en el FUT como en el SUI debe acreditarse el pago de los subsidios de la vigencia anterior.

En caso de que se incumpla con los respectivos reportes, se priorizará el seguimiento de la entidad Territorial, a fin de que ésta celebre un plan de mejoramiento con el MVCT, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda tome la medida preventiva de suspender los giros de los recursos del SGP APSB. En caso de que la entidad territorial no cumpla el plan de mejoramiento, se le impondrá descertificación para administrar los recursos por 5 años.

El Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico ya publicó los informes de la evaluación del proceso de monitoreo 2020 y 2021, arrojando para Cartagena una calificación del 17% de cumplimiento de los requisitos, lo cual la ubica en el nivel de riesgo “Alto” que trae como consecuencia que la ciudad quedó priorizada para seguimiento y el Ministerio de Hacienda puede imponer medida preventiva de suspensión de giro.

Las razones para los resultados arrojados radican principalmente en inconsistencias en la información cargada a 30 de mayo de 2020 y 2021 en el FUT y en el SUI. Adicionalmente, pese a que el Distrito de Cartagena reporta pagos de subsidios de acueducto, alcantarillado y aseo en el 2019, mediante comunicaciones de las empresas de acueducto y alcantarillado y aseo, manifestaron que dicha vigencia no ha sido cancelada.

Esto evidencia un desajuste administrativo que ha puesto en peligro los recursos para otorgar subsidios de forma continua, y que no se supera castigando a la población que requiere de la correcta administración de los mismos, para acceder a servicios de carácter esencial para sostener unas condiciones de vida dignas.

 

  1. SITUACIÓN ADMINISTRATIVA ACTUAL DE CARTAGENA FRENTE A LOS SUBSIDIOS

Se evidencia que el acuerdo presentado, busca una solución al caos que actualmente padece la administración de cara al sector de servicios públicos, buscando una salida, quizá no la mas acertada, para superar situaciones tales como:

  • Durante el 2019 se generaron aproximadamente $12.465.179.720 en subsidios de acueducto y Alcantarillado.
  • El Distrito celebró con Aguas de Cartagena un acuerdo para la transferencia de estos subsidios dentro del primer trimestre de 2020.
  • La empresa Aseo Urbano S.A.E.S.P, (Veolia) actualmente tiene interpuesta demanda de la cual derivó un embargo por $10.113.812.302 contra el Distrito por concepto de subsidios de la vigencia 2019.
  • La empresa PACARIBE S.A.E.S.P, (Veolia) actualmente tiene interpuesta demanda de la cual derivó un embargo por $7.700.000.000 contra el Distrito por concepto de subsidios de la vigencia 2019.
  • La omisión en el pago de los subsidios de la vigencia 2019 tiene al Distrito en riesgo alto de perdida de los recursos del SGP APSB de acuerdo con la Ley 1977 de 2019, el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 0098 de 2019.

La medida de eliminación de subsidios para el estrato 3, no es la salida a la difícil situación financiera, sino una correcta organización administrativa que permita la eficiente administración de los recursos del SGP APSB

Es necesario que la Alcaldía de Cartagena de Indias, asegure la sostenibilidad de la administración de los recursos del sistema general de participaciones sector agua potable y saneamiento básico, lo cual depende de superar de forma satisfactoria el monitoreo a cargo del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico. En ese orden de ideas, las prioridades de pago a las empresas de servicios públicos en la actualidad deben recaer sobre las obligaciones  por concepto de déficit entre subsidios y contribuciones, causadas en vigencia anteriores y reportar su pago a las plataformas de información que son objeto de revisión por la estrategia de monitoreo nacional sobre la administración de tales recursos.

Con lo anterior, se logrará evitar que el Ministerio de Hacienda pueda adoptar una medida preventiva de suspensión de los giros de estos recursos al Distrito de Cartagena e incluso que puedan asignar la administración de los mismos a la Gobernación de Bolivar, que serían las consecuencias legales de mantener dichas obligaciones en condición de impago. En momento alguno estamos sugiriendo que no se cancelen las obligaciones que se generen en la actualidad por concepto del déficit de subsidios de los servicios de agua potable y saneamiento básico; sino que ante la insuficiencia de recursos, se dé prioridad a aquellos de vigencias anteriores, lo que nos permite asegurar la administración de la fuente Sistema General de Participaciones del sector.