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Distrito fija en $7.300 carrera mínima de taxis en Cartagena

 

_El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, velará por el cumplimiento de las tarifas establecidas en el Decreto 0823 de 2020_

Cartagena de Indias, D. T. y C., 29 de agosto de 2020. Mediante decreto 0823 del 28 de agosto de 2020, quedaron fijadas las tarifas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos tipo Taxi en Cartagena, las cuales rigen a partir del sábado 29 de agosto.

En el decreto se fijó la tarifa mínima en $7.300, y se establecieron las tarifas de servicio para traslados entre las principales zonas de la ciudad, los cuales tendrán un recargo nocturno por valor de quinientos pesos MCTE ($500) para los servicios realizados en el horario comprendido entre las 9:00 p.m. y las 5:00 a.m.

“Nuestra entidad, a través de la Subdirección Técnica y Operativa, elaboró el estudio técnico y la estructura de costos para la fijación de estas tarifas que esperemos sean cumplidas por los conductores, al tiempo que invitamos a los usuarios a denunciar los abusos que se presenten con el cobro de las mismas al correo info@transitocartagena.gov.co”, indicó Sindry Camargo, directora del organismo de tránsito.

*Tarjetas de control*

Las empresas de Servicio Público de Transporte Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Tipo Taxi, previa verificación de la afiliación del conductor al Sistema de Seguridad Social y validadas las cotizaciones de este, expedirá la Tarjeta de Control que, entre otros aspectos, contendrá las tarifas fijadas mediante el presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 2.2.1.3.8.10 del Decreto 1079 de 2015.

Las empresas debidamente habilitadas deberán hacer entrega de la correspondiente tarjeta de control con las nuevas tarifas, dentro de un término no superior a los diez (10) días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

*Sanciones*

El propietario, tenedor y/o poseedor o conductor del vehículo de servicio público individual de transporte de pasajeros que no lleve el aviso de las tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para el pasajero, expuestas en un lugar de amplia visibilidad, o si lo posee deteriorado o adulterado, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes, de conformidad con lo establecido en el art. 21 literal B, numeral 15 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010.

*Ver tarifas de los recorridos en la página web www.transitocartagena.gov.co*