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Distrito solicitó suspender pagos a concesión de peajes

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En el marco del tribunal de arbitramento que se encuentra en curso para definir el cumplimiento de la Tasa Interna de Retorno (TIR) de los peajes internos de la ciudad, el Distrito de Cartagena presentó demanda de reconvención en contra de la Concesión Vial S.A., es decir, contrademandó a la Concesión, por más de $90 mil millones. Esta suma corresponde a lo recaudado por el Concesionario desde la fecha en que obtuvo la TIR. La suma, actualizada, equivale a $326.867 millones de pesos.

En este mismo sentido, el Distrito también solicitó como medida cautelar que se ordene a la Fiduagraria S.A. suspender cualquier pago en favor de la Concesión Vial de Cartagena S.A. derivado del recaudo en los peajes y que se suspenda el ajuste de la tarifa de los mismos solicitada por la Concesión Vial S.A., hasta tanto se profiera decisión de fondo en el laudo arbitral en curso.

*Contexto*

Como es de conocimiento público, en el 2021 debido a la discusión que se originó sobre los distintos conceptos que consideran que los peajes internos de la ciudad alcanzaron la Tasa Interna de Retorno y que por tanto se debía suspender su cobro, y las manifestaciones públicas que se suscitaron, la Concesión Vial presentó demanda arbitral contra el Distrito.

Como consecuencia de esta demanda, la Alcaldía de Cartagena, en el ejercicio de defensa de los intereses del Distrito, presentó argumentos tendientes a controvertir tal situación y contrató un peritazgo financiero para que se evaluara el cumplimiento de la TIR y, paralelamente, con la certeza que sí se había cumplido la TIR, presentó una demanda de reconvención en contra del Concesión Vial S.A., es decir, contrademandó a la Concesión, por $90.276 millones de pesos de octubre del año 1997, suma que corresponde a lo recaudado por el Concesionario desde la fecha en que obtuvo la TIR. Esa suma, actualizada, equivale a $326.867 millones de pesos.

El peritazgo financiero contratado, el cual ya fue allegado al proceso, concluyó que el cálculo empleado para determinar la fecha de obtención de la TIR es equivocado, porque no tuvo en cuenta tres situaciones que inciden en su alcance, que son: la exclusión de los costos de obras contenidas en acuerdos ilegales, el límite acordado en los adicionales números 9, 13 y 17 y los efectos fiscales de los costos de las obras adicionales. El perito dictaminó que la TIR, en el peor de los escenarios, se habría obtenido desde el mes de septiembre de 2020 y que, si se tienen en cuenta todas las situaciones antes planteadas, la Tasa Interna de Retorno se pudo haber alcanzado en noviembre de 2014.

Además, teniendo en cuenta que los resultados del dictamen pericial señalan que en cualquier escenario la TIR ya se ha alcanzado, recientemente también solicitó como medida cautelar que se ordene a la Fiduagraria S.A. suspender cualquier pago en favor de la Concesión Vial de Cartagena S.A. derivado del contrato de concesión número VAL 0868804, es decir, que lo recaudado en los peajes no sea entregado a la concesión, y que se suspenda el ajuste del valor de la tarifa de los peajes solicitada por la Concesión Vial, hasta tanto se profiera el laudo arbitral que ponga fin al proceso.

Desde la administración se considera que teniendo en cuenta lo planteado por el experto, si se continúa entregando al contratista los recaudos de los peajes, el detrimento sufrido por el Distrito de Cartagena se seguirá incrementando. Además, sería inadecuado hacer un reajuste al valor de la tarifa de los peajes, pues aumentaría aún más las pérdidas para la ciudad.

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