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Dos días de arresto contra alcalde Dau por desacato a tutela

El Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartagena ordenó arresto de dos días y una multa de dos salarios mínimos legales mensuales contra el alcalde Mayor William Dau Chamat, por desacato a una tutela del 6 de agosto de 2021.

El incidente de desacato fue abierto ante el incumplimiento del distrito a una providencia que le ordenó verificar de forma inmediata la situación personal, de salud, económica y social del señor Adolfo Atencio González, quien desde hace varios años vive en un cambuche que construyó sobre una zona verde en El Laguito.

Se buscaba establecer el tipo de programa de asistencia estatal aplicable a su caso, a cargo de las dependencias centrales o descentralizadas del Distrito de Cartagena según corresponda, y en tal sentido en un término no mayor a tres (03) meses contados a partir de la notificación de este proveído, proceda a adelantar los trámites de inscripción y/o inclusión en dichos
programas, lo cual no se cumplió por parte del alcalde Dau.

Fue la presidenta de la JAC de El Laguito Kelly Paola Pérez Correa, quien promovió el incidente de desacato contra el alcalde, al haber transcurrido un término superior al concedido para cumplirse la decisión y no brindarse la atención requerida a esta persona.

Por otra parte, pese a la sanción que se impondrá en esta providencia a la responsable del cumplimiento de la sentencia de tutela, no se debe dejar de lado que el objetivo principal del presente incidente es que se llegue al acatamiento efectivo del fallo, razón por la que este Despacho, con el fin de garantizar el derecho de la accionante conforme a las estipulaciones hechas en el fallo del 06 de agosto de 2021, dispondrá adelantar, en cuaderno separado, INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO, con el objeto de verificar que se cumplan las órdenes impartidas al señor William Jorge Dau Chamatt, en su calidad de alcalde de Cartagena, lo anterior, conforme a lo señalado en el artículo 27 del Decreto 2591 del 1991 que establece: “En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.