Desde este 04 de junio de 2018
Nueva rotación del decreto de pico y placa para vehículos particulares y taxis
Cartagena de Indias D. T y C, 28 mayo de 2018. Desde este 04 de junio de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018, rige la nueva rotación del Decreto 1550 de 2017, o pico y placa para vehículos particulares.
Es de reiterar que el decreto para vehículos particulares establece una rotación trimestral en lo concerniente a los dígitos de las placas.
El decreto que restringe la circulación de vehículos particulares, diferente a motocicletas y afines, opera de lunes a viernes, exceptuándose los días feriados, en el siguiente horario: de 7 a.m. a 9 a.m.; 12 m a 2 p.m. y de 5 p.m. a 7:30 p.m. Sólo en vías principales.
Los vehículos que ingresan a la ciudad tendrán tres (3) horas para llegar a su destino y para evitar sanciones se debe presentar el tiquete del último peaje cancelado en las vías nacionales, tales como el peaje de Gambote, Marahuaco y los de la carretera La Cordialidad.
Durante este nuevo trimestre la rotación quedará así:
DIAS DE LA SEMANA | |||||
LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | |
DIGITOS | 5 – 6 | 7 – 8 | 9 – 0 | 1 – 2 | 3 – 4 |
Para taxis
Así mismo desde el 4 hasta el 29 de junio de 2018 rige la nueva rotación del pico y placa para taxis.
Es así como desde el lunes 4 de junio el pico y placa para taxis quedará así:
DIAS DE LA SEMANA | |||||
LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | |
DIGITOS | 5 – 6 | 7 – 8 | 9 – 0 | 1 – 2 | 3 – 4 |
De acuerdo con el Decreto 1659 de 2017, el pico y placa para taxis rige de lunes a viernes desde las 6 a.m. hasta las 6 a.m. del día siguiente y rotará en dígitos de placas cada mes.
Este decreto autoriza la movilización de taxis en pico y placa solo para que realicen el mantenimiento respectivo. En todo caso deberán circular sin las sillas traseras y con un aviso colocado en el parabrisas con el aviso “vehículo en mantenimiento por pico y placa.
Sanciones:
Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de vehículo automotor que transite en días prohibidos, además el vehículo será inmovilizado.