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El debido respeto

Por: Bernardo Romero Parra

Recientemente surgió una controversia a nivel nacional, cuando el 26 de abril el presidente publicó en un trino la denuncia de un portal web donde afirmó que el fiscal Daniel Hernández habría encubierto una serie de asesinatos perpetrados por el Clan del Golfo, ante lo cual el fiscal general de la nación, Francisco Barboza, afirmó que la publicación del presidente ponía en riesgo a Hernández y su familia. Desde España, el presidente en una entrevista dijo que él como jefe de Estado, también es jefe del fiscal. Ante esto, el fiscal se exasperó y entre varias cosas afirmó que Petro “no es mi jefe, ni de la Fiscalía. A mí me eligió la Corte Suprema de Justicia. Lo que acaba de decir Gustavo Petro es que no es un presidente sino un dictador”, también en un programa radial invitó al presidente a afirmar su papel de jefe y declararlo insubsistente.

Desde el punto de vista ciudadano analizamos el artículo 115 de la Constitución de Colombia, que dice que: “El presidente de la República es jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa”. Lo cual le confiere una jerarquía institucional en toda la nación colombiana, que debe ser respetada y considerada aunque estemos en desacuerdo con algunas de sus apreciaciones, ya que la misma constitución le entrega al fiscal la autonomía en sus decisiones, pero no le prohíbe al primer mandatario formular interrogantes acerca de la gestión de la Fiscalía. Consideramos que los servidores, indistintamente a las ramas del poder público a la que pertenezcan deben observar un comportamiento de acatamiento de la autoridad conferida a las instituciones y a los funcionarios que las representan, aceptando las diferencias conceptuales que nos brinda una verdadera y sólida democracia.

¿Qué pasaría si en los municipios y distritos, el comandante de Policía, ante requerimientos de los alcaldes, dijera que ellos no son los jefes porque no tienen la potestad de nombrar ni destituir al personal de la Policía Nacional? A pesar de las atribuciones del alcalde contenidas en el artículo 315 de la Constitución que instituye al alcalde como la primera autoridad de policía del municipio y establece que la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. Luego el debido respeto entre los funcionarios del Estado es imprescindible para que se puedan lograr las transformaciones sociales que nuestra nación necesita, la reconciliación y la concertación son base fundamental para lograr la paz.