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El lunes 5 de octubre, nueva rotación de pico y placa para taxis en Cartagena

La nueva medida de restricción quedó establecida en el decreto 820 del 26 de agosto de 2020 de la Alcaldía de Cartagena.

Cartagena de Indias, octubre 2 de 2020. Desde este lunes 5 de octubre, regirá la nueva restricción a la circulación de los vehículos tipo taxis que prestan el servicio de transporte público individual de pasajeros en Cartagena.

La circulación de dos (02) dígitos estará restringida, desde el lunes 5 de octubre de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente, de lunes a viernes, en todas las vías de la ciudad.

“Esta medida denominada pico y placa, se implementa para mejorar la movilidad vehicular y la seguridad de los transeúntes, dando continuidad a la secuencia de rotación del Decreto 1145 de 2019, que establece la restricción de vehículos tipo taxi por el período de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la medida, indicó Janer Galván, director del DATT.

La subdirección Técnica y Operativa del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, determinó estas restricciones mediante un estudio técnico que permitió analizar los volúmenes del tránsito vehicular y su comportamiento, observando que los vehículos que prestan el servicio público individual de pasajeros –taxis- circulan en una proporción importante de viajes diarios sin pasajero, lo cual genera congestión vehicular en las principales vías e intersecciones viales de la ciudad con viajes ociosos.

Los vehículos de Transporte Público Individual, TPI, podrán circular durante la restricción únicamente para realizar labores de mantenimiento, para ello deberán desmontar la silla trasera y con un aviso colocado en el vidrio frontal con la inscripción: “Vehículo en mantenimiento por Pico y Placa”.

Esta medida restrictiva fue concertada con representantes del gremio de administradores y conductores de vehículos tipo taxi de la ciudad.

Sanciones

El infractor de las medidas adoptadas en el Decreto, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, velará por el cumplimiento de estas medidas para garantizar un mejor ordenamiento del tránsito vehicular en las vías públicas del Distrito de Cartagena.

Nuevo Cronograma

La nueva rotación quedó establecida así:

Lunes 1-2
Martes 3-4
Miércoles 5-6
Jueves 7-8
Viernes 9-0