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En el Día de la Justicia, una pregunta para la Judicatura…

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Por: Freddy Machado

Se sabe que muchos de los juzgados penales que esta semana salen a vacancia judicial, ya tienen programadas audiencias hasta junio de 2026 (mañana y tarde).

Desde luego que esa noticia no es nueva ni para los usuarios ni para los servidores de la administración de justicia pues el tema de la congestión judicial ha sido una constante para la Rama.

Es evidente que la implementación del sistema penal acusatorio de tendencia anglosajona en Colombia, no fue la solución a los problemas estructurales de la justicia penal.

Se juraba -y también lo hizo la Judicatura-, que con la reforma a la justicia penal la solución anticipada de conflictos constituiría un importante avance (allanamientos, preacuerdos y principios de oportunidad).

Y, con ese convencimiento, la gerencia de la justicia no dudó en implantar los centros de servicios para que los jueces penales se dedicaran en exclusiva a los asuntos jurídicos.

Mal cálculo (error de errores).

Desde ese momento los juzgados quedaron muy vulnerables pues en un arranque de genialidad y creyendo que la cultura anglosajona “pegaba por aquí”, la Judicatura ordenó implementar los centros de servicios echando mano de la mitad de la planta de personal de los juzgados (se ordenó el traslado de tres de los servidores de cada uno de los despachos hasta las secretarias comunes).

Los juzgados penales, que ya venían colapsados, quedaron “mal heridos”. El remedio, en vez de “reconsiderar” el traslado de los empleados del juzgado a los centros de servicios, ha sido el de nombrar un sustanciador de descongestión.

La situación en los juzgados penales es insostenible y la Judicatura no advierte que desde 2020, esos despachos tienen dos frentes (la presencialidad y la virtualidad).

En el actual escenario, la carga laboral es más compleja y la salud mental de los servidores cada vez está más comprometida. Un juzgado penal del circuito, por ejemplo, atiende sus audiencias (acusación, preparatoria y juicio oral), resuelve un “mundo de tutelas”, tiene competencia como juez de segunda instancia de los juzgados de garantías y, entre otras responsabilidades, asume también habeas corpus.

Después de la enumeración exhaustiva de tantas competencias de los juzgados penales, lo que sigue es formular el interrogante que ha dado pie al título de este artículo.

La pregunta es: ¿en qué momento los jueces penales se encargan de elaborar sus sentencias si todo el día están dedicados a realizar audiencias?

En el año 2026 la Judicatura tiene el deber de responder este importante interrogante -de mucho interés para los servidores- pues pasan los años y los juzgados penales siguen “desgastándose” y la solución por parte de la gerencia de la justicia es seguir apostándole a la descongestión.

Es tiempo de reflexión y de corregir errores…