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Mañana es viernes Sin Moto en Cartagena

Infringir esta medida contempla una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización de la motocicleta.

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, continúa con los operativos de control en la Avenida Pedro de Heredia, verificando que los conductores de motocicletas cumplan con las nuevas disposiciones para la circulación de este tipo de vehículos.

Durante los primeros tres días de inicio de la etapa sancionatoria se han impuesto 190 comparendos en la Avenida Pedro de Heredia, por infringir las medidas establecidas en el decreto 0279 del 25 de febrero de 2022.

Cartagena de Indias, D. T. y C., 10 de marzo de 2022.- Este viernes 11 de marzo será Día sin Moto, en cumplimiento del artículo tercero del decreto 0279 del 25 de febrero de 2022, que estableció nuevas normas de circulación para las motocicletas en la ciudad.

El artículo establece que el Día sin Moto será el segundo y último viernes de cada mes, y aplica para todo tipo de motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.

La medida exceptúa de la restricción, las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, siempre y cuando circulen sin acompañante.

También, se exceptúan las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo, y transite sólo el conductor sin acompañante.

Otras excepciones que aplican, cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante son:

1. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos.

2. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.

3. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.

4. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.

5. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.

6. Las motocicletas de Organismos de Socorro.

7. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

8. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.

9. Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito – RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.

10. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.

11. Las motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, incluyendo domiciliarios que acrediten estar adscritos a plataformas tecnológicas, preventa, servicio técnico, distribución de facturas de servicio público y los conductores que se desempeñen en las entidades estatales, como citadores o notificadores; los cuales deberán transitar sin acompañantes o parrilleros, que de ser sorprendidos se harán acreedores a la sanción establecida en el Decreto Presidencial 2961 de 2006, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.

12. Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.

13. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.