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Exoneran a exdirector de cárcel de San Diego de Cartagena por foto de «La Madame»

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La Procuraduría Provincial de Cartagena exoneró de cualquier responsabilidad disciplinaria al exdirector de la Cárcel distrital de San Diego, Jaime Domingo De Ávila Hernández y a dos guardianes, que eran investigados por presuntas irregularidades al permitir hacer fotografías con celulares dentro de centro de reclusión en momentos en que se celebraba el Reinado de la Convivencia.

Los hechos hacen referencia a un publicitado caso el 21 de septiembre de 2018, cuando el entonces director de Distriseguridad Víctor Arango en compañía de varios jurados del citado reinado, se fotografiaron junto a «La Madame», quien se encontraba detenida en ese centro carcelario.

La denuncia fue presentada por el veedor Erick Urueta Benavides, al considerar que se configuraba una presunta irregularidad con el ingreso de celulares a ese centro carcelario.

Por los mismos hechos fueron investigados y exonerados además del ex director , los guardianes Humberto Segundo Narváez Guzmán y Luis Alberto Pérez Elles, tras ordenar el Procurador Provincial de Cartagena, Juan David Morales Barbosa, el archivo definitivo del proceso disciplinario.

El exdirector de la cárcel fue defendido por el abogado Milton Pereira, quien con argumentos logró demostrar que era inocente de los señalamientos que se le hicieron.

En sus considerandos la Procuraduría Provincial de Cartagena señala:

En ese contexto que comprende circunstancia de tiempo, modo y lugar , móviles de la conducta, perjuicios
El ingreso del celular y permitirse el uso por parte de un alto funcionario del Distrito de Cartagena en un evento cultural con fines de especialización, se constituye como un hecho que contraría en menor grado el grado el orden administrativo al Interior de la cárcel Distrital de Cartagena sin afectar sustancialmente los deberes funcionales en el referido establecimiento carcelario, reiterando que la finalidad del legislador al definir como falta disciplinaria el literal C parágrafo 4 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 era impedir el uso inapropiado de aparatos de comunicación por parte de los reclusos, y en este caso que nos ocupa se cuenta con el informe calendado 9 de abril de 2019 mediante el cual se aportan las funciones del director de Distriseguridad quien actúa como agente del alcalde Mayor de Cartagena para dar cumplimiento a sus políticas y programas de gobierno, siendo pertinente considerar que el hecho de tomarse la fotografía con una interna, su hijo y un presentador de televisión, no implica una conducta inapropiada o inmoral, por parte del citado funcionario, ya que la misma no está prohibida, tipificada ni disciplinada, ni penalmente, lo que hace lo hace irrelevante, en virtud del principio de legalidad.

Lo planteado por el despacho nos lleva a invocar el artículo 51bde la ley 734 de 2002, por contrariar en menor grado el orden Administrativo y al desestimarse el elemento de la culpabilidad , con base en el artículo 13 ibidem que proscribe o rechaza toda forma de responsabilidad objetiva, puede inferir la Procuraduría Provincial de Cartagena, que la actuación no puede proseguirse contra los investigados en el presente asunto, teniendo en cuenta que se ha desvirtuado uno de los puntos esenciales de la acción disciplinaria, y además puede concluirse que la falta cometida no alcanza a ser antijurídica, considerando el contexto circunstancial del ingreso y permisividad del uso del aparato de comunicación en la cárcel Distrital San Diego que no estaba destinado, ni llegó a manos de los reclusos en el establecimiento referido, determinando que no existe ilicitud sustancial, al justificarse la afectación del deber funcional por parte de los señores Humberto Segundo Narváez Guzmán y Luis Alberto Pérez Elles, quienes como guardianes tenían dentro de sus funciones cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos de los presidios.

Otra parte con relación al señor Jaime Domingo De Ávila, director de la cárcel Distrital San Diego, al momento de los hechos, el 21 de septiembre de 2018, puede el despacho percibir procesalmente y así lo determina , que dentro del manual de funciones , no comprende o asigna labores de requisa , vigilancia y control a las personas que ingresan al centro carcelario, concluyendo que no se encuentra dentro de sus deberes funcionales, los citados procedimientos en la puerta principal , por lo que está claro que tampoco prospera la ilicitud sustancial y por ende es improcedente imputársele cargos por la situación que nos ocupa y que contrariaron en menor grado el orden Administrativo al interior de la cárcel. Es razonable valorar el evento cultural llevado a cabo dentro del establecimiento carcelario, cuyo propósito de resocialización y desarrollo de las personas privadas de la libertad, se encuentra previsto en el manual de funciones del cargo de director de la cárcel Distrital de San Diego.

En este orden de ideas y al desestimarse la culpabilidad y la ilicitud sustancial , se concluye que la actuación de no puede proseguirse considerando una causal para declarar la terminación del proceso disciplinario a favor de Jaime Domingo De Ávila Hernández; director de la cárcel Distrital San Diego, y Humberto Segundo Narváez Guzmán y Luis Alberto Pérez Elles y así lo declara el despacho, ordenando el archivo definitivo de las diligencias.

 

 

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