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Fallo histórico por homicidio de Kelly Zapateiro en estación policial en Cartagena

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En un fallo histórico el Tribunal Administrativo de Bolívar condenó a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, al pago de una millonaria indemnización a los familiares de Kelly Zapateiro Guzmán, asesinada brutalmente en la estación de Policía de Manzanillo del Mar, para extraerle rudimentariamente su bebé de 8 meses de gestación, a la vez que ordenó pedirle perdón a su familia, la construcción de un parque en su memoria y adelantar programa formativo con enfoque de género para que no se repitan más estos actos crueles.

Los trágicos hechos se presentaron en esa guarnición policial, en el año 2014, hace 10 años, cuando el policía Andrés Antonio Díaz Zabaleta, llevó con engaños en horas de la noche a Kelly Zapateiro, y tras asesinarla a bala, procedió a extraerle de su vientre a su bebé y luego su compañera sentimental Josefa Cardona Ortega, se presentó a la Maternidad Rafael Calvo, con el recién nacido, argumentando que lo había tenido en casa. Después de descubrirse el atroz crimen, el Juzgado Segundo Especializado de Cartagena los sentenció a ambos a la pena de 60 años de prisión cada uno, por desaparición forzada, secuestro simple y homicidio agravado.

El fallo fue adoptado en sala plena del Tribunal Administrativo de Bolívar, con ponencia de Jean Paul Vásquez Gómez, Luis Miguel Villalobos Alvarez y Oscar Iván Castañeda Daza.

El fallo señala textualmente:

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia apelada de 4 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: La citada adición recaerá sobre el reconocimiento de daños morales y medidas no pecuniarias en nuevos ordinales que se entenderán incorporados a la decisión de primera instancia, así:

“OCTAVO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales a los tíos y abuela de la víctima directa, los montos abajo detallados: 380 Salarios Mínimos Legales Vigentes Mensuales.

NOVENO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional a medidas de satisfacción y de no repetición. En consecuencia, ordenar a la citada entidad que, en el término de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia:

a) Instale una placa como respeto a la memoria de la joven madre: Kellys Zapateiro Guzmán, la cual deberá ser ubicada en un lugar visible de la sede principal de la Policía Metropolitana de Cartagena, así como en la Estación de Policía de Manzanillo del Mar, como un símbolo de rechazo al feminicidio y toda forma de violencia contra las mujeres.

b) Destinar un espacio en la ciudad de Cartagena de Indias y proceder a la construcción de un parque y una plazoleta que, desde el enfoque diferencial y la perspectiva de género, sea dotada de elementos que propicien la ocupación de mujeres e hijos menores, dando prevalencia a su seguridad y bienestar. En este espacio a cargo de la Policía Nacional, deberán
impartirse sesiones de sensibilización periódica para abordar el acoso y la violencia contra la mujer, disponiendo de una red pedagógica de apoyo que vincule a la comunidad; además de contar con una obra gráfica (mural de gran dimensión) alusivo al rechazo de toda forma de violencia contra la mujer.

Para el cumplimiento de esta decisión, la Policía Nacional, en el marco del principio de colaboración armónica, deberá concertar con el Alcalde Distrital de Cartagena de Indias (primera autoridad de policía del distrito), o a quien este delegue, en conjunto con las víctimas, la búsqueda de un lote o bien inmueble que permita la materialización de las órdenes que se
imparten en esta providencia y para lo cual la Sala fija un término máximo de 6 meses.

c) Implementar un programa formativo que aborde el servicio policial: (i) con enfoque de género; (ii) estrategia para la erradicación de actos de violencia contra la mujer y (iii) la concepción del delito del feminicidio desde las recientes acepciones incorporadas por el derecho convencional.

Este programa formativo deberá ser (i) obligatorio tanto para el personal que apenas ingresa al servicio activo de la institución, como para aquel que ya hace parte del mismo, (ii) autónomo, es decir, no debe ser complementario de otros programas, y deberá (iii) actualizarse periódicamente conforme a los avances de la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional; (iv) incluir el estudio de esta Sentencia y de la Sentencia del Consejo de Estado: Sección Tercera. Subsección B. Sentencia de 28 de mayo de 2015 (Rad. Interna26958).

d) Elaborar un informe ejecutivo que deberá llevar la firma del Director General de esa institución, en relación con las condenas en materia de responsabilidad extracontractual del Estado proferidas por violencia de género y feminicidios. Dicho informe deberá actualizarse periódicamente y contener una estrategia de pedagogía y sensibilización a los agentes de esa entidad sobre los casos que dan lugar a dichas condenas, sirviendo no solo de instructivo, sino también de herramienta cuantitativa de registro georreferenciado, que permita acciones de prevención eficaces para detener el flagelo que dichos fallos contienen.

Este informe estará a cargo de la Dirección de la Policía Nacional y tendrá un fin institucional (al trazar un modelo pedagógico que servirá de capacitación a los agentes estatales de la fuerza pública) y de apoyo judicial en caso de ser requerido por cualquier autoridad judicial de país, (deberá actualizarse y servir de base de datos en relación con las condenas que son proferidas en cada departamento, por casos de feminicidio).

e) Paralelo al informe que se ordena, crear un observatorio de violencias basadas en género, cuyo objetivo sea monitorear los actos de violencias de género que cometieren sus funcionarios, emitir un informe de ello y vigilar la celeridad y eficacia de las actuaciones disciplinarias que se desprendan de estos actos, o la realización de las denuncias a las que haya
lugar en caso de conductas penales. A este observatorio deberá tenerse acceso a través de la plataforma web institucional, deberá ser actualizado permanentemente y promover la prevención, denuncia, atención y sanción de los casos de violencias de género, en especial de violencias feminicidas. Para lo relativo al informe y observatorio a que se hace referencia, la Sala
fija un término máximo de 6 meses, con periodos de actualización trimestrales.

f) Priorizar el Distrito de Cartagena de Indias para el proceso de capacitación y certificación en salud mental de los y las agentes de policía con énfasis en prevención de violencias de género.

g) Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que, en el marco de sus funciones, proponga e impulse una legislación específica a través de la cual se establezcan lineamientos para prevenir la violencia basada en el género, la cual, además de medidas de prevención y atención para las víctimas, deberá contener la declaratoria de un día conmemorativo nacional contra el feminicidio. Lo anterior, como medida para contribuir a la prevención, sanción social e institucional de este delito.

h) Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, así como la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial que, dentro del término de un mes, divulgue dentro de su página web y micrositio, el contenido de esta providencia judicial –en su versión paralela con diseño legal–, con el propósito de hacer frente a la violencia estructural y a la violencia cultural alimentada por los discursos que justifican el trato desigual. entre todos los jueces del país.

i) Ordenar al Distrito de Cartagena y al Departamento de Bolívar, que, dentro del término de un mes, divulgue en cada una de estas territorialidades, el contenido de esta providencia judicial en su versión paralela, a efectos de hacer frente a la violencia estructural y a la violencia cultural alimentada por los discursos que justifican el trato desigual.”

TERCERO: Se confirma en todo lo demás la sentencia apelada, entendiéndose con las órdenes incorporadas, la revocatoria de los ordinales cuarto y quinto de la decisión apelada.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría ENVIAR el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en Justicia Web TYBA.

QUINTO: Condenar en costas procesales en segunda instancia a la parte demandada.

La demanda de reparación directa fue presentada el 5 de octubre de 20168, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el propósito de obtener declaratoria de responsabilidad estatal por presuntos perjuicios sufridos en el marco de hechos acaecidos al interior de una estación de Policía, donde la joven madre: Kelly Zapateiro Guzmán, habría perdido su vida de forma violenta.

El tema es : Responsabilidad estatal por falla del servicio / Feminicidio causado por un agente de la policía nacional en mujer embarazada / Juzgamiento con perspectiva de género / Elementos de la responsabilidad / Reparación integral en una doble connotación: como derechos de las víctimas y deber del Estado por la grave violación de derechos humanos / Medidas simbólicas no tradicionales.

 

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