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El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena le ordenó a la Alcaldía Mayor de Cartagena abstenerse de realizar acciones de desalojo de las pesebreras de Chambacú, que ocupan desde hace muchos años, los propietarios de los tradicionales coches turísticos de la ciudad.
La decisión la adoptó el juez, Fabian García Romero, al resolver un incidente de verificación de cumplimiento de una tutela promovida por al abogado Joaquín Torres, en representación de cuatro cocheros y ordena la adopción de un plan que contenga medidas adecuadas y suficientes para que estos ciudadanos puedan continuar legalmente con su oficio o trabajo, incluida su reubicación.
En la sentencia, el juez señala que esto debe hacerse, sin perjuicio de articular y lograr el cumplimiento, tanto de la sentencia de tutela del 4 de agosto de 2009, la cual a su vez, está directamente relacionada con la orden emitida por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE CARTAGENA, dentro de la acción de grupo radicada bajo el número único: 13001-33-33-004- 2014-00200-00, en lo relacionado con el traslado y reubicación de las pesebreras ubicadas en el Barrio Chambacú.
Todo, siempre sin menoscabar los derechos fundamentales de los actores de tutela, protegidos por el mecanismo de amparo.
La acción judicial fue promovida por el abogado Joaquín Torres quien recibió poder de Gustavo Pérez Marimón, Freddy Arzuza Márquez, Fabio Arzuza Márquez y Omar Larios Ortiz, y se hace extensivo, explica el jurista, a los 60 coches, 300 cocheros y 120 caballos.
Puntualizó el abogado Joaquín Torres, que el distrito no puede obligar a los cocheros a cambiar a coches eléctricos y si se va a dar esa sustitución, debe ser concertada con la Asociación Cartagenera de Cocheros.
ANTECEDENTES
En el aludido amparo constitucional, el ad quem, llevó a cabo un ejercicio de ponderación entre los derechos fundamentales invocados por activa, quienes laboran como cocheros turísticos en la ciudad, frente al deber del Estado de proteger la integridad del espacio público, contrapuestos por la orden de desalojo del espacio público ocupado por caballerizas de los accionantes, emitida por la ALCALDÍA LOCAL 1 HISTORICA Y DEL CARIBENORTE, en aquella época.
En dicha oportunidad, el superior jerárquico determinó que en el caso de los actores, se cumplían con los requisitos jurisprudenciales para aplicar el principio de confianza legitima ante la controversia generada por la orden de desalojo de las caballerizas en el sector conocido como “las Pesebreras” en el Barrio Chambacú, teniendo en cuenta que aquél sitio fue ocupado por los denominados “cocheros chambaculeros” a lo largo de muchos años “a ciencia y paciencia de las autoridades públicas distritales”.
El fallo de tutela de 2009, decretó lo siguiente:
En ese sentido, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, en la referida decisión del 4 de agosto de 2009,
tuteló los derechos fundamentales invocados por los accionantes, ordenando lo siguiente:
«PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado,
SEGUNDO: TUTELAR los derechos al trabajo, al mínimo vital y el principio de la confianza legítima de los accionantes. En consecuencia, ORDENARSE a la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias que, en el término de cuarenta y ocho (48} horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie las acciones necesarias tendientes a la adopción de un plan contentivo de medidas adecuadas y suficientes para reubicar a los accionantes, de manera que pueda seguir ejerciendo su oficio, con el cumplimiento de las exigencias legales, sin el cual no podrá el Distrito proceder al desalojo de los accionantes».