Maira Martínez Castellar Comunicadora Social y Periodista
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Fiscalía mantiene órdenes de captura contra cabecillas del Clan del Golfo, incluido ‘Chiquito Malo’

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La Fiscalía General de la Nación no aceptó la petición del gobierno nacional de suspender las órdenes de captura contra 29 integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC), más conocido como Clan del Golfo, y las dejó en firme, incluyendo la de su máximo cabecilla, alias Chiquito Malo, hasta que haya claridad sobre su traslado a las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT).

La respuesta se da tras la petición del alto gobierno, el pasado 8 de mayo donde oficializó a través del Comisionado de Paz, tal solicitud.

COMUNICADO
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2026.
Mediante Resolución OCCP No. 120 del 29 de abril de 2026, expedida por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, fue aceptado de buena fe el listado de 29 integrantes presentado por el autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC), para empezar el desplazamiento preparatorio, progresivo y condicionado de dichas personas hacia dos Zonas de Ubicación Temporal (ZUT), que inicia el 25 de junio de 2026 bajo la coordinación de esa oficina.

Asimismo, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz comunica la suspensión de pleno derecho de las órdenes de captura contra estas 29 personas, incluidas aquellas con fines de extradición a: (i) la Fiscalía General de la Nación, para que adopte medidas de seguridad jurídica ; (ii) al Ministerio de Defensa, para que implemente medidas de seguridad humana durante el desplazamiento y la permanencia de esas personas en las ZUT; y (iii) a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA) para el seguimiento, monitoreo y verificación correspondientes.

En respuesta a estas pretensiones, la Fiscalía General de la Nación informa que:

1. Resolvió abstenerse de implementar medidas orientadas a generar condiciones de seguridad jurídica para el tránsito de integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia hacia las Zonas de Ubicación Temporal que impliquen no ejecutar, de manera general, automática e inmediata órdenes de captura antes del 25 de junio de 2026, fecha de inicio de las ZUT fijada por la misma OCCP, y hasta que cuente con información suficiente y verificable respecto al cumplimiento de los requisitos legales sobre el estado avanzado del proceso de paz.

2. Dispuso la verificación de la información relativa al listado de las 29 personas remitido por la OCCP en la Resolución No. 120 de 2026, lo cual incluye como mínimo su plena identificación, situación jurídica, existencia de órdenes de captura nacionales o con fines de extradición vigentes y la información disponible sobre su pertenencia al EGC, en el marco de las competencias de la Fiscalía.

3. La información remitida a la Fiscalía General de la Nación por parte del Gobierno nacional permite conocer el compromiso de ingreso de algunas personas a las ZUT, pero no permite verificar todavía el contenido de los acuerdos de paz, su cumplimiento efectivo, ni el universo de integrantes que quedaría bajo control institucional. Esta verificación no puede depender únicamente de lo informado por miembros del grupo, sino que debe ser realizada por autoridades del Estado mediante un mecanismo claro, trazable y verificable de identificación, movilidad y permanencia.

4. La información sobre el contenido del acuerdo, su nivel de cumplimiento y las acciones concretas orientadas al tránsito real del grupo a la legalidad incluye, entre otros aspectos: avances sobre la desarticulación de sus estructuras armadas, la suspensión de conductas contrarias al DIH o al DIDH, la entrega de menores víctimas de reclutamiento forzado, la ubicación de personas dadas por desaparecidas, la entrega de armas, la cesación de hostilidades contra la población civil, el desminado cuando corresponda, el plan para desarticular las estructuras dedicadas a la comisión de delitos, la transición de economías ilegales a proyectos productivos lícitos y el desmonte de las estructuras financieras que soportan la organización y sus actividades criminales.

5. En ese sentido, la ZUT debe entenderse como un medio para facilitar la desmovilización, el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento del grupo, no como el punto final del proceso ni como una habilitación general de movilidad.

6. De acuerdo con la fecha definida en la Resolución OCCP No. 120, 25 de junio de 2026, es a partir de este día y no antes, que empiezan los efectos de la inmunidad de tránsito y permanencia de las personas del EGC en las ZUT, así como la suspensión de las respectivas órdenes de captura.

7. Entre las personas incluidas en el listado entregado por el autodenominado EGC y admitido por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, se encuentra Jovanis de Jesús Ávila Villadiego, alias Chiquito Malo, requerido en extradición por los Estados Unidos de Norteamérica. Dicha solicitud ya cuenta con concepto favorable proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 10 de diciembre de 2025. Por ello, sin desconocer la discrecionalidad que la ley otorga al Presidente de la República para conceder o negar la extradición de nacionales, la Fiscalía General de la Nación insta a honrar los compromisos de cooperación judicial en materia de la persecución de delitos trasnacionales.

8. Finalmente, resulta pertinente advertir que la suspensión temporal de órdenes de captura y la puesta en funcionamiento de Zonas de Ubicación Temporal, no interrumpen el ejercicio de la acción penal ni afectan las competencias constitucionales y legales de investigación, acusación y juzgamiento que corresponden a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces de la jurisdicción penal ordinaria.