Por: Freddy Machado
“Cualquier cosa que necesite astucia esta condenada al fracaso”
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Cuando se revisan las penas que se imponen en el sistema judicial de los EEUU y se comparan con nuestra legislación, nos quedamos aterrados con eso de “150 años de prisión, más dos cadenas perpetuas”. Son penas que lucen desproporcionadas, y nos dejan la sensación de no existir alma ni cuerpo que las resista. Pero, por su impacto, somos conscientes que esas penas cumplen una función en términos de prevención. Son criterios de la tradición y el modo anglosajón…
En nuestro país, un observador distraído, se podría preguntar: ¿bueno y si adaptamos el sistema penal acusatorio de cierta tendencia anglosajona, por qué no copiamos su sistema punitivo?
El maestro Reyes Echandía nos enseñó en su manual de Derecho Penal, los distintos sistemas empleados para castigar los concursos de delitos (absorción, acumulación material y acumulación jurídica).
La verdad es que en Colombia adoptamos el sistema de la acumulación jurídica (se impone la pena más grave, aumentada en otro tanto por cada otro delito). Eso evidencia que nuestra tradición es más garantista y nuestra visión jurídica está más apegada a los principios jurídicos europeo-continental. Es una visión válida, muy arraigada y de mucha tradición.
Esas penas tan elevadas podría explicar la utilidad e importancia práctica de los preacuerdos en el sistema penal anglosajón pero, al tiempo, nos muestran (desnudan) porqué en nuestro país se vencen los términos y con mucha frecuencia prescribe la acción penal. La razón y el contexto es muy deprimente pues en nuestro país se sabe, a ciencia y paciencia, que los juzgados y fiscalías tienen plantas de personal muy limitadas.
En ese escenario -y con un sistema importado y ajeno a nuestras raíces-, todos suelen culpar a la Rama Judicial de su ineficiencia y del fracaso de la puesta en escena de semejante “frankenstein” jurídico. En ese afán “acusador” se descuida que juzgados y fiscalías no tienen una cifra razonable de procesos (igual sucede con los investigadores del CTI) y que no se cumplen los estándares internacionales que fijan el número de jueces dependiendo del número de habitantes, para entonces realizar una evaluación seria.
En todo caso, se acoge un sistema acusatorio a la colombiana a sabiendas, desde el minuto uno, que su dinámica estaba destinada a colapsar ante tantas deficiencias. Sin duda, se trata de una apuesta que incide en el desprestigio de la justicia colombiana. Los líderes tanto del ejecutivo como del legislativo lanzaron a los judiciales a la guerra.
A nuestro juicio, es hora de revisar y repensar las cosas. Es necesario que se regule, por ejemplo, que las audiencias de juicio oral deban iniciarse y continuarse de manera concentrada hasta que se dicte la sentencia de absolución o condena. Es más: la entrega de un nuevo proceso a ese juez deberá condicionarse a que finalice la tarea (a la manera del juez de control de garantías).
En la actualidad, tanto las audiencias preparatorias como los juicios orales se prolongan en el tiempo y muchas son las justificaciones, originándose un cuello de botella sin solución. Ser garantistas no es equívoco solo que deben “garantizarse” las herramientas, recursos y plantas de personal. El equilibrio se consigue superando las flaquezas y afinando las fortalezas del sistema.