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Hotel Las Américas y su Centro de Convenciones son zonas de bajamar ratifica Capitanía de Puertos

Mediante un fallo histórico a través de la Resolución 0258 del 31 de agosto del 2020 la Capitanía de Puertos de Cartagena ratificó que el Hotel Las Américas de Cartagena y su moderno Centro de Convenciones están construidos en zonas de bajamar.

Este fallo lleva la firma del Capitán de Puerto de Cartagena Capitán de Navío Jorge Enrique Uricoechea Pérez, e impone además una multa de 600 salarios mínimos legales vigentes a los representantes de estas compañías propietarias del complejo hotelero.

Señala la decisión de la Capitanía de Puertos que así las cosas, se deberá informar a la alcaldía de Cartagena respecto a la ocupación de áreas con características de playa marítima y/o zonas de bajamar que vienen siendo ocupadas por el Hotel Las Américas de Cartagena y el Centro de Convenciones de las Américas sin las autorizaciones y permisos requeridos para que actúe conforme a su competencia.

El fallo se deriva de un derecho de petición que presentó un ciudadano en el año 2012, quien solicitó se investigara la calidad de los terrenos donde se construyó el hotel Las Américas y su Centro de Convenciones, y a esta petición se sumó el dirigente cívico de La Boquilla Benjamín Luna, quien anoche le confirmó a Mundo Noticias, la trascendental decisión.

En un primer fallo del 8 de octubre de 2019, la Capitanía tras una investigación muy seria determinó que los terrenos del complejo hotelero sí son de bajamar y por lo tanto pertenecen a la Nación.

Los representantes del Hotel Las Américas apelaron tal decisión y solicitaron nulidad de todo lo actuado porque no tuvieron en cuenta a la empresa Civilco y Doris Calderón Millán, en calidad de coopropietarios del Hotel Las Américas y este 31 de agosto, la Capitanía de Puertos ratificó la decisión que había adoptado el año pasado.

Contra esta determinación cabe el recurso de reposición y apelación ante la Dimar, la cual a juicio del dirigente Luna, deberá confirmar este fallo porque ya esa dependencia había revisado el caso y había ordenado incluir a los dos socios, lo cual efectivamente ocurrió.

La resolución 0258 de 2020 dice textualmente:

Por medio de la cual se resuelve la investigación administrativa numero 15032012 -010 adelantada por ocupación indebida en áreas con características técnicas de playa marítima y/o zonas de bajamar donde se encuentra construido el hotel Las Américas de Cartagena y Centro de Convenciones Las Américas».

El Capitán de Puerto de Cartagena en ejercicio de las facultades legales, en especial las que confiere el Decreto Ley 2424 en concordancia con el Decreto 5057 de 2009, artículo 3 numeral 8, teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes

Que mediante auto de fecha 20 de abril de 2012, esta Capitanía de Puerto inició investigación administrativa por la presunta indebida ocupación y construcción del hotel Las Américas en lo que a torre antigua, torre nueva y Centro de Convenciones se refiere, en áreas bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima, de conformidad con el Decreto ley 2324 de 1984.

Fueron recaudadas las pruebas de oficio y a solicitud de partes que el despacho consideró pertinente, conducentes, pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, entre los cuales se tuvieron en cuenta documentales, declaraciones y conceptos técnicos sobre el área objeto de estudio.

Mediante resolución 0458-2019 de fecha 8 de octubre de 2019, se profirió fallo de primera instancia, mediante el cual se declaró responsable a las sociedades Promotora Turística del Caribe S.A., identificado con NIT 890-404389-3 y Sociedad Inversiones Talarame S.A.S., identificada con NIT 890401385-5, por la ocupación indebida sobre zona con características.

Con escrito presentado dentro de la oportunidad legal, con radicado número 152019110645 el 17 de octubre de 2019, la apoderada de Promotora Turística del Caribe S.A., e Inversiones Talarame S.A.S. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la resolución número 0458-219MD-DIMAR CP 05-jurídica.

Con escrito radicado bajo número 152019113203 de fecha 20 de diciembre de 2019 se recibió solicitud de nulidad por parte de la Sociedad Comercial Construcciones Civiles S.A.

Artículo Primero: Declarar responsable a la Sociedad Promotora Turística del Caribe S.A , Sociedad Talarame S.A.S. y Propiedad Horizontal denominada Hotel Las Américas Beach Resort PH, registrada mediante resolución 1586 de 31 de agosto de 1994 , expedida por la Alcaldía de Cartagena, por ocupación indebida sobre zonas con características técnicas de agua marina, playa marítima y terrenos de baja mar, bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima – Capitanía Puerto de Cartagena conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.

Artículo Segundo: Imponer a título de sanción a la Sociedades Promotora Turística del Caribe S.A. , Inversiones Talarame S.A.S. y Propiedad Horizontal denominada Hotel Las Américas Beach Resort PH, registrada mediante resolución 1586 del 31 de agosto de 1994, multa equivalente a 600 salarios mínimos legales vigentes, suma que asciende a 526 millones de pesos, pagaderos solidariamente de acuerdo a las consideraciones de esta decisión.

Artículo 3: Informar a la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, la presente decisión a fin de que adelante dentro de sus competencias, la recuperación de las zonas de bajamar, playa marítima y/o aguas marítimas, bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima- Capitanía de Puerto de Cartagena.

Artículo 4: Notificar personalmente esta decisión a las Sociedades Promotora Turística del caribe S.A. , Sociedad Inversiones Talarame S.A.S. y Propiedad Horizontal denominada Hotel Las Américas Beach Resorts PH a través de su apoderada especial, Beatriz Botero Arango, en caso de no ser posible la notificación personal hagase por edicto, diligencia que se surtirá por conducto de la Oficina Jurídica de esta Capitanía de Puerto para tal efecto librense las comunicaciones de rigor.

Artículo 5: Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición ante este despacho y de apelación ante la Dirección General Marítima, los cuales se interpondrán por escrito en diligencia de notificación personal o dentro de los 5 días hábiles siguientes a ella o la desfijación del edicto.

Artículo 6; Comuníquese la presente decisión al señor Procurador 9 Judicial II para Asuntos Civiles Héctor Iván Mattar Gaitán.

Notifiquese y cumplase, dada en Cartagena

Capitán de Navío Jorge Enrique Uricoechea Pérez

Capitán de Puerto de Cartagena.