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4 septiembre 2022
El Juzgado Quince Civil Municipal de Cartagena, declaró improcedente una tutela que buscaba que uno de los no admitidos en la lista de aspirantes a Contralor Distrital, fuera incluido en la misma.
El fallo señala que contra esa decisión procedía una reclamación la cual no se encuentra probada en el plenario que la actora haya desplegado y en razón a ello se declaró improcedente.
Señala la decisión judicial: Proferir la sentencia de primera instancia dentro de la presente acción de tutela incoada por la señora Roxana Contreras Castro, en contra del Concejo distrital de Cartagena y la Universidad de La Costa, CUC.
A su vez, aparece el numeral 6 indica que se dará respuesta a las reclamaciones sobre dicha lista y que luego es que se dará la publicación del listado definitivo.
Por tanto, el listado del 8 de agosto de 2022 en el que fue inadmitida la accionante, procedía una reclamación para endilgar las consideraciones y fundamentos del caso respecto a la decisión de inadmisión a la convocatoria, actuaciones que no se encuentra probada en el plenario que la actora haya desplegado, por lo que mal podría venir ante al juez constitucional a que conjure una situación o termino fenecido.
Ahora bien, en todo caso, no se logra avistar por parte del despacho que la accionante sea un sujeto de especial protección o que se encuentre en una situación manifiestamente inferior o que del proceso se desligue un gran perjuicio irremediable en su contra que permita que el juez constitucional flexibilice el requisito de la subsidiariedad, por tanto, la acción de tutela no es procedente y así se resolverá.
Refiere la accionante que la Resolución No. 141 del 18 de julio de 2022 reglamenta la convocatoria pública para la elección del Contralor de la ciudad de Cartagena; así que, de los requisitos mínimos habilitantes para participar en dicho proceso el articulo 5 señaló “1. colombiano por nacimiento 2. Ciudadano en ejercicio 3. Tener más de 25 años 4. Acreditar título universitario 5. Haber ejercido funcione públicas por un periodo no inferior a dos años 6. No encontrarse incurso en causales de
inhabilidades e incompatibilidades que consagra el artículo segundo del Acto Legislativo 42 del 18 de septiembre de 2019.”
Seguido, señala la actora que el 2 de agosto se inscribió como candidata al concurso de contralor de dos formas: i) en presencia ante el Concejo de Cartagena y ii) por medio electrónico, a través del envío de un correo electrónico en que acompañó los documentos que señala la Resolución 141 de 2022.
Luego, en igual fecha recibió un correo en el que se le indicó que fue inscrita oportunamente.
No obstante, señala que el 8 de agosto recibió por medio de correo electrónico un mensaje en el que se le indicó que había sido inadmitida porque, no aportó hoja de vida en formato DAFP, no entregó los antecedentes judiciales, procuraduría, contraloría, vigencia de la tarjeta profesional, ni antecedentes de la profesión, tampoco el registro civil, y Rut.
De acuerdo al cronograma el próximo 3 de octubre se conformará la Comisión Accidental del Concejo que deberá establecer la terna de Contralor del listado de 20 aspirantes, y el 5 de ese mismo mes, se hará dicha conformación y el 19 de octubre se hará la presentación de la terna y escogencia del nuevo Contralor distrital de Cartagena.