Improcedente tutela que buscaba tumbar Festival Náutico de Cartagena: “El evento es abierto al público”
El Juzgado Segundo Laboral Municipal de Cartagena de Indias emitió un fallo en el que declaró la improcedencia y negó el amparo de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Osorio Fernández, quien buscaba frenar o modificar el modelo de acceso presencial del Festival Náutico de las Fiestas de Independencia 2026.
La decisión judicial respalda la realización del evento previsto para los días 13 y 14 de noviembre en la bahía de Cartagena, desestimando las alegaciones sobre supuestas barreras discriminatorias por capacidad económica.
El accionante fundamentó su solicitud argumentando que el escenario principal del festival está orientado hacia el agua, lo que obliga a que el público presencial se ubique en embarcaciones sin una zona terrestre equivalente frente a la tarima. Asimismo, señaló que en ediciones anteriores se reportaron miles de asistentes en el agua frente a los espectadores del Bololó del Arsenal. El demandante también mencionó ofertas comerciales privadas de alquiler de embarcaciones por valor de $1.300.000 por persona en modalidad VIP. Al residir en Cartagena y no contar con una embarcación ni con los recursos para contratarla, el ciudadano consideró que “se vulneraban sus derechos fundamentales a la igualdad material, la no discriminación y el acceso a la cultura”.
¿Qué dijo el despacho judicial?
Al analizar la acción, el despacho judicial determinó que las pretensiones no buscaban una protección individual o la entrega de una embarcación, sino la reorganización general de una política pública y el uso de un espacio acuático.
El juzgado indicó que no se demostró una conducta discriminatoria por parte de las entidades accionadas, la Alcaldía Mayor de Cartagena y el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC), ya que el Distrito no cobra boletería ni derechos de ingreso al evento, el cual es totalmente abierto al público. Adicionalmente, por tratarse de un asunto de naturaleza colectiva relacionado con el patrimonio cultural y la seguridad marítima, el juez concluyó que el mecanismo ordinario idóneo correspondía a la acción popular y no a la acción de tutela.
El Distrito no cobra, las ofertas son privadas
El fallo también esclareció que los precios de alquiler de embarcaciones y las ofertas VIP son fijados de manera autónoma por particulares en ejercicio de la libre empresa, sin que la administración distrital perciba ingresos por ello ni imponga tarifas oficiales.
Respecto a las opciones de participación, se destacó que el Distrito ofrece desde 2024 la alternativa gratuita del Bololó del Arsenal con pantallas gigantes para el acceso simultáneo en tierra. Por su parte, la Capitanía de Puerto de Cartagena (DIMAR) actúa estrictamente dentro de sus competencias de seguridad marítima y regulación de la navegación mediante la Circular CR-20260014, siendo ajena a la organización del festival o al control de servicios privados de embarcaciones.
En consecuencia, el juzgado resolvió declarar improcedente la acción de tutela en sus pretensiones generales y negar el amparo solicitado para los derechos a la igualdad, la no discriminación y la cultura. La providencia dispuso la notificación a las partes y estableció que, de no ser impugnada dentro de los tres días siguientes, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.




