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El Juzgado Tercero Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, dio un plazo de dos días al alcalde Mayor William Dau para que dé cumplimiento al fallo de tutela que ampara el derecho fundamental a la vivienda digna del señor Adolfo Atencio González, quien desde hace 22 años ocupa una zona verde del Parque El Laguito, en ese barrio de la zona turística.
Al resolver un incidente de desacato, el juez igualmente solicita dar cumplimiento a lo ordenado en un fallo del 6 de agosto de 2021 el cual pide verificar de forma inmediata la situación personal de salud, económica, y social del accionante, a fin de establecer el tipo de programa de asistencia estatal aplicable a su caso y en un término no mayor de tres meses, adelante los trámites de inscripción y/o inclusión en dichos programas.
Igual plazo le concede al Inspector de Policía de Bocagrande Comuna 1A, para que dé cumplimiento a esa que ordenó abstenerse transitoriamente de realizar desalojo y demolición de la obra construida en ese espacio público, hasta tanto la Alcaldía Mayor de Cartagena de índias cumpla con lo ordenado, lo cual deberá llevarse a cabo en un término no mayor de tres (3) meses.
Cartagena de índias, 06 de septiembre 2023.
Señores:
JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS.
ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO.
Cordial Saludos.
KELLY PAOLA PEREZ CORREA, mujer, mayor de edad, identificado con cedula de Ciudadanía N.º 1.047453.821 de Cartagena con dirección de correo electrónico:
kellypaolaperez@icloud.com con domicilio en la ciudad de Cartagena, actuando en calidad de presidenta de la junta de acción comunal de El Laguito, por medio del presente escrito procedo a presentar INCIDENTE DE DESACATO, para que se tomen medidas que garanticen el cumplimiento de la sentencia de fecha 06 de agosto de 2021, a favor del señor, Adolfo Atencio González, y en protección de los derechos fundamentales amparados, y de ser pertinente se apliquen las sanciones de Ley por desacato e incumplimiento del fallo en el término perentorio allí establecido, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
HECHOS:
1. La Presidenta de la junta de acciona comunal del barrio El Laguito, de la época, interpuso querella policiva por ocupación indebida de zona de uso público, en contra del señor ADOLFO ATENCIO GONZALEZ, y Personas Indeterminadas, (Parque el Laguito), manifestando que el querellado, ha construido en un área catalogada como espacio público y en consecuencia debe suspenderse tal construcción, demolición de lo construido y ordenar la restitución del espacio público.
2. Por ser procedente el despacho de la inspección de policía de la comuna N.º 1 A, procede avocando el conocimiento ordenando realizar audiencia pública de conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, se cita a las partes para llevar a cabo audiencia para el día 25 de octubre de 2018, fecha en la cual se le otorga la palabra al querellado para que expusiera sus argumentos manifestando que tenía más de 22 años de estar en ese lugar y que esperaba una compensación económica por todo el tiempo ocupando el espacio público.
3. Se apertura la etapa probatoria, ordenado una inspección al lugar de los hechos e informe técnico aportado el 2 de Agosto de 2019, concluyendo que el parque el Laguito es un bien de uso público y no podrá ser objeto de cerramientos y de ninguna otra intervención que obstaculice la libre circulación de la misma.
4. Se cierra la etapa probatoria y la inspección de policía expide la resolución # 070 del 05 de mayo de 2019 donde ordena al querellado ADOLFO ATENCIO GONZALEZ, C.C. N.º 9.047.173, y personas indeterminadas, la restitución del espacio público ubicado en el Barrio El Laguito, Parque el Laguito, Zona verde sobre la carrera 1A y Calle 1 A en la ciudad de Cartagena en un plazo máximo de 72 horas a partir de la fecha. SEGUNDO: Ordenar la demolición de lo construido en dicho inmueble y la remoción inmediata de escombros o residuos que impidan el uso y goce de este espacio público por parte de la comunidad.
5. La resolución fue apelada por la parte querellada, a través de su apoderada, y la secretaria del interior y convivencia ciudadana confirma de la decisión expedida por el inspector de policía de la época el Dr. Lisardo Del Rio, Resolución # 5944 del 29 de diciembre de 2020.
6. Se fija fecha para darle cumplimiento a lo ordenado en la resolución # 070 de 2019 y el señor Adolfo Atencio interpone acción de tutela, donde el juez Constitucional, JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS. A fecha Del 06/08/2021. Resuelve: Primero: Tutelar el derecho fundamental a la vivenda digna del señor Adolfo Atencio Gonzalez, Segundo: Ordenar a la Alcaldía Mayor de Cartagena de índias, verificar de forma inmediata la situación personal de salud, económica, y social del accionante, a fin de establecer el tipo de programa de asistencia estatal
aplicable a su caso a cargo de las dependencias centrales o descentralizadas del distrito según corresponda y en tal sentido en un termino no Mayor de 03 meses, contados a partir de la notificación de este proveído, proceda a adelantar los tramites de inscripción y/o inclusión en dichos programas. Tercero: Ordenar a la inspeccion de policia de la comuna 1 a, abstenerse
transitoriamente de realizar la diligencia de desalojo y demolición para la materialización de la orden dada en Resolución # 070 de fecha 05 de diciembre de 2019 y confirmada por la resolución # 5944 de fecha 29/12/2020 hasta tanto la Alcaldía Mayor de Cartagena de índias, cumpla con lo ordenado en el numeral segundo de esta sentencia, lo cual deberá llevarse a cabo en un termino no Mayor de tres (3) meses contados a partir de la notificación de este proveído, decisión que fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del circuito de Cartagena con funciones de conocimiento.
7. Hasta la fecha de hoy, ha transcurrido un tiempo prudente, sin que se le dé cumplimiento a lo ordenando en sentencia de tutela, por parte del señor, WILLIAN DAU CHAMAT, en calidad de representante legal de la ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS.
PRETENSIONES:
1. Declarar en abierto desacato a la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, por el incumplimiento a la resuelto en fallo de tutela, en relación a los derechos fundamentales tutelados a favor del señor Adolfo Atencio González, (accionante), proferida por este despacho.
2. Ordenar a la Alcaldía mayor de Cartagena de indias, que dé cumplimiento a lo resuelto en fallo de tutela que amparan los derechos fundamentales tutelados al accionante dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia judicial que resuelva el incidente de desacato donde resuelve. Segundo: Ordenar a la Alcaldía Mayor de Cartagena de índias, verificar de forma inmediata la situación personal de salud, económica y social del accionante, a fin de establecer el tipo de programa de asistencia estatal aplicable a su caso a cargo de las dependencias centrales o descentralizadas del distrito según corresponda y en tal sentido en un término no Mayor de 03 meses, contados a partir de la notificación de este proveído, proceda a adelantar los tramites de inscripción y/o inclusión en dichos programas.
3. Sancionar a los responsables del desacato con arresto y multa de ser procedente.
4. Que en virtud de lo establecido en el último inciso del artículo 27 del decreto 2591 de 1991, mantenga su despacho la competência hasta tanto estén completamente restablecidos los derechos y las causas que los amenazan.
KELLY PAOLA PEREZ CORREA.
Presidente Junta de Acción Comunal El Laguito.