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Una investigación adelantada por la Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena, VEJUCA, evidenció que la adoptabilidad en los últimos cinco años en el departamento de Bolívar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, fue de 166 niños, niñas y adolescentes, NNA.
De esa cifra, 66 fueron adoptados por familias colombianas, es decir 95.65% y un total de 3 por familias Extranjeras (4.35%), la tasa de adopciones es menor frente a los que están aptos para ser adoptados, debido a que 100 NNA no pudieron ser adoptados; explicó Erick Urueta Benavides, representante legal de esta veeduría, quien se mostró satisfecho poder dar a conocer estos resultados a la ciudadanía.
INVESTIGACIÓN DE VEEDURIA, REVELA DATOS DEL ICBF EN CUANTO A LAS ADOPCIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.
De acuerdo con la investigación realizada por la VEEDURIA A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA – VEJUCA, y que se relaciona con las adopciones de niños y niñas en el Departamento de Bolívar por parte del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF REGIONAL BOLIVAR, se arrojaron los siguientes resultados:
Entre el 1 de enero de 2020 y hasta la fecha, cumplieron la condición de adoptabilidad en el departamento de Bolívar 162 Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que estaban en condición para ser adoptados, sin embargo, se asignaron a familias colombianas y extranjeras 69 Niños, Niñas y Adolescentes, lo que nos indica que solamente fueron adoptados un total de 42.49% y el otro 57.51% no fue adoptado.
Se discrimina las adopciones por año:
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2020: 8 NNA a Familias Colombianas.
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2021: 6 NNA a Familias Colombianas.
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2022: 18 NNA (15 a Familias Colombianas y 3 a Familias Extranjeras).
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2023: 16 NNA a Familias Colombianas.
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2024: 18 NNA a Familias Colombianas.
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2025: 3 NNA a Familias Colombianas.
Lo anterior, nos indica, que de los 69 NNA adoptados (42.49%), un total de 66 fueron adoptados por familias colombianas, es decir 95.65% y un total de 3 por familias Extranjeras, es decir un 4.35%.
Es importante mencionar, que en respuesta dada por la Dra. ROSIRIS DEL CARMEN LEAL GARCÍA Coordinadora Grupo de Asistencia Técnica – GAT ICBF Regional Bolívar, manifestó lo siguiente en cuanto a los seguimientos de las adopciones:
“El seguimiento Post Adopción a NNA, adoptados por familias extranjeras se encarga el organismo internacional y se lo allega a la Subdirección de Adopciones de forma directa.
Los seguimientos Post Adopción a NNA adoptados por familias nacionales (Indeterminada), se realiza un (1) seguimiento cada seis (6) meses hasta completar cuatro (4) en total, con la modificación realizada en el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción Versión 4, los niños mayores de 8 años y en grupos de hermanos, los seguimientos Post Adopción se realizan por tres (3) años es decir seis (6) seguimientos.
Los seguimientos Post Adopción a NNA adoptados por familias nacionales (determinada), se realizan, un (1) seguimiento Post Adopción cada seis (6) meses, hasta completar dos (2) en total.
Los seguimientos a NNA adoptados por familias nacionales Determinada e Indeterminada, con domicilio dentro del distrito de Cartagena, son realizados por el equipo psicosocial de la secretaria de comité de adopciones, y cuando el NNA se encuentre fuera del distrito de Cartagena, los realizan los equipos psicosociales de las Defensorías de Familia, conforme a la competencia territorial, y al punto de atención (Centro Zonal de ICBF) del Área de Influencia del domicilio de la familia y NNA.
De acuerdo con el ICBF[1]:
¿Quiénes pueden ser adoptados?
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Niñas, niños o adolescentes menores de 18 años con declaratoria de adoptabilidad, que han sido entregados por sus representantes legales a través del consentimiento y cuyo adoptabilidad haya sido autorizada por el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cuando el niño carezca de representante legal.
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También puede adoptarse al hijo de uno de los cónyuges o compañero (a) permanente, que podrá ser adoptado por el otro.
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Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y hubiera convivido con él bajo el mismo techo por lo menos dos años antes de que cumpliera 18 años. Art. 69 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). Para estos casos de mayores de edad, el proceso se adelantará directamente por los solicitantes ante un Juez de Familia.
¿Quiénes pueden adoptar?
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Personas solteras.
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Cónyuges conjuntamente.
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Compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
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Colombianos o extranjeros.
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Parejas homoparentales.
¿Cuáles son los requisitos básicos para adoptar?
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Ser plenamente capaz.
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Tener mínimo 25 años cumplidos.
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Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años.
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Tener al menos 15 años más que el adoptable.
Erick Urueta Benavides, representante legal de la Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena – VEJUCA, se siente satisfecho con el informe dado por el ICBF, e insta a seguir mejorando en el desafío en la preparación de familias en las particularidades de los NNA y la necesidad de ser empáticos en la preparación de buenos seres humanos hacia el futuro.