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20 mayo 2025Legado: ¿Verdad o relato?
20 mayo 2025
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento confirmó en segunda instancia una tutela presentada por la Asociación de Padres de Familia de la institución educativa Soledad Román de Núñez, sede Progreso y LIbertad del barrio Zaragocilla, la cual ordenó a la Secretaría de Educación distrital demoler y remodelar el plantel educativo ante el inminenten riesgo en que se encuentran estudiantes, profesores y personal administrativo.
El juzgador, ratificó el fallo proferido por el Juzgado 12 Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, el pasado 31 de marzo de 2025, el cual concedió el amparo a los derechos a la educación ya la vida en condiciones dignas y ordena las demoliciones señaladas por la oficina de Gestión del Riesgo de Cartagena, así como los mejoramientos en techos y cocinas de dichas instalaciones.
Oportunamente, la Secretaría de Educación distrital presentó la correspondiente impugnación al fallo de primera instancia de la tutela, sin embargo el juez Freddy Machado, considera, que a pesar de lo anunciado por la parte convocada durante el trámite de alzada, que tales actuaciones no hacen cesar la vulneración al derecho a la educación, vida y seguridad personal, derechos esenciales que, sólo serán restablecidos cuando los estudiantes y comunidad educativa en general sean ubicados en instalaciones adecuadas, con servicios públicos y la dotación correspondiente para la prestación del servicio educativo.
El fallo señala lo siguiente:
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de fecha 31 de marzo de 2025 proferido por el JUZGADO DECIMO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTIAS dentro de la acción de tutela interpuesta por la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SOLEDAD ROMÁN DE NUÑEZ, SEDE PROGESO Y LIBERTAD en contra de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE CARTAGENA, OFICINA ASESORA DE GESTION DEL RIESGO Y DESASTRES OAGRD Y ALCALDIA LOCALIDAD 1 HISTORICA Y DEL CARIBE, de conformidad con lo expuesto en el apartado
motivo.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados la presente decisión en la forma prevista en el Artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Posterior a ello, remítase la actuación a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Dado el sólido fundamento probatorio que posee el presente asunto, necesariamente es deber del Juez constitucional reiterar la ineludible obligación que posee el Estado de garantizar por los medios más adecuados que el servicio educativo sea accesible desde el punto de vista físico. Este deber corresponde al mandato previsto en el inciso 5° del artículo 67 de la Constitución que consagra que el Estado debe asegurar a los menores de edad las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
En suma, se confirmará el amparo los derechos fundamentales de estudiantes y personal administrativo y docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SOLEDAD ROMAN DE NUÑEZ SEDE PROGRESO Y LIBERTAD, pues a la fecha aún no se acredita la completa realización de las obras civiles de demolición, recuperación o reparaciones y mejoramiento de las cubiertas o techos y cocina de la Institución Educativa.
Urge entonces que la Alcaldía Distrital de Cartagena y sus dependencias, ejecuten y materialicen las obras correspondientes (demoler, remodelar y gestionar la dotación de la Escuela) para garantía de los derechos fundamentales de los estudiantes.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
La parte actora, conformada por una pluralidad de padres y acudientes de familia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SOLEDAD ROMÁN DE NÚÑEZ, interponen acción de tutela en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA, ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA, al considerar que los derechos fundamentales a la educación y a la vida invocados se ven vulnerados por las actuaciones omisivas de las convocadas.
En concreto señalan que la sede institucional de la escuela SOLEDAD ROMÁN DE NÚÑEZ, ubicada en el barrio de Zaragocilla, sede Progreso y Libertad, a pesar de contar con un predio contiguo destinado a la ampliación y mejora de la infraestructura educativa, el DISTRITO DE CARTAGENA se ha mantenido ajeno a las necesidades de la comunidad
académica que alberga la institución.
Sostiene la parte accionante que para el año 2024 asignaron $88.000.000 destinados a ejecutar la demolición de la institución dada su precaria solidez estructural, no obstante, a la fecha las accionadas no ha emprendido acciones tendientes a lograr el restablecimiento y mejoras de la institución necesarias para continuar con la prestación del servicio de educación.
PRETENSIONES
Por lo anterior, la parte accionante solicita al Despacho:
“PRIMERO: Se tutelen los derechos de los menores de edad que estudian en el colegio INSTITUCIÓN EDUCATIVA SOLEDAD ROMAN NUÑEZ, SEDE PROGRESO Y LIBERTAD, a la Educación, a la vida en condiciones dignas.
SEGUNDO: Se ordene la intervención inmediata del Colegio INSTITUCIÓN EDUCATIVA SOLEDAD ROMAN NUÑEZ, SEDE PROGRESO Y LIBERTAD y con ello se realicen las demoliciones señaladas por la oficina de Gestión del Riesgo de la ciudad de Cartagena, así como los mejoramientos en techos y cocinas de dichas instalaciones.
Pues bien, de lo referido en el escrito de impugnación, el Despacho evidencia la buena fe y el inicio de gestiones administrativas reales y tendientes a materializar lo dispuesto en la resolución 9115 de fecha 18 de diciembre de 2024 por parte de la accionada, pues a la fecha la entidad acreditó i) que la institución educativa ya cuenta con los recursos
asignados, y como prueba de ello se aporta constancia de la orden de giro N.º 25003461 del 14 de marzo de 2025 expedida por la OFICINA DE TESORERÍA DISTRITAL, en donde se evidencia la transacción efectuada en la misma fecha, a través del portal virtual de pagos del Banco de Occidente -OCCIRED-, pago por un valor de OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($88.138.730.066.460,oo) a favor de la Institución Educativa Soledad Román de Núñez, identificada con el NIT N.º 806012177.
El Despacho considera, a pesar de lo anunciado por la parte convocada durante el trámite de alzada, que tales actuaciones no hacen cesar la vulneración al derecho a la educación, vida y seguridad personal, derechos esenciales que, sólo serán restablecidos cuando los estudiantes y comunidad educativa en general sean ubicados en instalaciones adecuadas,
con servicios públicos y la dotación correspondiente para la prestación del servicio educativo.
Es bueno resaltar que, las condiciones de la institución educativa ya se han recalcado como imposibles para que se pueda educar en sus instalaciones de manera segura y digna, afirmación que se constata y se evidencia -sin mayores esfuerzos- del informe técnico realizado por la oficina de Gestión del Riesgo de Desastres, en donde se conceptúa un inminente peligro medioambiental en el lugar en el que se ubica el colegio; no en vano el Distrito de Cartagena para el mes de diciembre de 2024 realizó la asignación presupuestal y excepcional contenida en la resolución No. 9115.